UBP 1º Parcial Concursos Y Quiebras
carlaolivero9 de Febrero de 2013
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Caso A (40 puntos)
La sociedad ARGENTARIA MEDITERRÁNEA S.A. se encuentra en dificultades económicas y financieras, pero aún no ha llegado al estado de cesación de pagos. Por tal motivo, los directores han decidido iniciar algunas acciones tendientes a evitar la cesación de pagos, o bien, de evitar la quiebra. Por tal motivo, la reunión de directorio ha decidido que se consultará a Ud. a fin de que los asesore respecto de algunos temas concretos:
1. ¿Qué es la cesación de pagos y cómo se exterioriza? ¿Qué son los hechos reveladores?
Cesación de pagos también conocido como insolvencia. Es un fenómeno de carácter permanente y generalizado, es decir de todas las obligaciones del deudor, de impotencia patrimonial que impide al deudor hacer frente a las obligacio¬nes exigibles con el producido del giro normal del negocio o de su actividad. Si bien afecta a todas sus obligaciones, hace referencia a las obligaciones presentes y las ya vencidas.
Según el art 78º el estado de cesación de pago se exterioriza ante cualquier hecho donde el deudor se ve imposibilitado de cumplir de manera regular con sus obligaciones. Estos hechos, indicios o circunstancias son los denominados “hechos reveladores” de indican la posibilidad de encontrarse el deudor en cesación de pagos.
El art 79º de la ley 24522 indica algunos de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor, 2) Mora en el cumplimiento de una obligación, 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones, 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad, 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago, 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores, 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
2. La crisis económica y/o financiera ¿otorgan la posibilidad de abrir alguna clase de procedimiento preventivo en la Ley de Concursos y Quiebras? ¿Qué es la preinsolvencia?
Según el art 18 de la Ley de Concursos y quiebras (con la modificación de ley 25589), quien se encuentre en cesación de pagos o atravesando una crisis económica y/o financiera general, tiene la posibilidad de realizar un “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” con sus acreedores, el cual puede ser homologado ante el juez competente o no. Este acuerdo debe ser por instrumento privado y certificación de firmas por escribano de las partes intervinientes (según art 70, L. C. Q.)
La preinsolvencia es cuando una empresa pasa por una crisis económica y/o financiera (puede ser una crisis societaria, económica, financiera, jurídica o cualquier otra índole) sin estar en cesación de pagos.
3. Si la sociedad deseara presentarse en concurso preventivo:
3.1 ¿Quién efectúa la presentación y con qué requisitos debe contar? (tanto requisitos societarios como formales)
Según el art 6º de la L.C.Q. en caso de personas de existencia ideal, el representante legal (previa resolución del órgano de administración) es quien realiza la presentación y solicita el Concurso preventivo. Deberá adjuntar constancia de lo resuelto por asamblea, socios u órgano que corresponda, dentro de los 30 días de fecha presentación. Sin esta constancia cesa de pleno derecho la solicitud de concurso preventivo.
El concurso preventivo puede ser pedido mientas la quiebra no haya sido declarada (art 10º Ley Concursos y quiebras)
3.2. ¿Quién es juez competente para entender en tales casos?
Sera el juez del lugar de domicilio de la S.A.
3.3 ¿Puede obviarse algún o algunos puntos de los requisitos formales de presentación en concurso preventivo?
El art 11º enumera los requisitos formales para solicitar concurso preventivo, los cuales deben cumplirse en su totalidad, ninguno de los requisitos puede obviarse, y deben ser cumplidos en los términos que establece la ley. El juez puede otorgar plazo de 10 días (sin prorroga) a partir de la fecha de la presentación, para que se dé cumplimiento total de los requisitos.
Estos requisitos son:
1) inscripción en el registros Publico de comercio y presentar el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.
2) Explicar las causas de su situación patrimonial, momento en que se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores.
3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio.
4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. Se debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
3.4 ¿Cuáles son los requisitos formales que requieren intervención de contador público y en qué consisten?
Los requisitos formales del art 14, inc. 3, inc. 5 e inc. 8 requieren intervención de un contador público. Estos son:
- Estado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, detallado y con indicación precisa de las normas de valuación utilizadas, como así también la ubicación, estado y gravámenes de los bienes, y todo dato necesario para conocer el patrimonio del deudor, junto a un dictamen, todo suscripto por contador público nacional.
- nomina de acreedores, indicando sus domicilios, montos, causas, vencimiento, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegio. Se debe acompañar copia de la documentación que respalda la deuda denunciada y dictamen de contador público nacional sobre la correspondencia que existe entre la denuncia del deudor y los registros contables y documentación existente. Se debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos en trámite o condenas no cumplidas.
- Declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público
3.5. ¿Cuáles son los dos primeros informes que debe emitir el síndico a los diez días de asumido el cargo?
Según el art 14º, inc. 11), una vez aceptado el cargo, el sindico tiene 10 días para presentar un informe acerca de los pasivos laborales denunciados por el deudor; y un informe sobre la existencia de otros créditos laborales (previa auditoria de documentación)
4. ¿Se puede desistir del pedido de presentación en concurso preventivo? ¿En qué casos y con qué requisitos?
Se da por “desistido” el pedido de presentación en concurso, según el art 30º ley 24522, cuando el deudor no cumpla con los siguientes requisitos formales: presentar su nomina de acreedores y nomina de empleados (inc. 5 y 8 del art 14); y además cuando no comparezca en secretaria los días de notificación (art 27) y en caso de no publicar los edictos correspondientes a la resolución de apertura de concurso (art 28º)
También el deudor puede desistir voluntariamente sin necesidad de conformidad de sus acreedores hasta la publicación de edictos (art 31º).
Puede desistir también, hasta el día en que comienza el período de exclusividad, que es el periodo de negociación donde el concursado realiza propuestas a sus acreedores para llegar a un acuerdo que le permita salir de la cesación de pagos (las propuestas de acuerdo están numeradas no taxativamente en el art 43). Debe agregar a la petición, la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios (los que no tienen privilegios) representando un 75 % del capital quirografario.
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