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Respuesta 1 primer parcial DEP UBP


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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                    Córdoba 15 de mayo de 2017

Sr. Fiscal de Instrucción

Ciudad de Carlos Paz

Dr. Juan Flores

                                       El que suscribe Hernández, Martin Oscar Abogado matriculada 1234-5, como representante legal del Señor Pedro Arco en su carácter de imputado por el delito de Administración Fraudulenta del Banco Social de la Provincia de Córdoba se presenta ante usted y dice:

                                      Que habiendo tomado conocimiento que en la Fiscalía de Instrucción de la Ciudad de Carlos Paz se ha iniciado una investigación penal preparatoria en cuanto a mi cliente el Sr. Pedro Arco DNI 31.854.354 domiciliado en calle San Martin Nº 359 de la ciudad de Córdoba provincia de Córdoba;  por la comisión del delito de Administración Fraudulenta frente al Banco Social de la Provincia de Córdoba, hecho que   actualmente está siendo  investigado en la ciudad de Córdoba ante la Fiscalía de Instrucción  Distrito III Turno 3Ode la misma ciudad.

                                       Por lo tanto se solicita que se aplique en el  caso presente el principio NE BIS IN IDEM donde el Estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultanea o sucesiva, ello conlleva que mi cliente no podrá ser sometido a una doble condena por el mismo hecho, ni afrontar el riesgo  de ello. En virtud de lo normado en el art 39 del Código Procesal Penal de Córdoba el cual establece que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

                                       Legitimando en tal caso para interponer la Excepción de Litis Pendencia, una de las consecuencia procesal del principio nombrado ut supra  este tiene por objeto impedir la continuación de un  proceso por estar en trámite ante otro Juez  igualmente competente  con respecto al cual  se corresponden en virtud de la identidad del hecho  Impongo la operatividad de la garantía fundamentado en los arts.:  1Código Procesal Penal de la Nación y 17, 39 del Código Procesal Penal de Cba  por que se cumple con la conjunción de las tres correspondencias como son  eadem persona (identidad de la persona) eadem res (identidad del hecho objeto de persecución).

                                        En concordancia con todo lo mencionado y de lograr economía procesal solicito que deberá aplicarse el criterio de unidad jurisdiccional, de tal manera corresponde que investigue el mismo órgano jurisdiccional y consecuentemente juzgue el mismo juez competente en el caso.

                                        Es por ello que concluyo  que no existe un presupuesto valido que justifique la intervención de la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz.

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