PRUEBAS: En este apartado vamos a ver como se desahoga los medios de prueba
joojoooEnsayo8 de Noviembre de 2018
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José Emmanuel García Trejo
Alumno
Derecho
Licenciatura
Clínica procesal del derecho social, penal o fiscal
Materia
7o Cuatrimestre Domingos Salón 5
Tarea 4
Dra. María Guadalupe Domínguez Moreno
PRUEBAS: En este apartado vamos a ver como se desahoga los medios de prueba y como se solucionan cada una de ellas. El desarrollo de todo proceso judicial se estructura conforme a un planteamiento lógico. En primer lugar, se presentan las peticiones de las partes (alegaciones); después, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad (periodo probatorio); por último, se concluye sobre la cuestión planteada (lo que culmina con el pronunciamiento definitivo del juzgador).
De este modo, en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de toda persona a ser oída “con las debidas garantías por un tribunal” (artículo 14. 1); entre dichas garantías, obviamente, se encuentra la posibilidad de proponer y de practicar prueba en su defensa.
La prueba practicada durante el juicio oral es diferente de las diligencias llevadas a cabo en la investigación del delito. Éstas persiguen el 9 descubrimiento y conocimiento de las circunstancias del hecho punible, así como de la identidad del autor, sirviendo para la preparación del juicio oral (con la delimitación del objeto procesal y la formulación de las calificaciones), aportando las fuentes de prueba.
La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios.
Según lo establecido el artículo 24 de la Constitución, este proceso probatorio debe tener todas las garantías legales. Por lo tanto ha de permitir a las partes proponer con total y absoluta libertad los medios de pruebas útiles y pertinentes que deseen.
La prueba habrá de practicarse bajo la inmediación del Tribunal de forma oral y públicamente, con las limitaciones derivadas de la de la tutela de los intereses y derechos constitucionalmente reconocidos según el artículo 120 de la Constitución. Existen dos fases en procedimiento probatoria:
- La proposición de los medios de prueba
- La prácticas de las pruebas admitidas
PROPOSICION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Las partes habrán de esperar al término de la audiencia previa o durante el desarrollo de la vista en el juicio verbal para proponer los demás medios de prueba, en el caso de que siga el litigio planteado.
También puede considerarse que el litigio versa exclusivamente sobre un problema de interpretación del derecho. O que tanto el Tribunal como las partes consideran que los peritos no deben ratificarse en su dictámenes y que la única prueba útil sea la documental y ya está aportada.
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