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PROCESO DE DICTAMINACION POR RIESGOS DEL TRABAJO

PiincelTesis3 de Marzo de 2014

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PROCESO DE DICTAMINACION POR RIESGOS DEL TRABAJO

Aviso

Los trabajadores están obligados a dar aviso inmediato al superior jerárquico de la ocurrencia de los probables riesgos del trabajo, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo. Salvo caso fortuito o fuerza mayor

Las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto, trabajador, sus familiares o su representante legal debidamente acreditado y autorizado por el interesado tienen la obligación de dar aviso por escrito en el plazo de tres días siguientes al de su conocimiento de los riesgos del trabajo ocurridos, a las subdelegaciones de prestaciones del instituto correspondientes.

La omisión por parte de cualquiera de ellos, respecto al aviso del riesgo o presunción del mismo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud.

Estará a cargo del patrón, la responsabilidad de dar el aviso de referencia a la autoridad competente de cada riesgo que ocurra.

Al servidor público que tenga a su cargo dar aviso y omitiré hacerlo se le fincaran las responsabilidades correspondientes en términos de Ley.

El cómputo se iniciará a partir del primer día de incapacidad y la remuneración al trabajador, será cubierta por las dependencias o entidades, según lo señalado en el artículo referido.

Las licencias médicas

Las licencias médicas que emita el médico tratante deberán sujetarse estrictamente a la patología derivada del riesgo que presente el trabajador, en caso de que la calificación del probable riesgo del trabajo resulte improcedente, el médico tratante podrá seguir otorgando licencias médicas en la rama del seguro de enfermedad general.

De la solicitud de calificación de riesgo del trabajo

Formatos

RT-01 : solicitud de calificación de probable riesgo del trabajo

RT-02 : Certificado médico inicial

RT-03 a,b,c: Riesgo en el centro de trabajo; riesgo en trayecto, riesgo en comisión de trabajo.

RT-04: Alta Médica del trabajador

RT-09 : Ausencia de secuelas valuables o incapacidad parcial,

Las unidades médicas del instituto, deberán contar con la RT-02 haciendo entrega personal a los interesados que reclamen el reconocimiento de los riesgos del trabajo presuntamente ocurridos.

Proporcionarán este formato debidamente requisitado al trabajador, familiar o representante legal.

Inicio del trámite

Se hará en la subdelegación de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio particular, mediante la solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo formato RT-01 y el certificado médico inicial formato RT-02.

Si la unidad no cuenta con el formato RT-01,es necesario que el trabajador, familiar o representante legal acuda a la subdelegación de prestaciones del Instituto que corresponda; la cual se lo entregará una vez que sea presentada la licencia médica o nota médica respectiva y acreditación de acuerdo al artículo anterior.

Documentos oficiales:

I.​Solicitud de calificación del probable riesgo del trabajo formato RT-01.

II.​Certificado médico inicial formato RT-02.

III.​Acta administrativa levantada en la dependencia o entidad.

IV. Según el caso: acta ministerial, copia de credencial de elector y demás documentos señalados en los requisitos para el trámite de calificación de riesgos del trabajo formato RT-03 (a, b o c) según la naturaleza del probable riesgo.

Se presentaran los documentos en original y copia simple RT-01, y RT-02 en la subdelegación de prestaciones en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que reciba de la subdelegación de prestaciones, el formato RT-03, salvo caso fortuito o de fuerza mayor comprobable de forma fehaciente, misma que acusará de recibo en las copias, asentando la fecha, sello de la subdelegación, nombre y firma del servidor público que acepta la documentación y se le entregará la relación de los “requisitos para el trámite de calificación de riesgos del trabajo” RT-03. No podrá exceder de treinta días hábiles.

Para el caso de probables enfermedades profesionales, el médico de medicina del trabajo delegacional solicitará los documentos pertinentes de acuerdo al padecimiento reclamado, para establecer la relación de causa-efecto, trabajo-daño.

Si el trabajador, familiar o representante legal, no presenta la documentación requerida para el trámite del riesgo, dentro del plazo de diez días hábiles, se le apercibirá.

De no subsanar la omisión, en el término de diez días hábiles, el análisis integral del caso, se llevará a cabo con los documentos que tenga a la vista el Instituto.

Si no logra obtener la documentación por el mismo podrá aviso a la subdelegación para que a petición de parte coadyuve haciendo el requerimiento de oficio.

Preclusión de Derecho

Al trabajador, que no inicie su trámite para la calificación del probable riesgo. O

El trabajador que en un término de seis meses en cualquier etapa del proceso no continúe con el trámite correspondiente, dándole el Médico el formato RT-04, sin que sea necesario recabar la firma del interesado.

De la calificación del probable riesgo del trabajo

Calificación Del Riesgo

La solicitara el trabajador o sus familiares a la subdelegación de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido.

En el caso de que estuviera fuera del término de ley, se deberá de acreditar la existencia de alguna causa fortuita o de fuerza mayor que haya impedido iniciar el trámite ante la subdelegación de prestaciones.

El médico de medicina del trabajo tendrá la obligación de resolver la calificación médico-legal en un plazo de veinte días hábiles., en el reverso de la solicitud RT-01.

Será valorada, aprobada o negada por el subcomité de medicina del trabajo, y deberá acreditar fehacientemente, si se está en presencia o no de un riesgo de trabajo, con base en el análisis de la documentación y hechos relacionados que se reclama, excepto en los casos de enfermedad del trabajo, en los cuales el plazo podrá ampliarse.

El médico de medicina del trabajo, procederá al análisis de la correlación:

. De las fechas que se reportan.

. De la hora reportada.

. De la relatoría de los hechos que manifiesta el trabajador, los testigos presenciales y autoridades.

. Descripción de las actividades del trabajador.

. Relación entre el riesgo sufrido y la actividad laboral.

. En caso de una probable enfermedad profesional: La relación causal entre la patología y su actividad laboral.

. Los estudios de laboratorio y gabinete practicados al trabajador para emitir la calificación procedente.

VIII.​En el caso de los riesgos ocurridos en trayecto, aquellos que ocurran durante el trayecto directo del domicilio particular al trabajo o viceversa, en el caso de que el domicilio particular forme parte de un edificio de departamentos, condominios o unidades habitacionales el domicilio particular se considerará hasta la puerta de la casa o del departamento.

Resultado:

a)​“no de trabajo” (improcedencia de profesionalidad del riesgo).

b)​“si de trabajo” (procedencia de profesionalidad del riesgo).

NO DE TRABAJO

El médico está obligado a describir en el reverso del RT-01, la motivación y fundamentación legal de la improcedencia del riesgo del trabajo.

En un término de quince días hábiles la subdelegación de prestaciones notificará al trabajador, a la Dependencia, Unidad Médica y a la Subdelegación Médica, de la calificación, mediante la entrega del formato RT-01 debidamente requisitado y firmado en forma autógrafa por el médico

El trabajador cuenta con treinta días naturales siguientes a la notificación, para inconformarse.

SI DE TRABAJO

El médico describirá en el formato RT-01, la motivación y fundamentación médico-legal de la procedencia del riesgo del trabajo.

La subdelegación en un término de quince días hábiles para la entrega al trabajador de la RT-01 debidamente requisitado y firmado con firma autógrafa por el médico de medicina del trabajo y avalado por el subcomité de medicina del trabajo delegacional.

La subdelegación de prestaciones turnará el original del formato RT-01 al médico de medicina del trabajo para integrar el expediente clínico-administrativo del trabajador, al interesado, a la subdelegación médica correspondiente, al director de la unidad médica del Instituto y a la dependencia o entidad de adscripción, a la que le haya sido atribuido el riesgo del trabajo, a efecto de que el trabajador que presente licencias médicas por el riesgo calificado como “si de trabajo” le sea cubierto su sueldo al cien por ciento

Órganos con facultad de Analizar, Ratificar o Rectificar

. La jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo,

. La subdirección de pensiones del Instituto,

. Comité de medicina del trabajo,

Podrán en cualquier momento solicitar los expedientes médicos administrativos, analizar y ratificar o rectificar el acuerdo de procedencia o improcedencia de la calificación de riesgo del trabajo emitida.

Si presenta su servicio en dos o más dependencias, las subdelegaciones de prestaciones deberán definir a que afiliada del Instituto se le atribuye el riesgo.

DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o

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