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Origen del término "PERSONA"


Enviado por   •  16 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  7.498 Palabras (30 Páginas)  •  120 Visitas

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UNIDAD 2: PERSONA

Origen del término "PERSONA".

Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

En el Código Civil y Comercial de la República Argentina, la persona está tratada en el Libro Primero, titulado Parte General, que está dividido en cinco Títulos, el primero de ellos (Titulo I), se llama “Persona Humana” (arts 19 a 140), y está dedicado a lo que el anterior código Civil de Vélez Sarsfield llamó Persona Visible o de Existencia Física.

La persona como individuo (Persona Humana, según el Código), desde el punto de vista jurídico puede definírsela como: todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que presenten signos de humanidad.

Luego en el Título Segundo se trata el tema de las Personas Jurídicas, antes  llamadas Personas Jurídicas o de Existencia Ideal, desde el art. 141 al 224 del mencionado Civil y Comercial de la República Argentina.-

Persona Humana. Concepto

Entonces en el Código Civil y Comercial Argentino Persona Humana, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que presente signos de humanidad, es decir, que sea un ser humano individual.-

Comienzo de su existencia

Según nuestra legislación, la persona comienza con la concepción, momento a partir del cual puede adquirir algunos derechos, que quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos nacen con vida, aunque fuera por instantes, después de estar separados de su madre (arts. 19 y  21 Cod Civil y Com)

Art 19 Comienzo de la Existencia.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Art 21 Nacimiento con vida.

Los derecho y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Respecto del comienzo de la existencia, a diferencia del Código Civil de Velez Sarsfield, el nuevo Código Civil y Comercial, suprime el término “concepción en el seno materno” dejando solo “concepción” quedando abierto el comienzo de la existencia a las diversas formas que existen actualmente (fecundación in vitro etc)

Capacidad. Concepto y Clasificación

Concepto: Aptitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y se la puede clasificar en capacidad de hecho o ejercicio y de derecho.

Capacidad de derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.

Art 22: Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Art 23: Capacidad de ejercicio. . Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este código y en una sentencia judicial.

Puede decirse que en principio las personas humanas o físicas, en virtud de los principios de igualdad y libertad son capaces salvo que la ley imponga una excepción como la edad, o que se demuestre lo contrario, como es el caso de los dementes, estableciendose una incapacidad que siempre actúa para protección de la persona humana.

Incapacidad

La ley establece dos tipos de incapacidades: 1) Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolas incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

2) Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico.

Por ejemplo: "Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad".

La incapacidad de derecho es siempre relativa.

La incapacidad de ejercicio puede ser:

Absoluta: son las personas por nacer (art. 24 inc a) CCC), los menores impúberes (art. 24 inc b) CCC), los dementes  y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juezcon los alcances que fije la sentencia (art. 24 inc c)CCC).

Relativa: son los menores adolescente, entre 13 y 18 años. (art. 25).

Sistema De Proteccion: Representacion Asistencial.

A fin de remediar la incapacidad de hecho de las personas y por exigencia del principio de igualdad ante la ley de todas ellas por lo cual queda suplida esa incapacidad. En derecho se conocen dos modos principales:

Representacion: Tiene lugar cuando se asigna una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de éste y realice los actos para los cuales el titular está legalmente impedido. Él actúa por sola iniciativa y sin concurso de la voluntad del incapaz. Además de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el ministerio de menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

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