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PERITO, PERICIA Y PERITAJE


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  918 Visitas

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I.- PERITO

Del latín perītus, un perito es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales (que son nombrados por el juez) y peritos de parte (propuestos por los involucrados). Estos peritos aportan sus conocimientos especializados sobre los asuntos en litigio.

El perito cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo.

En concreto, el perito judicial tenemos que establecer que no sólo debe contar con la titulación oficial que le acredita como experto en una materia concreta sino que además se convierte en una figura clave dentro de cualquier procedimiento judicial en el que se requiere. ¿Por qué? Porque permitirá aclarar y probar determinados aspectos de los que dependerá notablemente la sentencia y, por tanto, la inocencia o culpabilidad del acusado en cuestión.

Determinados policías especializados en un área muy concreta de la investigación así como médicos forenses se convierten en algunos de los peritos más importantes de los juicios.

a).- CAPACIDAD DEL PERITO.- Ante todo debe ser una persona experta en el tema del que está hablando, por lo tanto se debe analizar datos como ocupación laboral, estudios realizados, distinciones académicas y publicaciones científicas en las cuales ha participado y si ha tenido actuaciones como perito en otros casos.

b).- CLASES DE PERITOS: Existen 2 clases de peritos que son:

• Perito Oficial.- Es la persona que por medio de una Institución gubernamental, Agrupación de Profesionales, Colegio de Arquitectos, Asociación Técnicos, los acredita después de una valoración técnica y conocimientos sobre su materia. Son aquellos a quienes el Estado les ha expedido título oficial, licencia u otro reconocimiento académico que acredite su pericia en determinada ciencia o profesión.

El Perito oficial, interviene en auxilio de alguna autoridad que lo haya solicitado que podría ser el Agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cada entidad federativa que lo requiera, cumpliendo con los requisitos solicitados, o simplemente cuando es designado por la Institución donde se desempeña como Perito.

• Perito Particular.- Es la persona que independientemente de su preparación académica, su experiencia, adquiere la acreditación de las Instituciones y Asociaciones de particulares, habiendo demostrado sus conocimientos. Son aquellas personas que careciendo de título, licencia o algún otro reconocimiento del Estado, tienen en realidad conocimientos u prácticas especiales en una determinada ciencia o arte.

El Perito particular podrá intervenir cuando le sean solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de algún particular, ante otro particular para poder asesorar a las partes, para llegar a una conciliación ante un problema.

c).- Perito Contable.- Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

d).- Perito Contable Judicial.- Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

Condiciones.- El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:

• Idoneidad.- Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.

• Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

• Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias.- Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

• Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo más que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

II.- PERICIA

La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Como decimos, este término procede del latín y más concretamente de un vocablo que se encuentra conformado por dos partes claramente identificadas: la palabra periens, que puede traducirse como “probado”, y el sufijo –ia, que es indicativo de cualidad.

Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.

El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.

Por ejemplo: “El juez está esperando el resultados de las pericias para pedir la detención del sospechoso”, “Ramírez

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