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PACTOS ACCESORIOS.- El Salvador

Anabella08Documentos de Investigación20 de Mayo de 2017

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UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE[pic 1][pic 2]

        EL SALVADOR

Cátedra:

Derecho Civil IV

Catedrático:

Licda. Ivonne Lissette Flores González

Tema:

-  PACTOS ACCESORIOS

- Modelo de compraventa con pacto de retroventa (Escritura pública y acta notarial)

Estudiantes:

  • Jarquin Montoya, Anabella
  • García Silva, Katherine Tatiana
  • Padilla Alas, Miguel Alejandro
  • Pineda Jiménez, Andrea Alejandra
  • Vivar Rafael, Katherine Elizabeth

Jueves quince de septiembre, del dos mil dieciséis

        Contenido

Contenido        2

INTRODUCCIÓN        3

OBJETIVOS        4

General:        4

Específicos:        4

ABREVIACIONES        4

PACTOS ACCESORIOS        5

I.        PACTO DE RETROVENTA        6

Naturaleza jurídica del pacto de retroventa        7

Efectos del pacto de retroventa        8

II.        PACTO DE RETRACTO        9

Concepto        9

Evolución histórica        10

OTRO TIPO DE PACTOS ACCESORIOS LÍCITOS        12

III.        PACTO DE RETROENMENDO        12

IV.        PACTO DE PREFERENCIA O DERECHO DE TANTEO        12

V.        PACTO COMISORIO        13

Clasificación del pacto comisorio        14

Efectos del pacto comisorio simple        14

Pacto comisorio calificado        15

VI.        PACTO CON RESERVA DE DOMINIO. (PACTUN RESERVATAE DOMINII)        15

Efectos para el contrato con reserva de dominio        16

VII.        PACTO CON RESERVA DE HIPOTECA. (PACTUM RESERVATAE HYPOTECHAE)        16

VIII.        EL PACTUM DE NON ALIENANDO        17

IX.        LA VENTA A PRUEBA        17

CONCLUSION        19

BIBLIOGRAFÍA        20

ANEXOS        22

I) ESCRITURA PÚBLICA        23

II) ACTA NOTARIAL        25

INTRODUCCIÓN

        En nuestro trabajo investigativo queremos detallar de manera amplia los pactos accesorios los cuales nacen del contrato de compraventa iniciando con términos básicos como lo son, los pactos y el contrato de compra venta, de igual forma la clasificación de los pactos accesorios basándonos en los que están regulados en nuestro Código Civil vigente los que se delimitan en pacto de retroventa, que es el pacto o estipulación por medio de la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio o una cantidad mayor o menor. También esta, pacto de retracto que es el derecho que se le concede al vendedor de dejar sin efecto la venta, dentro de cierto plazo, si se le presentaba un tercero que ofreciera comprar la misma cosa por un precio mayor u ofrecía mejores condiciones.

        Como también  delimitamos  los que regula el art. 1685 C. que son los otros tipos de pactos accesorios lícitos, acompañándonos de doctrina que establece otra clasificación de pactos que en nuestro país no se encuentra regulados, como el pacto de retroenmendo, que por medio del mismo, el comprador se reserva el derecho de recuperar el precio, pacto de derecho de tanteo, pacto comisorio, que es el que consiste en expresar dentro del contrato la estipulación de que el incumplimiento de la parte obligada dará derecho a la otra para resolver o para pedir la resolución de dicho contrato, junto con cada una de sus calificaciones, pacto de reserva de dominio, pacto de reserva de hipoteca que es la estipulación accesoria por la cual el enajenante conserva un expreso derecho real de hipoteca sobre el bien que enajena, como seguridad del pago del precio que el comprador no efectúa al contado y para finalizar una breve mención de lo que es el pacto non alienando que es el pacto  en el cual el comprador se comprometía a no vender posteriormente la cosa, en absoluto a una persona determinada. Pacto que no se encuentra en nuestro Código civil ni incluido en la jurisprudencia de nuestro país.

OBJETIVOS

General:

- Conocer a profundidad sobre los tipos de pactos accesorios, dados por la legislación salvadoreña y regulada en el Código Civil.

Específicos:

  • Identificar las características primordiales de cada uno de los diversos pactos accesorios
  • Determinar las diferentes funciones que regula cada uno de los tipos de pactos accesorios para su mejor aplicación.

ABREVIACIONES

Artículo (s): Art. (s)

Código Civil: C.

Inciso: Inc.

Número: No.

Ordinal: Ord.

Siguientes: ss.

PACTOS ACCESORIOS

        Estos pactos nacen del contrato de compraventa que es únicamente el acuerdo de voluntades que genera obligación entre las partes contratantes, como se define todo contrato y que tales obligaciones son las de dar la cosa objeto del contrato y de pagar el precio de este.

        Iniciando con la definición del concepto de Pacto; tenemos la siguiente: “pacto es una determinada cláusula de un contrato general y que tiene la misma validez de éste.” [1]  Este tipo de pactos, son elementos accidentales, ya que estos no van en el contrato de compraventa, si no es por estipulación explicita de las partes al momento de contratar y a falta de tal estipulación, el contrato de compraventa sigue siendo el mismo, en su forma más sencilla.

        Dentro del contrato de compraventa, existen tres tipos de pactos accesorios a dicho contrato y estos se dividen en:

[pic 3]

1 Diseño propio: Anabella Jarquin

  1. PACTO DE RETROVENTA

        Se le puede conocer también como pacto de reventa, es definido por Victo de Santo[2] como el pacto o estipulación por medio de la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio o una cantidad mayor o menor. La venta con esta cláusula se reputa hecha bajo la condición resolutoria; esta condición o clausula resolutoria como ya sabemos tras el material visto en clases, es la que está inserta expresa o tácitamente en el contrato, en virtud del cual su existencia queda sujeta al cumplimiento de una eventualidad determinada. Debido a eso es que se le atribuye esa regulación.

        Así mismo la Sala “Al analizar, lo que es el Pacto de Retroventa, el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare o en defecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra”[3]; cabe señalar también que en este tipo de contrato no es posible legalmente hablando que se pacten intereses para recobrar la cosa vendida; si no que para ello hay que reembolsar al comprador una cantidad determinada o en su defecto lo que haya costado la compra como se dijo anteriormente.

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