PROCESO
inocuoana25 de Agosto de 2013
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PROCESO
¿Derecho sustantivo, material, objetivo o de fondo? Son las normas que establecen derechos y obligaciones facultadas y deberes para las personas y las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento.
¿Derecho instrumental, adjetivo o formal? Los integran aquellas normas dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en el derecho sustantivo.
¿Derecho natural? Normas que rigen la conducta social de los hombres.
¿Derecho positivo? Normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado.
¿Teoría general del proceso? Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas especiales procesales.
Fuentes del derecho procesal: Históricas o materiales, Formales o legislativas y doctrinales.
Históricas o materiales: Son las que encontramos en el derecho griego, romano, canónico, etc.
Formales o legislativas: Proceso de creación de la norma indaga la estructura y procedimiento de creación para que esta llegue a ser formalmente valida y vigente (legislativas, costumbre, jurisprudencia, Reglamento).
Doctrinales: Son los principios generales del derecho, la doctrina, literatura jurídica.
Legislación: Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan leyes.
Costumbre: Uso implantado en una colectividad considerada obligatoria.
Jurisprudencia: Es la doctrina del orden positivo tiene por objetivo la exposición ordenada y coherente de los preceptos legales que se alíen en vigor.
Reglamento: Normas que tienen las características de generalidad, obligatoriedad pero que no han sido sancionados.
Sistemas procesales: Dispositivos, inquisitivo, publicista, oralidad y social.
Dispositivo (civil): Es donde el juzgador dispone conforme a las peticiones de las partes, es decir, son las partes las que le dan impulso al proceso.
Inquisitivo: Propio de los regímenes absolutistas. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación.
Publicista: Ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles.
Orales: Las partes comparecen directamente ante el tribunal o juez y de viva voz le exponen sus problemas.
Social: El estado interviene como tercer elemento dentro de la jurisdicción trata de proteger a los económicamente débiles.
Jurisdicción: iuris dictio=decir o declarar. Es la potestad derivada de la soberanía del estado de aplicar el derecho en caso concreto resolviendo de modo definitivo e irrevocable de una controversia.
Elementos de la jurisdicción: Notio o conocimiento, ludicium o declaración del derecho, vocatio o llamamiento del juez, ejecutio o ejecución.
Fase del conocimiento: El tribunal recibe los antecedentes que les permite resolver el litigio o discusión y pruebas.
Fase de la decisión: El tribunal declara el derecho frente al caso concreto sentencia judicial
Fase de ejecución: El tribunal tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto.
Competencia: Es el campo o esfera donde se ejerce la jurisdicción válidamente.
Competencia objetiva: Es la que se refiere al órgano jurisdiccional sin importar la persona titular. Las partes tienen derecho a impugnar.
Criterios de la competencia objetiva: La materia (civil, penal), el grado (1° y 2° instancia), el territorio.
Competencia subjetiva: Es la que se refiere al titular del órgano jurisdiccional.
Elementos de la competencia subjetiva: Impedimento, excusa, recusación.
Competencia declinatoria: Se plantea ante el juez considerando incompetente para que se abstenga del conocimiento del asunto.
Competencia inhibitoria: Se plantea ante el juez competente para tomar y conocer el asunto.
Impedimentos: Cuestiones de carácter personal que influyen en el ánimo del juez para que deje de ser imparcial y le impiden dictar sentencia justa.
Excusa: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento.
Recusación con causa: El juez que no percate del impedimento o percatándose no se excusa puede ser recusado con causa.
Acción: Actio=movimiento, actividad, derecho subjetivo potestativo de acudir ante el órgano jurisdiccional o reclamar un derecho valido o un derecho presuntamente violado. (actor)
Acciones reales y personales: Atiende al tipo de derechos que sirven de fundamento a la acción respectiva, si la acción se funda en un derecho real se tratara de una acción real.
Acción de condena: Ejecución inmediata del derecho declarado, y la sentencia judicial.
Acción declarativas: Hacer cierto el derecho y no en exigir del demandado una presentación determinada.
Acción constitutivas: Se dirigen a obtener la creación modificación de un derecho.
Acción cautelares: Tienen por objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva.
Acción ejecutivas: Derivan un documento con cualidades especificas.
Excepción: Medio de defensa, de fondo y de forma por el cual el denominado opone resistencia a la demanda del actor (demandado).
Excepción de fondo: Busca defectos en el derecho sustantivo.
Excepción de forma: Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo
Excepción peretorias: Acciones interrumpidas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso.
Excepción previa: Tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir el demandado.
¿Qué es proceso? Conjunto de actos jurídicos realizados por el juez, partes, y los terceros, cuyo fin es la sentencia
¿Que son los actos jurídicos? Son los instrumentos con que cuentan los hombres para establecer relaciones jurídicas
¿Juez? Es la autoridad pública que sirve en el primer tribunal de justicia.
¿Actos jurídicos del juez? Practica diligencias de pruebas, dicta resoluciones.
¿Parte? Es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio o que celebran un contrato, se clasifican en: Partes directas- actor y demandado, Partes indirectas- terceros.
¿Actos jurídicos del actor? Presenta la demanda, periodo probatorio, formula alegatos, interpone reglas de impugnación.
¿Actos jurídicos del demandado? Contesta la demanda, periodo probatorio, formula alegatos, hace valer las reglas de impugnación.
¿Terceros? Son ajenos a la relación sustancial es llamado a juicio y en un momento determinado la sentencia que recaiga en el proceso le puede afectar. (Testigos, peritos, todos los que no son juez ni parte).
¿Terceristas? Cuando un tercero comparece en el juicio sin que nadie le haya llamado, sino que comparece a discutir frente a las partes principales.
¿Qué es juicio? Es la decisión legítima de una causa ante y por el juez competente, donde el juzgador después de estudiar el proceso dicta sentencia.
¿Resoluciones jurisdiccionales? Son respuestas del órgano jurisdiccional, a las peticiones formuladas por los que intervienen en el proceso, existen 3 tipos de resoluciones: Decretos, Autos, Sentencias.
¿Decretos? Son determinaciones de trámite, son resoluciones que no impulsan el proceso.
¿Autos? Son resoluciones que si impulsan el proceso, tienen fundamentación y motivación, se subdividen en 3 tipos: Provisionales, Definitivos (contienen decisiones que tienen fuera definitiva), Preparatorios.
¿Sentencia? Son las que deciden o resuelven la controversia principal, aplicando la ley al caso concreto. Se subdividen en: Definitivas (ponen fin al proceso en una instancia), Interlocutorias (se emplean para resolver los incidentes promovidos antes o después de la sentencia definitiva). Ejecutorias, (no admiten recurso alguno “de segunda instancia”).
¿Hechos procesales? Es un suceso en virtud del cual se crean algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico-procesal.
¿Actos procesales? Es el acto voluntario lícito ejecutado en el proceso que tiende a la constitución de una situación jurídica en la relación procesal.
¿Qué es el procedimiento? Es el desarrollo real de un caso en que se ha planteado una determinada controversia.
¿Presupuestos procesales? Si las partes carecen de aptitud para actuar en juicio o faltare el juez esto impide la constitución de la relación procesal.
Etapas en que se divide el proceso: Instrucción, Juicio
¿Instrucción? Se divide en 3 etapas: 1-Postulatoria (comprende la demanda y contestación de la demanda, es la etapa donde se fija la materia de la litis), 2-Probatoria (se desenvuelve en 4 elementos fundamentales: Ofrecimiento de pruebas “ambas partes”, Admisión de las pruebas “juez”, Preparación de las pruebas Juez, Practica o desahogo de las pruebas), 3-Preconsclusiva o de alegatos “ambas partes” el autor alega su acción y el demandado su excepción.
¿Juicio? Es la etapa en que el juzgador después de estudiar todas las actuaciones del proceso dicta sentencia.
Etapas en que se divide el proceso no penal: 1-Etapa Postulatoria (comprende la demanda y contestación de la demanda es la etapa donde se fija la materia de la litís), 2-Probatoria (se desenvuelve en 4 elementos fundamentales: Ofrecimiento de pruebas “ambas partes”, Admisión
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