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La Expropiación Y La Propiedad


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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LA EXPROPIACIÓN Y LA PROPIEDAD

Conservación del medio ambiente o vulneración de los derechos del propietario

El presente trabajo tiene el propósito de entender por qué si la constitución política de nuestro país, posee una figura para proteger el interés social de todos no se aplica y por el contrario se vulneran los derechos de unos pocos. También mostrare los conflictos que se vienen dando dentro de las áreas protegidas con los propietarios de terrenos afectados por las declaratorias de parques nacionales naturales y las entidades encargadas de preservar y administrar estas zonas.

Para mejor compresión daré la definición de la expropiación, la propiedad privada, las declaratorias, y comentare sobre las organizaciones encargadas del tema de las tierras y el medio ambiente. Es conveniente aclarar que para la elaboración de este trabajo se ha consultado la constitución política de Colombia, sentencias de la corte suprema de justicio, resoluciones de las declaratorias que nos interesa, informes del incoder, notas periodísticas sobre la problemática que se actualmente viene presentando del parque tayrona y entrevista a propietarios afectados y funcionarios del parque nacional natural tayrona.

Como mencione anteriormente conozcamos que es la expropiación: Se define “cómo una herramienta por el cual el estado para cumplir con una finalidad de utilidad pública o interés social, despoja del dominio de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un procedimiento y cancelando una indemnización previa, justa y única.” (Corte constitucional, sentencia c-277 de 2001, p1).

Así mismo la propiedad privada se conoce como “el derecho por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal que faculta su titular para usar, gozar y disponer de ella a su antojo, siempre y cuando a través de esta se realicé la función social y ecológica propia de la propiedad.” (Corte constitucional, sentencia c-189, 2006, p1).

Consecuentemente las declaratorias son manifestaciones por medio de la cual se decreta en documentos civiles actos específicos sobre determinada asunto, realizada por expertos previa discusión y evaluación, y es así como se crean los parques nacionales naturales en Colombia, con el fin de conservar, proteger y preservar la naturaleza, dotando al gobierno para ubicar y reservar zonas del país para la prosperidad.

Por otro lado, los sistemas de parque nacionales naturales son áreas delimitadas y reservadas con valores excepcionales para el patrimonio nacional debido a sus características naturales, culturales e históricas, que se crean con el fin de conservar la flora y fauna del país, facultando al gobierno para que proteja esta zonas como parques (Corte constitucional, sentencia c-189, p1).

Para avalar lo anterior esta la Unidad Administrativa Especial de Sistemas de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), que administra estas áreas y cuya función es la de protección, conservación, perpetuación y mantenimiento de estas zonas reservadas (Ley 216 de 2003, Art.19).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, me pregunto por qué el estado contando con un instrumentó como es la expropiación no hace uso de ella en el momento en que estas áreas se declaran parque nacionales naturales y por el contrario se deja que se convierta en un conflicto de interese que afecta a los habitantes y propietarios de estos terrenos.

En consecuencia las declaratorias se convierten en un limitante al ejercicio del derecho a la propiedad privada, donde los propietarios de los inmuebles afectados por dichas resoluciones deben someterse por completo al cumplimiento de las finalidades de los sistemas de parques y a las actividades permitidas en dichas aéreas.

Seguidamente con la creación de los parques nacionales naturales, queda anotado que “se prohíbe la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola distinta al turismo o aquellas que el gobierno considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la zona” (Ley 2ª de 1959, Art.13).

Por consiguiente esta medida somete a los propietarios a una limitación desproporcional, pues los condenan a poseer eternamente estos predios sin la posibilidad de explotarlos como quisieren, o a la esperanza de la indulgencia del estado que proponga oferta de compra o en proceso de expropiación, ya que la función ecológica propia de la propiedad privada acredita a los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las limitaciones que se impone al uso de estos bienes sin importar la condición en que se encuentren sus titulares.

Sin embargo el asunto de ser dueño o no de terreno dentro de una reserva natural y del destino que los poseedores quieran darle queda entre dicho, cuando son las propias leyes las que en su contenido se contradicen, mostrando

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