PROGRAMA DE PREVENCION Y ATENCION DE RIESGOS DE SINIESTRO.
carloslosuTrabajo11 de Mayo de 2016
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PROGRAMA DE PREVENCION Y ATENCION DE RIESGOS DE SINIESTRO.
Con fundamento en el artículo 122 apartado C Base Tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117del Estatuto de Gobierno en concomitancia con los diversos 11 segundo párrafo, 22, 36, 37, 38, 39 en sus fracciones XXVII, XLV, LII, LXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y finalmente lo estipulado en la Circular Uno Bis.
Objetivo.
Atender las solicitudes de pago de daños patrimoniales por el desarrollo de las funciones del personal y/o por las fallas en la infraestructura urbana en tiempo y forma, así mismo asegurar que los bienes muebles e inmuebles, y personal que labora en vía pública de manera permanente, reportar y dar seguimiento a los accidentes del parque vehicular a cargo de la delegación, ante la compañía aseguradora para su reparación y verificar el ingreso al servicio público.
Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, es necesario atender los lineamientos que marcan las clausulas de las aseguradoras en cuyas pólizas están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, es necesario entonces cumplir con los protocolos de prevención de riesgos para evitar siniestros, siendo los siguientes:
En el caso de seguro de daño patrimonial es necesario que el área de mantenimiento, preste la debida atención a las instalaciones y reparaciones necesarias a fin de que la vía pública y los bienes muebles que circulan se encuentren en optimas condiciones de operación, del mismo modo los trabajadores en vía pública deben estar en optimas condiciones para la operación de las unidades y material de la delegación.
PROBLEMÁTICA
Con el fin de que el seguro en caso de siniestro cumpla la obligación de cubrir la afectación por daño patrimonial, afectaciones al parque vehicular y fallas en la infraestructura, se necesita contar con las exigencias de la aseguradora contenidas en el clausulado de los contratos firmados para tal efecto, actualmente no contamos con las bitácoras de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la delegación, para el caso de los operadores de las unidades móviles no se cuenta con expediente clínico, la identificación oficial como trabajador de la delegación ya sea prestador de servicio eventual o de base, erradicar por completo el sistema de enseñanza en unidades oficiales, el voluntariado de ciudadanos ya que no cuentan con la protección de un seguro en caso de siniestro, en las instalaciones oficiales no existe control de identificación y acceso detallado del personal que labora y público en general el cual solicita algún trámite, ante dichas instancias, la seguridad de resguardo de las instalaciones y la forma en la que estas se realizan, el sistema de monitoreo electrónico de entradas y salidas, así como de áreas susceptibles de robo, no existe una medida de prevención de ingreso de armas de fuego o punzo cortantes, la señalización caso de sismo, incendio o bloqueos ciudadanos, en algunos edificios no existe de la misma forma extintores y demás aditamentos necesarios para hacerle saber al trabajador y al ciudadano que se encuentre en el momento del siniestro en las oficinas que hacer en casos de emergencia, la falta de higiene y programas básicos de integración a la salud para un optimo desempeño laboral.
La legislación laboral establece que todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, generando de esa manera mayores garantías para la salud y la vida de los trabajadores.
El Artículo 43 de la norma obliga a los patrones, entre otras cosas, a identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral, así como identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente.
También a adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial, practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a estos factores, según se requiera, e informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
La norma establece como aspectos a considerar dentro de los factores de riesgo psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las condiciones peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo condiciones inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.
Las políticas de seguridad y salud en el trabajo deben abordar primero los riesgos a la seguridad y a la salud en el trabajo para eliminar o reducir éstos y, de manera complementaria, otros aspectos de promoción de la salud en el trabajo como lo contempla el Convenio núm. 155 y su recomendación núm., 164 de la Organización Internacional del Trabajo.
Para la Organización Internacional del Trabajo, la promoción de la salud en el lugar de trabajo debe incluir la prevención de enfermedades del trabajo y de aquellas no ocupacionales que tienen un impacto en el ámbito laboral. Asimismo, implica conducir una práctica de la medicina del trabajo que involucre: Proteger y promover la salud de los trabajadores, a través de la prevención de lesiones y enfermedades de trabajo; Enfermedades relacionadas con el trabajo, y Aspectos generales de salud pública.
Para la obtención del pago de seguros en caso de siniestro, el clausulado de los mismos nos obliga a cumplir con las normas mínimas indispensables, como por ejemplo la Norma Mexicana en Igualdad laboral y no discriminación NMX-R-025-SCFI-2015, o la Carta de Ottawa se apoya en cinco áreas de acción prioritaria siendo las siguientes:
Establecer una política pública saludable; Crear entornos que apoyen la salud; Fortalecer la acción comunitaria para la salud; Desarrollar las habilidades personales, y Reorientar los servicios sanitarios.
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
Las grandes ventajas con las que se cuentan es que tenemos a la mano una serie de normas mínimas aplicables para corregir estos problemas por ejemplo:
NOM-001-STPS-2008 | Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad. | Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de | La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. | Seguridad |
NOM-002-STPS-2010 | Condiciones de seguridad, Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. | Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. | La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. | Seguridad |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. | Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la | La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la | Seguridad |
NOM-005-STPS-1998 | Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. | Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de | La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se | Seguridad |
NOM-008-STPS-2013 | Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros | Establecer los requisitos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los | La presente norma aplica a todos los centros de | Especificas |
NOM-009-STPS-2011 | Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. | Requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura. | Empresas cuya actividad requiera de andamios, arneses, escaleras y líneas de vida, entre otras. | Seguridad |
NOM-010-STPS-1999 | Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. | Medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas. | Todos los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores. | Salud |
NOM-011-STPS-2001 | Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. | Las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición. | Empresas en las que los trabajadores estén expuestos a altos niveles de ruido. | Salud |
NOM-013-STPS-1993 | Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. | Medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones. | Hospitales y algunos laboratorios químicos y de ingeniería. | Salud |
NOM-014-STPS-2000 | Exposición laboral a presiones ambientales anormales, condiciones de seguridad e higiene. | Condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas. | Aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas. | Salud |
NOM-015-STPS-2001 | Condiciones térmicas elevadas o abatidas, condiciones de seguridad e higiene. | Condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. | Empresas que trabajen con procesos de fundición, forja, cámaras frías y frigoríficos. | Salud |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | Requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. | Todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional y que, derivado de los riesgos a los que se expone el trabajador, requieran protección para conservar su integridad física. | Organización |
NOM-018-STPS-2000 | Equipo de protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo. | Requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo. | Todas las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. | Organización |
NOM-018-STPS-2015 (En vigor hasta el 9 de Octubre del 2018) | Sistema armonizado para la identificación y comunicación de | Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los | Aplica a todos los centros de | Organización |
NOM-019-STPS-2011 | Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. | Requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. | Todos los centros de trabajo establecidos en el territorio nacional. | Organización |
NOM-020-STPS-2011 | Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, funcionamiento, condiciones de Seguridad. | Requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. | Empresas que cuenten con equipos considerados como recientes sujetos a presión caldera y generadores de vapor, como compresores, tanques de almacenamiento de agua caliente, aire, marmitas y tanques criogénicos, entre otros. | Seguridad |
NOM-022-STPS-2008 | Electricidad estática en los centros de trabajo, condiciones de seguridad. | Condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática. | Empresas que almacenan, manejan o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza del proceso deben de controlar la generación de la electricidad estática. | Seguridad |
NOM-024-STPS-2001 | Vibraciones, condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. | Límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores. | Empresas que cuentan con equipos o maquinaria capaz de generar vibraciones y que afectan a los trabajadores. | Salud |
NOM-025-STPS-2008 | Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. | Requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores. | Todos los centros de trabajo. | Salud |
NOM-026-STPS-2008 | Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. | Requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. | Todos los centros de trabajo. | Organización |
NOM-027-STPS-2008 | Actividades de soldadura y corte, condiciones de seguridad e higiene. | Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte. | Centros de trabajo donde se realizan actividades de soldadura y corte. | Seguridad |
NOM-028-STPS-2012 | Sistema para la administración del trabajo, seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. | Elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno. | Centros de trabajo donde la capacidad de sustancias químicas utilizadas en el proceso se encuentran dentro de los rangos presentes en la tabla “Relación de Sustancias químicas”, que se encuentra dentro del Apéndice “A” de la norma. | Organización |
NOM-029-STPS-2011 | Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, condiciones de seguridad. | Condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas. (personal voluntario, aquí se puede activar un seguro por daños a terceros). | Aplica en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, las que se desarrollen en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas, así como las que se lleven a cabo con líneas energizadas. | Seguridad |
NOM-031-STPS-2011 | Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. | Establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. | A todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. | Especificas |
NOM-033-STPS-2015 | Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. | Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. | Todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados. | Seguridad |
NOM-100-STPS-1994 | Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo | Establecer las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores contra fuegos clases A, B y C con presión contenida de nitrógeno o gases inertes secos y que | Todos los centros de trabajo. | Producto |
NOM-101-STPS-1994 | Seguridad-Extintores a base de espuma química. | Establecer las especificaciones y métodos de prueba para el funcionamiento de los | Todos los centros de trabajo. | Producto |
NOM-102-STPS-1994 | Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de | Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir | Todos los centros de trabajo. | Producto |
NOM-103-STPS-1994 | Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con | Establecer las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los extintores contra incendio a base de agua con presión contenida, incluido el uso de aditivos espumantes y otros utilizados para aumentar su efectividad, para fuego clase A y B que serán utilizados para combatir conatos de incendio, en los centros de trabajo. | Todos los centros de trabajo. | Producto |
NOM-104-STPS-2001. | Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC a base de | Establecer las especificaciones con las que debe cumplir el polvo químico seco a base de fosfato mono amónico tipo ABC, para uso en equipos contra incendios como agente extinguidor de fuegos clases A, B y C, y sus correspondientes métodos de prueba. | Todos los centros de trabajo. | Producto |
NOM-106-STPS-1994 | Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo | Establecer las especificaciones que debe cumplir el producto denominado polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, destinado para uso en extintores como agente extinguidor de fuegos B y C y sus métodos de prueba correspondientes, para ser utilizados en conatos de incendio de los centros de trabajo. | Todos los centros de trabajo. | Producto |
Dando cumplimiento a lo anterior, se desarrollará un mejor ambiente laboral, incluyente y seguro, con la confianza de que en caso de siniestro se contara con toda la disposición de las aseguradoras a cubrir dichos percances.
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