ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACION MERCANTIL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  6.532 Palabras (27 Páginas)  •  591 Visitas

Página 1 de 27

Obligacion Mercantil.

La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

La obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

• Principalmente: En las leyes comerciales

• Supletoriamente: El código civil.

La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.

El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.

Los elementos de las obligaciones son básicamente tres:

A) Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que

son capaces de obligarse.

B) La relación jurídica, que es el lazo que s establece entre el acreedor –sujeto

activo- y el deudor-sujeto pasivo-.

C) Y el objeto de la obligación, que se caracteriza por la prestación de dar, de

hacer o bien una abstención que el deudor debe de observar a favor del sujeto

activo. Entre las características del objeto de la obligación está el hecho de que

debe de ser determinado en género y en especie; debe de ser posible física y

jurídicamente y por ende requiere estar dentro del comercio.

Las modalidades de las obligaciones son:

A) la obligación condicional, que es aquella que su existencia o su resolución

depende de un acontecimiento futuro e incierto. Éste tipo de obligación se divide

en: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera existe cuando de su

cumplimiento depende la existencia de la obligación y la segunda, cuando

cumplida la condición trae como resultado la resolución de la obligación, volviendo

las cosas al estado que tenían, como su la obligación no hubiera existido nunca. B) Otro tipo de obligación es la llamada “a plazo.” Su característica es que su

cumplimiento está determinado por un día preciso.

C) A la par de este tipo de obligación se ubica la obligación conjuntiva y

alternativa. La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o

hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los segundos. En

cuanto a la obligación alternativa, existe cuando el deudor se ha obligado a uno o

dos hechos, o a una de dos cosas, o a u hecho o a una cosa, y presta cualquiera

de esos hechos o cosas más no puede, contra la voluntad del sujeto activo

prestar parte de una cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.

D) Obligación mancomunidad y obligación solidaria. La primera existe cuando hay

pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una obligación. Cuando esto

sucede, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como

deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito

distintos unos de otros. La obligación solidaria puede tener dos variantes. El ser

activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por

sí el cumplimiento total de la obligación. Y ser pasiva, cuando dos o más

deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la

prestación debida.

Desde otra perspectiva las obligaciones pueden ser: de dar, de hacer o de no

hacer. Las obligaciones de dar, consisten en la prestación de una cosa. A la par

están las obligaciones de hacer, que tiene por objeto la prestación de un hecho,

de una actividad a favor del acreedor. Finalmente las obligaciones de no hacer,

que consisten en la abstención del deudor de realizar un determinado hecho.

Las obligaciones puede ser objeto de transmisión a través de la llamada cesión de

derecho o cesión de deuda, o bien por medio de la llamada subrogación. Las dos

primeras no merecen explicación ya que el mismo nombre indica en qué consiste,

en cuanto a la subrogación esta se verifica por ministerio de ley y sin necesidad

de declaración alguna de los interesados en la relación jurídica, cuando se

presentan y realizan los supuestos siguientes:

a) Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente b) Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la

obligación;

c) Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la

herencia;

d) Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene

sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición,

No está permitida

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com