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Parcial 4 PC - UBP - Con Legislación actualizada del 1/8/2015.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Exámen  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  400 Visitas

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PC – PARCIAL Nº 4

  Actividad 1:

  1) Para recuperar el departamento dado en alquiler debe iniciar el juicio de desalojo contra los locatarios que no pagaron los alquileres. Ésta sería la manera para recuperar el inmueble, según el art. 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación que reza: “Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada…”, realizándose la ejecución de la sentencia de desalojo en un plazo que no puede ser menor a diez días. En cuanto a su trámite, el art. 751 CPCCCba dispone que “el juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado…”. Como está planteado el caso no puede iniciarse el proceso aún, sino que, según el art. 1222 del CCCN, la locadora debe intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida a los locatarios, de manera previa a la demanda de desalojo, otorgando para ello un plazo el que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

  Por consiguiente, según el art. 753 del CPCCCba, se citará al demandado por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. En caso de no haber domicilio constituido en el contrato será suficiente la citación en el inmueble de que se trata. De la misma forma se notificará la sentencia que declara el desalojo y la providencia que ordena el lanzamiento. La citación se hará bajo apercibimiento que si no compareciere o no contestare la demanda se procederá de acuerdo con el art. 755”.

  2) No existe tal posibilidad debido a que el cobro de los alquileres y el recupero del inmueble se realizan por vías distintas, es decir, en distintos juicios; el cobro de los alquileres mediante juicio ejecutivo, y el recupero del inmueble por desalojo, mediante juicio abreviado.

  3) Frente a dicha reconvención, el Tribunal debe rechazar tal reconvención, como lo dispone el segundo párrafo del art. 751 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba: “No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo”, lo que supone la negativa de la admisión de tal reconvención, por lo que deberán hacer valer sus derechos mediante una acción independiente, la cual no interrumpirá ni suspenderá el proceso de ejecución”.

  4) No, no son válidos estos medios para acreditar el pago de los alquileres, siendo necesario el recibo del pago. Esto es así acorde a lo establecido en el primer párrafo del art. 757 CPCCCba: “Cuando la demanda se funde en la falta de pago de alquileres, no se admitirá otra prueba para demostrar su pago que la confesión de parte o el recibo en que conste que fueron pagados”.

  5) Los requisitos que deberán cumplimentar los demandados, en conformidad con lo que expresa el artículo 758 CPCCCba, son: acreditar dentro del plazo para recurrir haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que, con arreglo al contrato deban pagar por adelantado o haberlos consignados en el tribunal. Para ello basta tan sólo con presentar el recibo otorgado por el locador o depositar a la orden del tribunal el importe mensual que corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el contrato para esos períodos o lo que surja del último recibo con los incrementos que establezca la ley de la materia, en su caso.

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