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Ordenanzas De Los Maestros


Enviado por   •  3 de Junio de 2012  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  882 Visitas

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El Cabildo2, Justicia y Regimiento de esta Muy Noble, Insigne Ciudad de M←xico, de la Nueva Espa￱a, por el Rey nuestro se￱or, dice: Que por parte de algunos de los maestros de ella que tienen escuelas de ense￱ar el arte de leer, escribir y contar, se ha pedido que se hagan ordenanzas para el buen uso del dicho arte, como las hay en los reinos de Castilla, atento a que hasta ahora no las ha habido en esta ciudad, advirti←ndonos que de no haberlas, resulta y ha resultado el poco aprovechamiento de los hijos de vecinos de ella en el dicho arte de leer, escribir y contar,3 y visto por esta Ciudad y habida informaci￳n, const￳ por ella ser til y necesario hacer la dicha ordenanza y haber en los reinos de Castilla, acord￳ hacer los cap■tulos de ordenanzas siguientes:

Pide y suplica esta Ciudad al ilustr■simo Conde de Monterrey y Virrey de esta Nueva Espa￱a, se sirva demandar se confirmen y aprueben, para que pregonadas, se guarden y cumplan.

1.

Primeramente que para que se examinen los que no fueren examinados para poder tener su escuela y para darles la carta de examen, la Ciudad, Justicia y Regimiento, en su Cabildo, o un comisario que para ello fuere nombrado, nombre y se￱ale dos maestros, los m£s peritos y expertos que hubiere, para que hagan el dicho oficio de visitadores y examinadores por este primer a￱o, y luego de ah■ en adelante, en principio de cada un a￱o, se junten los maestros examinadores por ante el escribano del Cabildo y el diputado de esta Ciudad, a elegir dos personas de los que as■ hubiere examinados, los que parecieren m£s convenientes, peritos y expertos para el dicho efecto, y electos, los presenten en el Cabildo para que ah■ juren de usar bien e fielmente y se les d← su t■tulo de tales examinadores, sin el cual no puedan usarlo ni tampoco pueda ser veedor el que no fuere examinado y tuviere carta de examen de

1 Estas ordenanzas fueron solicitadas por los maestros de primeras letras, concedidas por el virrey conde de Monterrey, y estuvieron vigentes hasta el fin de la ←poca colonial.

2 El cabildo de la ciudad de M←xico estaba integrado por los caballeros de mayor prestigio social de la capital, casi todos criollos. Sus atribuciones ata￱■an al regimiento de la ciudad y, en ocasiones, suger■an al virrey la conveniencia de establecer normas de car£cter general.

3 Existe otra copia de estas ordenanzas, en la que se menciona, adem£s, doctrina cristiana, junto a leer, escribir y contar. En todo caso era obvio que todo ello deb■a ser ense￱ado por los maestros.

esta Ciudad, so pena de veinte pesos de oro comn aplicados por cuartas partes, C£mara de su Majestad, juez, Ciudad y denunciador.

2.

El que hubiere de ser maestro, no ha de ser negro ni mulato ni indio, y siendo espa￱ol ha de dar informaci￳n de cristiano viejo de vida y costumbres; primero que sea admitido a examen, que as■ conviene que sean por que ense￱en buena doctrina y costumbres a sus disc■pulos, y esta informaci￳n la han de dar ante el caballero regidor que nombrare el Cabildo de esta Ciudad, ante el Escribano Mayor del dicho Cabildo.4

3.

El que hubiere de usar el dicho arte ha de saber leer romance en libros y cartas misivas, y procesos, y escribir las formas de letras siguientes: redondillo grande y m£s mediano, y chico, bastardilla grande y m£s mediano, y chico, que son dos formas de letras que los maestros han de saber, y ←stas bien formadas; y si alguno de los que se hubieren de examinar no supieren las dichas dos formas de letras, bien formadas, no sea admitido este tal al dicho examen y se entienda que ha de saber las reglas de cuenta contenidas en la cuarta ordenanza que se sigue.

4.

Que ha de saber el que se hubiere de examinar, las cinco reglas de cuenta guarisma, que son sumar, restar, multiplicar, medio partir y partir por entero, y todas las dem£s cuentas necesarias, y sumar cuenta castellana, porque los disc■pulos sepan sumar5 cuenta castellana como guarismo, todo lo cual ense￱ar£ el tal maestro que se examinare, porque de esta manera ser£n muy aprovechados los disc■pulos que tuviere y de otra manera, ser£n muy damnificados los dichos disc■pulos y sus padres.

5.

Que ninguno sea admitido al examen si no supiere lo contenido en la tercera y cuarta ordenanza, y si alguno se pusiere a ense￱ar el dicho arte sin ser examinado, se le cierre la escuela, mand£ndole con pena de veinte pesos de oro comn para la C£mara de su Majestad, Ciudad, juez y denunciador, por cuartas partes, no lo use hasta ser visto y examinado por las personas que el Cabildo de esta ciudad se￱alare; y si con esto no quisiere examinarse y ejerciera el dicho arte, se ejecute la pena de los dichos veinte pesos en este tal y no le use, y los que las tuvieren de presente, sean examinados, porque as■ conviene al pro y utilidad de esta repblica, porque algunos de ellos han

4 Esta ordenanza no lleg￳ a entrar en vigor. De hecho siempre hubo maestros mulatos y mestizos, pese a las protestas de los espa￱oles, que ya en el siglo XVIII consiguieron que

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