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PENALIZACION POR PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN COLOMBIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  850 Visitas

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PENALIZACION POR PORTE DE ESTUPERFACIENTES EN COLOMBIA.

Un aumento significativo en las penas por porte de estupefacientes en el país contempla el recién aprobado proyecto de Ley número 160. El Código Penal colombiano estipulaba un máximo de 20 años de cárcel por este delito, pero con la nueva Ley aumenta hasta 30 años de prisión.

El cambio hace parte de las modificaciones a los códigos Penal, de Procedimiento Penal (que reglamenta la extinción de dominio) y de Infancia y Adolescencia que hace la nueva Ley de Seguridad Ciudadana sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el pasado mes de junio, con el propósito de combatir la delincuencia común que azota al país.

El primer mandatario expresó que ahora, a diferencia de hace algunos años, los crímenes que acaparan la agenda nacional son producto de la delincuencia común, y la nueva normatividad “les da instrumentos a las instituciones para ser más efectivas, para luchar contra ese tipo de delincuencia”.

“El aumento de las condenas no es suficiente, sino que se requiere un gran compromiso general, no solo por parte de las autoridades competentes, sino desde el hogar, atravesando por la escuelas y las instituciones de salud” apunta Rolong; “de esta forma se estaría tratando el problema desde sus propias raíces y no desde sus frutos”. Jesús David Rolong.

En el 2007 fue creada la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, iniciativa del Gobierno Nacional que busca reducir la incidencia y prevalencia del uso de estas sustancias en Colombia y mitigar el impacto negativo que tienen sobre el individuo, la familia, la comunidad y la sociedad.

Esta plantea tres ejes operativos:

• Prevención, para evitar el inicio en el uso indebido de sustancias.

• Mitigación y superación, para quienes ya han iniciado el consumo.

• Operativo, para mejorar la respuesta de las autoridades frente a la problemática.

NORMA DE LA DOSIS PERSONAL.

En 1973 el Congreso de la República dio facultades al Presidente de la República para legislar sobre el tema de las drogas. En1974 el Decreto 1188 conocido como Estatuto Nacional de Estupefacientes hizo la primera definición de dosis personal diciendo “es la cantidad de fármaco o droga que ingerida de una sola vez produce efectos “. Esta norma tipificó diferentes conductas y además hizo alusión a una lista de drogas de la OMS, lo que ocasionó a veces dificultades, porque por ejemplo llegó a decirse que el comercio ilegal de las metacualonas que era de alta prevalencia en esos años no podía ser penado porque era una norma penal en blanco; esa posición fue necesario contravertirla.

El decreto 701 de 1976 cuantificó la dosis personal de marihuana en 28 gramos y la de hachís en 10 gramos, pero el Consejo de Estado anuló esa disposición.

Posteriormente la Corte Suprema de Justicia revivió jurisprudencialmente los 28 gramos de marihuana como dosis personal. Después la ley 30 de 1986 modificó el anterior Estatuto de Estupefacientes y promulgó uno nuevo, señalando en el artículo 1º que las definiciones establecidas en él se les debería dar el significado de esa ley y estableció en el artículo 2º las siguientes definiciones:

a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.

b) Estupefacientes: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para prevención según las necesidades, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.

d) Psicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsicofisiológicos.

e) Abuso: Es la droga consumida por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.

f) Dependencia psicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.

g) Adicción o drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas cuando se suprime la droga.

h) Toxicomanía: Entiéndese como dependencia a sustancias médicamente calificadas como tóxicas.

i) Dosis terapéutica: Es la cantidad de droga o medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas del paciente.

j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo.

“Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína que no exceda de un gramo (1) y de metacualona que no exceda de dos gramos (2). No es dosis para uso personal, el estupefaciente que una persona lleva consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad”.

El artículo 51 de esta ley dispuso: “El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consumo cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones:

a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta días (30) y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.

b) Por segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y en multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero.

c) El usuario o consumidor que de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación.

En este caso no se aplicará multa ni arresto.

La autoridad correspondiente podrá confiar al drogadicto

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