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PARCIAL I INTRO. AL DERECHO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Exámen  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  819 Visitas

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PARCIAL Nº1  INTRODUCCION AL DERECHO

Pregunta Nº 1

1) En relación al art. 84 del Código Penal analizado en la actividad 2 de esta evaluación parcial señale, fundamentando sus respuestas, conforme a lo estudiado en el módulo 3 de la asignatura, los elementos que le permitirían afirmar que dicho artículo es: 2 puntos cada respuesta. Total de la actividad 9 puntos.

a) El derecho argentino prohíbe fumar en lugares públicos cerrados. 

-Normatividad Jurídica

b) María tiene derecho a profesar libremente su religión.

-Facultad jurídica

c) Juan tiene derecho a que Pedro le pague lo que le debe. 

-Facultad jurídica

d) El derecho comercial estudia la institución de la compraventa mercantil. 

-Ciencia Jurídica.

e) El profesor Ortiz enseña derecho penal. 

-Ciencia Jurídica

f) Ricardo debe pagar el derecho de importación de mercaderías compradas en España.

-Impuestos, tasa o aranceles

g) Rosario tiene derecho a comprar y vender mercaderías en el exterior. 

-Normatividad Jurídica

h) La Ley de Contrato de Trabajo, derecho vigente en nuestro país, regula las relaciones laborales entre los empleadores y los empleados. 

-Normatividad Jurídica.

i) El derecho romano constituye un precedente remoto de nuestro Código Civil y Comercial. -Ciencia Jurídica.

 Pregunta Nº 2

2) El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el fallo que había dictado la Cámara 4ª del Crimen al rechazar las casaciones de los dos condenados y también la pretensión de la querella de que el crimen vial fuera considerado un homicidio con dolo eventual. La presidenta, Aída Tarditti, fue la autora del primer voto y esgrimió los argumentos para que la sentencia condenatoria no sufriera modificación alguna.

 

Mariana fue atropellada en septiembre de 2011 por un Fiat 147 en la senda peatonal de la esquina de Chacabuco y Corrientes, en el marco de una picada que corría con otro 147.

En el primero conducía un adolescente de 16 años; en el otro, Gastón Luca, también condenado como coautor de conducción peligrosa agravada de vehículo automotor en prueba de velocidad no autorizada.

Al menor C.M.B. lo culparon también por homicidio culposo, pero no se le impuso sanción, lo que queda a consideración de un juez penal juvenil.

A Luca lo condenaron a dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional más cuatro años y ocho meses de inhabilitación para conducir.

Se rechazó la idea de que si el fiscal no le pidió condena a Luca, no deba imponérsele pena. El TSJ argumentó que cuando el querellante particular sí formula acusación y pide una sanción, el tribunal de juicio puede condenar.

Además de confirmar que sí hubo una competencia ilegal de velocidad en la ciudad, Tarditti salió al cruce del cuestionamiento de que no había exceso de velocidad. La vocal señaló que no es necesario superar el límite de velocidad para configurar el delito, sino que es suficiente cuando se conduce de modo peligroso o se pone en peligro "la vida o la integridad de las personas".

La parte más discutida de la resolución es la que se refiere al dolo eventual, algo que los jueces no aplican porque no entienden que haya dolo en los delitos viales.

Resulta engañoso afirmar que el TSJ "culpa" a la víctima por vestir ropas oscuras y cruzar por un lugar oscuro. Si Tarditti afirma que C.M.B. "no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba", no significa responsabilizar a Mariana.

Esta afirmación es incluida en respuesta a la casación que indicaba que el conductor "pudo ver a la víctima", lo cual no está en la plataforma fáctica.

A partir de no haberla visto, se descarta entonces que haya tenido intención de matarla.

Los términos y las circunstancias son crudos, pero no es lo mismo matar por imprudencia, negligencia, irresponsabilidad, y tantas otras circunstancias, que obrar con la intención de dar muerte a alguien.

Por lo visto hasta ahora, los jueces no elevarán la pena a quien no se propuso matar a alguien.

Distinto es el enfoque si se analiza si una persona debe ir a la cárcel por matar de manera culposa. El homicidio culposo admite la prisión efectiva.

A partir de la reciente reforma, aprobada por el Congreso de la Nación, el Código Penal contempla en su artículo 84 bis otro tipo de consideración para los crímenes viales. Se eleva la pena de tres a seis años de prisión si median otras circunstancias a quien incurre en conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria y mata a alguien.

Esas otras circunstancias son: si el conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir (por ejemplo, siendo menor), si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano.

Con esta nueva normativa, está claro que discutir si hay dolo eventual o no resulta vano. Además, se advierte que en asesinatos al volante, como el de Mariana, la ley habilita a aplicar condenas más severas.

 

A partir de lo estudiado en el Módulo 2 de esta asignatura, y en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, respecto a la atribución de los jueces de castigar con mayor severidad si median otras circunstancias a quien incurre en conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria y mata a alguien (esas otras circunstancias son: si el conductor se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir, por ejemplo, siendo menor, si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano, etc.), fundamente las siguientes afirmaciones vinculadas al análisis de la relación entre poder y derecho. 4 puntos cada respuesta. Total 12 puntos.

a) El derecho legitima y legaliza el poder.

El derecho legitima y legaliza el poder por que éste se vale del derecho, conjunto de normas de carácter general, dictadas para regular y regir sobre una sociedad, para castigar a quienes infringen la ley.

b) El poder contribuye a la efectivización del derecho

El poder contribuye a la efectivización del derecho ya que es el encargado de hacer cumplir las normas o reglas que regulan a la sociedad (derecho), el poder puede exigir, incluso por la fuerza su cumplimiento.

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