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Obligaciones

Izze30 de Mayo de 2015

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OBLIGACIONES NATURALES

La obligación natural es el deber de conciencia que no está tipificado en el Derecho como una fuente de obligación legal o convencional, que no constriñe al deudor a su cumplimiento, y respecto de las cuales el acreedor no puede acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado para obtener el cumplimiento forzoso.

Obligaciones sujetas a condición:

“la obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto” (Art. 1197 C.C.)

Clases de condición:

1. Condiciones Suspensivas Y Resolutorias.

La condición suspensiva es aquella que de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación. El artículo 1198, primer párrafo del Código Civil la define así: “es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto”

La condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación. El artículo 1198 del Código Civil la define así: “es resolutoria (la condición) cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído”.

2. Condiciones Potestativas, Causales Y Mixtas.

Las condiciones potestativas están definidas en el artículo 1199 en el segundo párrafo del Código Civil como “aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes”. Puede depender la condición potestativa, o bien de la voluntad del acreedor.

Las condiciones causales están definidas en el artículo 1199, primer párrafo del Código Civil como “la condición es causal cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor “. Es la condición por excelencia; pueden depender de un acontecimiento natural o de hechos circunstanciales o de la voluntad de un tercero.

Las condiciones mixtas están definidas en el artículo 1199 del Código Civil como aquella que “depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso”

3. Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales.

La condición imposible es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impide un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica.

La condición es ilícita cuando viola normas de orden público contempladas en un texto legal, o exige realización o ejecución de un acto prohibido por la ley. Así mismo, es inmoral cuando su realización atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas por la comunidad.

4. Condiciones Positivas y Negativas.

La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancia que la constituye, mientras que es negativa cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o circunstancia que la constituye.

Obligaciones Sujetas a Término

El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. Dentro del término se distinguen varias clases, entre las que destacan:

1. Según afecte el cumplimiento a la extinción de la obligación: Término Suspensivo Y Extintivo.

Término suspensivo es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación, en tanto que el Término extintivo es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación.

2. En cuanto a la Certeza del Término: Término Cierto e Incierto.

Término cierto es aquel acontecimiento que se sabe sin duda alguna cuando va a ocurrir.

Término incierto es aquel acontecimiento que positivamente se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo.

3. Por su Origen, el Término puede ser: Convencional, Legal O Judicial.

Término convencional es el establecido por las partes, que son libres de fijar tal modalidad, pero existen casos en los cuales la ley prohíbe el establecimiento de términos a las partes por razones de orden público, o regula y limita el término.

Término legal es aquel establecido por la ley. En algunos casos el término legal puede ser alterado por voluntad de las partes. En otros casos el término legal obedece a normas imperativas que no son susceptibles de alteración por los particulares.

Término judicial es aquel que impone el juez, a falta del estipulado por las partes.

4. Término de Derecho o de Gracia.

Término de derecho es la denominación con la cual se designa a los términos convencionales, legales y judiciales, porque emanan siempre en forma expresa o tácita de la voluntad del legislador.

Término de gracia es para la doctrina, aquel plazo que concede el juez, en determinadas legislaciones, al deudor cuya deuda ya es exigible y que no ha cumplido, a fin de que la cumpla.

5. Términos Expresos Y Tácitos.

Término expreso es aquel que es fijado directa y plenamente por las partes, el juez a la ley.

Término tácito es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije expresamente.

Diferencias entre el Término y la Condición:

1. Diferencia General.

Entre el término y la condición existe una diferencia fundamental; mientras la condición está constituida por un acontecimiento futuro e incierto, el término radica en un acontecimiento futuro, pero cierto.

2. Diferencia Entre Término Suspensivo Y La Condición Suspensiva.

El término suspende la exigibilidad de la obligación sobre la cual no se puede pedir la ejecución antes de que se cumpla el término. La condición afecta la eficacia de la obligación, en el sentido de que esta no está plenamente mientras la condición no se cumpla.

• El deudor puede cumplir la obligación antes de vencerse el término, si este está establecido en beneficio del deudor o puede ejercer la repetición de lo pagado, pues se entiende que paga una obligación existente y que ha renunciado al beneficio del término. En cambio si el deudor de una obligación sometida a condición suspensiva paga antes del cumplimiento de la condición, puede ejercer la repetición de lo pagado.

• En materia de riesgos, en caso de término suspensivo, si la cosa parece o se deteriora antes del vencimiento del término. La pérdida o el deterioro los soporta e acreedor, salvo si es por culpa del deudor. En materia de condición suspensiva, si la cosa se destruye antes del cumplimiento de la condición, la perdida la soporta el deudor, pues la obligación se reputa como no contraída (segundo párrafo del artículo 1203)

3. Diferencias entre Término Extintivo Y Condición Resolutoria.

Ambas modalidades extinguen la obligación, pero sus efectos son diferentes a saber:

La obligación sometida a término extintivo se extingue al cumplirse el término, pero dicha extinción opera hacia el futuro y no hacia el pasado, de modo que las prestaciones cumplidas por el deudor son válidas y no son objeto de repetición.

La obligación sometida a condición resolutoria se extingue al cumplirse la condición, pero la extinción opera tanto hacia el futuro como hacia e pasado. Al cumplirse la condición resolutoria, la obligación se reputa como si nunca se hubiese contraído. Es el efecto retroactivo de la condición.

La condición desaparece tanto hacia el futuro como para el pasado y las partes deben restituirse las prestaciones cumplidas antes del cumplimiento de la condición.

Fundamento Legal: Artículo 1178 del CCV

Clases de Pago

• El Pago espontáneo: donde no se admite la repetición

• El Pago voluntario: está sujeto a repetición jurídicamente, puede exigir el pago realizado puedo exigir que se devuelva el pago.

Efectos Jurídicos:

• Efectos De Las Obligaciones Naturales: el único efecto de las obligaciones naturales es otorgarle causa al pago que espontáneamente haga el deudor. Lo que impide que pueda repetir el pago, ya que no se trata de un pago de lo indebido.

La doctrina considera que además el pago de la prestación en especie, también es válida la donación en pago, en cuyo caso se está sustituyendo la prestación original por el cumplimiento de una obligación distinta, generalmente la traslación de propiedad y entrega de una cosa.

• Efectos de las Condiciones Imposibles, Inmorales e Ilícitas: el artículo 1200 del Código Civil dispone:

“la condición imposible o contraria a la ley o a las tres buenas costumbres, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva, y se reputa no escrita si es resolutoria”.

La condición resolutoria suspensiva imposible, inmoral o ilícita afecta la existencia de la obligación de la cual depende.

En el caso de la condición imposible, ella nunca legara a cumplirse, se tiene desde un principio la certeza de que no se cumplirá.

En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no puede darle ningún efecto, porque ello sería contrario al orden público.

• Efectos De La Condición Suspensiva Pendiente: mientras la condición suspensiva no se realiza, la obligación a ella sometida no tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aun acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero

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