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Padria Potestad Y Tutela


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  1.343 Visitas

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13. LA PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA

13.1 CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sushijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

13.2 EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

Orden de las personas que ejercen la patria potestad

Artículo 4.204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

I. Por el padre y la madre;

II. Por el abuelo y la abuela maternos;

III. Por el abuelo y la abuela paternos.

Tratándose de controversia entre los abuelos, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

La patria potestad en caso de separación de la pareja que la ejerce

Artículo 4.205.- En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, el Juez resolverá, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.

Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.

La patria potestad en la adopción simple

Artículo 4.206.- En la adopción simple la patria potestad solo la ejercen los adoptantes.

Facultad de corrección y buena conducta de quien ejerce patria potestad

Artículo 4.207.- Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos mesuradamente, educarlos convenientemente y la obligación de observar una conducta que les sirva de buen ejemplo.

13.3 EXTINCION, PERDIDA Y SUSPENSION DE LA PARIA POTESTAD

Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

III. Por la mayoría de edad;

IV. Por la adopción simple.

Pérdida de la patria potestad por sentencia

Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;

III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar reiteradamente la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales;

IV. Cuando quien ejerza la patria potestad, acepte ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada legalmente reconocidas, en los términos previstos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México;

V. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin causa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y

VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.

Suspensión de la patria potestad

Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:

I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;

II. Por la declaración de ausencia;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.

13.4 LA TUTELA

13.4.1 CONCEPTO

CONCEPTO.- Es la Institución que tiene por objeto la representación y asistencia de los incapacitados mayores de edad y de los menores no sujetos a Patria Potestad.

13.4.2 LA TUTELA DE HECHO

Es la que implica el ejercicio de ella sin derecho, pero bajo la apariencia de tal, no de modo accidental o referida a actos concretos, sino de modo general y constante.

13.4.3 PERSONAS SUJETAS A TUTELA

Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;

III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

Incapacidad legal del menor emancipado por matrimonio

Artículo 4.231.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para ejecutar actos de dominio respecto a sus bienes para lo cual requieren de autorización judicial; tampoco podrán comparecer a juicio, sino a través de tutor.

13.4.4 CLASES DE TUTELA

Artículo 4.240.- La tutela es testamentaría, legítima, dativa o voluntaria.

Persona facultada para nombrar tutor testamentario

Artículo 4.244.- El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Cesación

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