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Parcial Derecho Procesal


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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Actividad 1

Pregunta 1

La prueba pericial en el juicio ordinario debe ofrecerse dentro de los diez días de iniciado el periodo de prueba. Se decretará el dictamen pericial cuando el tribunal lo crea necesario o cuando alguna de las partes lo solicite. Si es una de las partes la que solicita el dictamen, deberá determinar, en el acto requerido, los hechos a que deba contraerse. De lo contrario, será inadmisible.

El perito será nombrado por el tribunal, y para ese fin, se citará a las partes a una audiencia donde tendrán la oportunidad de proponer de común acuerdo una persona a nombrar, Si no llegaran a un acuerdo entre las partes, o una parte no concurriere, el tribunal hará el nombramiento de oficio mediante sorteo.

Pregunta 2

Se incluirá como formalidad en la notificación las sanciones plausibles en caso de no aceptar el cargo, o no adherir su dictamen o ampliación en el plazo fijado por el tribunal. En tales circunstancias, se procede a su remoción y a un nuevo nombramiento, y en cuanto a los peritos, podrán ser condenados en las costas de las diligencias frustradas y en los daños y perjuicios causados por omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas que les pueda corresponder. En caso de tratarse de peritos judiciales, no tendrán derecho a cobrar honorarios.

Los peritos deberán aceptar el cargo bajo juramento dentro del plazo fijado por el tribunal, indicando en ese mismo acto, el lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias; en caso que los peritos fueran varios, una vez aceptado el cargo, el tribunal los citará dentro del tercer día a una audiencia para que acuerden el lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias; y si el o los peritos no lo hicieren, lo hará el tribunal.

Pregunta 3

Si se tiene la intención de recusar un perito por causas que son posteriores a su nombramiento, se debe interponer la recusación antes del día señalado para dar comienzo a las diligencias periciales. Si en cambio, se quiere recusar a un perito designado de oficio por causas anteriores a su nombramiento, debe interponerse la recusación dentro de los tres días siguientes al del nombramiento o al de la notificación, según corresponda.

Interpuesta la recusación, se emplaza a que dentro de tres días el perito manifieste si la causal es cierta o no. El decreto se dicta con fecha Lunes 1 y se notifica mediante el envío de una cédula de notificación que llega al domicilio del perito el 5 de Marzo. Sin embargo, el Miércoles 3, el perito retira el expediente, implicando en este acto la notificación de todo lo actuado, por lo tanto, los tres días de emplazamiento correa partir del Miércoles 3. El Lunes 8 es el tercer día hábil en el que el perito deberá manifestarse a mas tardar. No obstante, el CPC contempla la posibilidad de realizar el acto, dentro de las primeras dos horas de oficina del día siguiente, por lo que el plazo vence a las 10 am del Martes 9.

Si el perito acepta como cierto el causal de recusación, se le tendrá por recusado sin más trámite y será reemplazado en la forma que corresponda. En cambio, si el causal de recusación fuera contradicho, el tribunal hará comparecer a las partes a una audiencia, con las pruebas de que hayan de valerse, para fallar acorde a su valoración. La resolución no podrá recurrirse.

Pregunta 4

Durante la realización de las diligencias periciales, las partes y los peritos de control podrán asistir y formular las observaciones que estimen necesarias, pero la deliberación deberá hacerse únicamente entre los peritos, pudiendo asistir a ella, los peritos de control.

Los peritos oficiales presentarán el dictamen pericial por escrito dentro del plazo fijado por el tribunal y habrá tantos dictámenes como opiniones diversas existan.

Por su parte, los peritos de control tienen hasta cinco días después de notificada la agregación de los dictámenes, para presentar un informe apoyando o discrepando, en forma fundada, con el de los peritos oficiales, exponiendo las conclusiones que estimen correctas. Los informes que no estén referidos expresa y concretamente al presentado por los peritos oficiales no serán tenidos en cuenta.

Durante la etapa discusoria, las partes pueden presentar un alegato, mediante el cual, exponen al juez, por escrito, las conclusiones que surgieren del dictamen oficial.

Durante la etapa decisoria, al momento de la sentencia, el Tribunal valorará la prueba por medio del sistema de sana crítica racional, teniendo en cuenta las reglas de la lógica aristotélica, la experiencia y la psicología.

Actividad 2

Pregunta 5

Para salvar el error en cuanto a los honorarios del perito, podemos utilizar el recurso de Aclaratoria, ya que tiene por finalidad la corrección de errores materiales en la sentencia. Esta Aclaratoria debe plantearse al mismo tribunal dentro de los tres días a contar desde notificada la resolución.

Los honorarios del perito serán impuestos a ambas partes, en un 30% a la parte actora y un 70% a la parte demandada.

El demandado, puede interponer el recurso de Apelación por ser parte vencida, ante el juez de juez mismo que dictó la resolución recurrida, en el plazo de 5 días a contar desde que fue notificada la resolución.

El actor, por su parte puede recurrir mediante la Apelación de la misma forma que la parte demandada, ya que en la sentencia también resultó vencido. Si no recurriera en un principio, en el momento de contestar la expresión de agravios por parte del demandado, el actor puede no solo rechazar la apelación sino también puede adherirse realizando su propia apelación, expresando agravios y solicitando el resto de lo demandado.

Transcurridos los 6 meses de inactividad procesal en un expediente que se encuentra en segunda instancia, se puede utilizar el recurso de Perención de Instancia a pedido de la parte recurrida. En caso de que se resuelva la perención de instancia, quedará firme y ejecutoriada la decisión que había sido recurrida.

Actividad 3

Pregunta 6

La designación como interventor recaudador debe haber sido hecha por sorteo, por el tribunal, a petición del acreedor, y la resolución será dictada por auto.

Es requisito fundamental para el ordenamiento de esta medida, que toda otra medida cautelar sea ineficaz, o que no haya bienes susceptibles de embargo.

Como interventor recaudador, el ejercicio de funciones estará limitado a la recaudación

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