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PROPUESTA DE MEJORA DEL MODELO ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  537 Visitas

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PROPUESTA DE MEJORA DEL MODELO ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA

Ricardo Prida Chinchón

Gestión en la Prevención de Riesgos

Instituto IACC

7-8-2013

Desarrollo

La actividad que desarrollaremos a continuación, tiene como finalidad conocer aquellos puntos más relevantes qué vinculan directamente a la Ley 16.744 con la Gestión de la Prevención de Riesgos en una Organización, basándonos en el cumplimiento del Marco Legal que afecta directamente a la empresa en cuanto al Análisis de los riesgos, imagen de la empresa, interacción con nuestros empleados entre otros.

1.- Artículo 66:

“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o sub contratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplaran en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

Toda organización en Chile, como bien lo dicta la ley 16.744, debe contar con un sistema de Gestión que administre los riesgos, especialmente si se trata de empresas mandantes, es decir, es de suma importancia para la organización la creación de un Departamento de Prevención de Riesgos teniendo como miembros a profesionales del área, esto llevará a la organización a conseguir sus objetivos, y obtener buenos resultados en su gestión. Además como lo indica la Ley 16.744 la empresa debe preocuparse de crear un reglamento especial para empresas contratistas, esto debe estar en la gestión de la empresa, en el sentido, de administrar los riesgos de sus contratistas. Primordial resulta de igual forma la creación de un comité paritario de higiene y seguridad, sobre todo para empresas pequeñas que no tienen gran número de trabajadores y que gracias a esta instancia pueden administrar sus riesgos.

2.- Artículo 68:

“Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados

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