PLANEACION COMERCIAL
luzmaric5 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de la legislación de los medicamentos es contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. Pruebas para alcanzar este objetivo son las numerosas disposiciones ya promulgadas, reguladoras de las condiciones sanitarias exigibles para la comercialización de las Especialidades Farmacéuticas y los procedimientos comunitarios armonizadores de las decisiones nacionales; los mecanismos de cooperación establecidos para la vigilancia de reacciones adversas y el intercambio de información cuando está en juego la seguridad de los enfermos.
OBJETIVOS
Familiarizarnos con el conjunto de normas jurídicas de distinto rango que regulan la actividad farmacéutica.
Facilitarnos la información suficiente a los futuros regentes en farmacia para una adecuada prestación del servicio farmacéutico a los usuarios, según la legislación vigente, tanto en cuanto a la elaboración, como a la distribución, como a la dispensación de los medicamentos y productos relacionados.
Pregunta para el Foro: Para realizar este trabajo grupal, favor tener en cuenta toda la temática de la Unidad II del módulo de legislación farmacéutica y bibliografía adicional pertinente.
Van a crear una droguería nueva, con base a esto, desarrollar las siguientes preguntas:
1. Cuáles son los requisitos a cumplir para montar la droguería nueva.
Surge la Resolución Nº 010911 de 1992, por la cual se determinan los requisitos para
apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO: Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.
ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo, siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces, podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones seccionales o locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a cumplir con el requisitos de distancia consagrado en la presente Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.
ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
ARTICULO NOVENO: La oficina de Control de medicamentos un a vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del articulo 5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.
ARTICULO DECIMO: Si el concepto desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El cierre definitivo de una Droguería o farmacia Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento de la misma clase.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En las regiones del país donde no exista oficina de control de Medicamentos, la respectiva solicitud se deberá presentar ante el director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga sus veces en la respectiva región y será este funcionario el que tramite las respectivas solicitudes y conceda o deniegue los referidos permisos de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Para la aprobación de la solicitud se preferirán los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores, y lugares mas desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías establecidas sin solicitar la autorización de que trata el articulo segundo de esta Resolución, serán cerradas de inmediato por a las respectivas autoridades de salud.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La resolución mediante la cual se imponga una sanción será susceptibles de los recursos previstos en el código Contencioso administrativo.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas los funcionarios de las direcciones Seccionales o locales de Salud respectivas o las entidades que hagan sus veces competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Las actividades regionales del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
2. Una ves funcionando la droguería, cuáles son las normas legales sanitarias que debe cumplir para su correcto funcionamiento y explique brevemente como cumplir estas normas.
ubicaciones independientes, (dispensación, recepción, baños y bodega) buena iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielo raso, buenas instalaciones sanitarias y eléctricas que permitan la conservación de los medicamentos y dispositivos médicos así como también demás productos autorizados.
3. Cuáles son los documentos tecnicos-sanitarios que debe tener como soporte par demostrar la legalidad y confiabilidad de los medicamentos dispensados.
Guía de los proveedores de medicamentos y dispositivos médicos legalmente autorizados por las autoridades correspondientes (cámara de comercio, INVIMA, ministerio de la protección social, ente departamental de salud)
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