Poderes Públicos
LugoDayi24 de Febrero de 2014
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Poder Público
El Poder Público se divide en: Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y Poder Público Municipal.
Poder público nacional
El Poder Público Nacional, es aquel que es ejercido por el Estado Venezolano sobre toda la nación y su sociedad, no posee carácter particular y representa la potestad que todos los ciudadanos de la nación le confirieron a través del voto popular para la representación y administración de las instituciones políticas, jurídicas y administrativas del país. Está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
Poder legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales. Representantes de las entidades federales (Estados y Distrito Capital) y de los pueblos indígenas de la República. Este poder está constituido por Asamblea Nacional de Venezuela.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
• Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
• Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
• Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
• Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
• Ministerio Público: se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano.
• Contraloría General de la República: se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano:
1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.
2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.
3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano.
4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo.
6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.
Contraloría general de la República:
En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio.
Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado
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