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PREPARACION PROFESIONAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.846 Palabras (16 Páginas)  •  370 Visitas

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E N S A Y O

Para este ensayo partiré de diversos aspectos que tienen que ver con los docentes: la preparación profesional, basificación, duración de la jornada de trabajo y edad de ingreso al trabajo dentro de la SEP a partir de tres documentos:

 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Estos documentos establecen lineamientos similares en la duración de la jornada de trabajo y en la edad de ingreso al trabajo. Claro está que si estas tres leyes rigen en la República Mexicana no pueden caer en contradicciones. Es en la realidad donde advertimos como se sigue o no el cumplimiento de las tres.

PREPARACIÓN PROFESIONAL

En el REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA dice:

Artículo 6.- “Para los efectos de este Reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados.” (1)

Me interesa comentar el artículo por la preparación profesional de algunos docentes. Cuando se habla de “maestros titulados y no titulados”, en los “no titulados” se considerarían todos aquellos que tienen estudios incompletos de normal superior o licenciatura, o la secundaria o preparatoria con otros estudios en diversas instituciones no necesariamente de educación superior, pero que les proporcionaron una constancia de estudios. Sabemos que hace años las necesidades del mismo Sistema Educativo daban apertura a la contratación de personal docente que no necesariamente tuviera estudios en la normal o su equivalente en las diferentes instituciones de educación superior. Estas necesidades propiciaron la contratación de personal docente que mostraba el conocimiento, pero que no tenía la documentación que mostrará la preparación profesional requerida. Algunos docentes con estas últimas características, sin embargo continuaron ejerciendo y han adquirido derechos por antigüedad; otros obtuvieron un título profesional en los diferentes Centros de Actualización para Maestros en carreras profesionales que pudieron cursar los sábados, y otros lograron una licenciatura en una institución de educación superior. No se niega que el profesor en la mayoría de los casos se hace en la práctica y que puede haber docentes con muchos documentos legales de preparación profesional y dificultad para la labor educativa frente a grupos. Sin embargo si sería conveniente motivar a los docentes para que cursen una licenciatura (algunos si lo han hecho) que les conceda el título de profesionales. Asímismo, se sabe de algunos docentes que sí lograron alcanzar determinados nombramientos sin pasar por escalafón y sin necesariamente mostrar el título que requiriera haber alcanzado la titulación. Como veremos LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN exige ahora a los docentes de nuevo ingreso demostrar no sólo con documentos, sino también a través de exámenes y/o concursos de oposición que realmente se cuenta con preparación profesional para ejercer la plaza de docente frente a grupo.

Actualmente muchos docentes titulados con licenciatura están continuando estudios de maestría a través de la concesión que permite percibir el salario mientras se demuestre que sí se están realizando los estudios y que están presentando un promedio elevado. Algunos docentes, aprovechando la oportunidad de becas que proporciona el SNTE cursan sus maestrías y doctorados en diversas universidades, entre ellas la Universidad Pedagógica. En el REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA se indica que:

Artículo 44.- Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en Escuelas o Universidades Nacionales o del extranjero, gozarán de subsidio que al efecto la propia Secretaría señale. (2)

(1) REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

(2) Ibid

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BASIFICACIÓN

El artículo 9 del REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA fue muy benéfico para la seguridad del docente y de los otros trabajadores de la SEP ya que a los seis meses de antigüedad si la plaza no tenía dueño se adquiría la basificación sobre todo en escuelas de nueva creación, donde la mayoría de las claves eran nuevas.

Artículo 9: Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separados tres años del servicio de la Secretaría. (3)

Claro está que cuando las claves tenían dueño y no se podía conseguir la base, el SNTE en muchos casos gestionó, aún actualmente, la basificación de docentes y no docentes que ya tenían cierta antigüedad en el Sistema Educativo. Aún actualmente hay personal en la SEP que no ha adquirido la basificación a pesar de los años de servicio. Para los docentes de nuevo ingreso la basificación ahora se somete a concurso, los lineamientos del documento ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN indican que actualmente el ingreso y la promoción de los docentes se somete a concurso desde el año 2008.

El artículo 11 del REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA señala:

Artículo 11.- Los trabajadores prestarán a la Secretaría servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el Titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello.

Artículo 40.-El trabajo será permanente o temporal.

Será permanente el desempeño mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Será temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo que requiera tiempo determinado y asimismo, el que se realice por personal. (4)

De este modo los docentes y no docentes

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