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PRACTICA FORENSE DE DERECHO ADMVO 7º CUATRIMESTRE


Enviado por   •  27 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  11.914 Palabras (48 Páginas)  •  282 Visitas

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INESAP-F.S.T.S.E.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

 7º CUATRIMESTRE

RESUMEN DE PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y ENSAYO

Por: Aracely Díaz Rojo

Catedrático: Lic. Ángel Iván Hernández

Chihuahua, Chih., 16 de diciembre de 2020

TEMA I RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los Recursos Admvos. Surgen como un remedio a legal actuación de la administración.

¿Qué son?

Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr rectificación de la Administración, a través de la impugnación. Son la garantía del particular para una efectiva Protección de su situación jurídica.

Es un acto x el cual un sujeto legitimado, pide a la admon, que revise, revoque o reforme una resolución admva. Dentro de un determinado lapso siguiendo las formalidades establecidas y pertinentes.

Son la Impugnación de un acto Admvo. ante un órgano de la Admon. que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico.

Petición de revisión de un acto definitivo que es realizado por la propia admón. que lo dictó.

¿Se interponen y se resuelven ante?:

La misma administración, que se convierte en juez y parte de los mismos ha de resolver el litigio planteado y tras la resolución admva., se puede acudir ante otras instancias (vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Actores:

  • El recurrente: Es el titular de un derecho subjetivo, obtiene un interés personal directo o legítimo.
  • La Admón en cuestión

Tipos de recursos: De Alzada. - Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución.

De Reposición. – Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin a la vía administrativa.

Objeto de presentación del recurso:

*Contra la revolución del procedimiento

*Contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto

*Que imposibilite continuar con el procedimiento

*Contra actos de trámite que producen indefensión o perjuicio irreparable.

¿En qué se debe basar el recurso? En la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones.

Tipos de Recursos Admvos. según la LOAPF:

*Recurso de reconsideración. -Procedente vs actos admvos. de carácter particular. El intento, es dentro de los 15 días siguientes a la notificación impugnada

*Recurso Jerárquico. – Es interpuesto ante el funcionario que lo dictó.

*Recurso de revisión. - Si el acto no pone fin a la vía, el órgano deberá decidir dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo, si pone fin a la vía, la decisión deberá recaer dentro de los 90 días sigs. a la fecha de interposición.

1.1.1.LA ACTIVIDAD DE LA ADMON PÚBLICA

Conjunto de organismos, entidades, instituciones y oficinas públicas cuya misión es cooperar a su nivel y en lo que les corresponde gestionar para defender los intereses públicos en la realización efectiva de los fines de Estado.

Hay 4 niveles:

  1. Administración Central del Estado
  2. Administración Institucional
  3. Administración Autonómica
  4. Administración local

Y la que depende de los poderes legislativo y judicial

Concepto: Cuerpo teórico de conocimientos que permite analizar y dar soluciones a los problemas que se plantean en los difs. niveles de las admones. públicas.

En sentido objetivo: Admón. con minúscula

Hace referencia al objeto de la actividad realizado por el poder ejecutivo en el ejercicio de sus funciones (aplicar, hacer cumplir y dictar disposiciones o normas inferiores a la ley, resolver reclamaciones en vía admva).

En sentido subjetivo: Admón. con mayúscula

Hace referencia en plural al nombre del sujeto que realiza la actividad administrativa el cual está constituido por un conjunto de órganos, clases de administraciones públicas y porque hay más de una actividad.

Territoriales. -Su elemento esencial es el territorio.

La Admon. Central. - extiende sus competencias a todo el territorio nacional, tiene personalidad jurídica propia e independiente, así como autonomía financiera. Compuesta por órganos superiores y no superiores.

La Admón. de las CCAA. - tiene personalidad jurídica propia e independiente de la demás admones., así como autonomía financiera, compuesta por presidente, consejo de gobierno, consejeros, secretarios y directores grales.

Admón. Local Provincial y Municipal. - Forman parte del Edo, tienen sustantividad propia y dif. a la del Edo. central.

Provincia. - Agrupación de varios mpios. C/ una división territorial determinada por la ley, cuya finalidad es conseguir el cumplimiento de las actividades del Edo., tiene personalidad jurídica propia, se encomienda a un órgano de diputación provincial.  

Admón. Periférica. - Órganos que carecen de personalidad jurídica propia y sin autonomía financiera. Su razón de ser es asegurar la operatividad de las administraciones publicas mayores (Estado centra y CCAA).

Admones. no territoriales. -Se basan en criterios de especialización de funciones concretas, poseen personalidad jurídica propia, carecen de independencia para la gestión de funciones encomendadas pues están bajo tutela de la admón. territorial.

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