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Titulos concurso y quiebra primer parcial ubp


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2020  •  Exámen  •  4.906 Palabras (20 Páginas)  •  194 Visitas

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PRIMER PARCIAL- TITULOS

PREGUNTAS

PUNTO 1

Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente –en misiva adjunta– esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho.

RESPUESTA

1)                                                                                                                            CÓRDOBA, 24 DE MARZO 2018.-

Señores/as

DEPARTAMENTO DE LEGALES

S............../...............D:

                           Debemos tener presente que el CHEQUE es un título valor pagadero a la vista que debe presentase al cobro en el "..lugar y fecha de creación..", según el art. 2, inc. 3ª de la Ley 24.760; siendo el plazo máximo, el de treinta días desde la fecha de creación, cuando sean cheques librados en el territorio argentino, como especifica el art. 25, párr. 1º de la misma ley.

                                           Por otra parte, si no es presentado por el portador dentro del plazo previsto por la ley, se pierde la posibilidad de llevar adelante una acción cambiaria, y no solamente la vía ejecutiva; en ese caso, se produce la caducidad del cheque como título de crédito. Pudiéndose  apelar a la buena voluntad del emisor para que libre nuevo cheque porque una vez plazo, desaparece la obligación del banco girado de pagar el cheque, y sólo subsiste una facultad de hacerlo, por un lapso igual al de vigencia del título, en tanto y en cuanto el librador no revoque el cheque.

                           Presentado el cheque -dentro del plazo legal-  la entidad bancaria tiene obligación de pagarlo, en forma inmediata, siempre y cuando:

a) el cheque sea formalmente válido y eficaz;

b) la firma del librador aparezca como auténtica;

c) el cheque haya sido librado en uno de los formularios entregados al librador (talonario de cheques asignado);

d) la cuenta contra la cual haya sido librado tenga fondos, o en su defecto, autorización para girar en descubierto.

                           

                                           Si el librador no tiene fondos suficientes en la cuenta o autorización para girar en descubierto el banco no está obligado a pagar. Si el cheque no reúne los requisitos esenciales exigidos por el art. 2º de la ley de rigor o si el banco hubiere recibido por escrito, orden de no pagar, por haber mediado violencia al librar o transferir el valor, o por haber sido éste sustraído (art. 5º) tampoco está obligado el banco a abonarlo.

                                           También ha de saberse que si el cheque no ha sido librado en uno de los formularios entregados para ello al cliente o si el banco ha sido notificado de la pérdida o sustracción del talonario o chequera correspondiente (art. 5º), si la firma es falsa al ser cotejada la firma  con la del registro de firma (art. 36, último párrafo) no podrá ser cobrado a la presentación del mismo.

                                            En caso de no ser abonado el cheque por las causales ut-supra, debe dejarse constancia, en el mismo título valor, con la firma de persona autorizada, de todas las causales por las cuales no paga (art. 37), fecha y hora de presentación y del domicilio del librador registrado en el banco. La constancia del rechazo, es muy importante puesto que deja expedita la acción ejecutoria en contra del librador del cheque, y también contra los endosantes y los avalistas si los hubiere.

Más allá de que haya transcurrido el término de seis meses, por cuanto la dinámica de funcionamiento de los cheques, no contemplan dicho plazo ni exigen una actividad por parte del tenedor que pueda equipararse a lo que se conoce como "protesto".

                                             El instituto del protesto es un acto formal y auténtico, que se realiza ante la presencia de un notario, a los efectos de constatar un evento previsto por la ley, que puede ser fundamentalmente la falta de pago o la falta de aceptación (art. 48 y conc. del decr. Ley 5965/63). El protesto por falta de pago debe formalizarse dentro de los dos días hábiles posteriores al vencimiento.

                                             Habremos de tener presente, que los títulos de crédito disponen de una operatoria mucho más ejecutiva y simple en cuanto a la constatación de la falta de pago, por cuanto el registro de las causales de rechazo que asienta la entidad bancaria en el propio documento, produce justamente los efectos del protesto. Inclusive, la ley obliga al banco a dejar constancia de esas circunstancias, para evitar incurrir en responsabilidad. Por lo que  ante la falta de pago del título valor, el portador del cheque no tiene a su cargo la realización de ningún acto notarial como el protesto que debió formalizar el portador de un pagaré impago.

                                             La única actividad a cargo del portador del cheque impago, consiste en dar aviso de la falta de pago al librador (y eventualmente al endosante y al avalista), dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la notificación del rechazo tal como lo ordena la ley. Aun así, la omisión del aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque. Con lo cual no habría problema, por el momento, a raíz de la desactualización de la base de datos disponible, en cuanto a los domicilios de los deudores de la sociedad.

                                             En relación a los cheques en cuestión, las ordenes no resultan necesarias para encarar las acciones legales encaminadas a la cobranza de los títulos valores que nos preocupan. En efecto, mientras que las acciones societarias, los títulos públicos, las cartas de porte, deben contener expresas referencias a la causa determinante de su creación, por el contrario, los cheques, si bien deben reunir los requisitos y elementos formales definidos por ley, no presentan referencia alguna a la causa que los origina, se encuentran desvinculados de la relación causal que los hizo nacer. Esto es lo que le da celeridad y seguridad a las transacciones comerciales.

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