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Guía de Derecho Procesal Laboral (parcial)


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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Guía de Derecho Procesal Laboral (parcial) 24/10/19

1.- Principios procesales (Art. 685).-

El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.

2.- Partes en el proceso.- Personas físicas o Morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones (Actor y Demandado)

3.- Tercero interesado.- Actúa dentro del juicio por qué tiene interés en el proceso.

(Art. 690)

4.- Tercerista.- actúa fuera del juicio, solo para reclamar con un recurso el perjuicio de un derecho que fue violado sin formar parte del proceso.

5.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren. (Art. 691)

6.- Apoderado jurídico.- Personas que actúan en el proceso sin que la resolución les afecte en lo personal.

7.- Cómo acreditar la personalidad de los apoderados (Art. 692).-

Por medio de poder notarial o carta poder, cedulas profesionales de licenciados en derecho, testimonio notarial, (Los sindicatos con certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente).

8.- Jurisdicción.- Facultad exclusiva que tiene el estado de la aplicación de la ley a un caso controvertido para darle solución.

9.- Competencia.- Facultad estatal para la resolución de determinados negocios, la competencia puede ser por Materia, territorio, grado, cuantía.

10.- La competencia laboral es:

  • Materia
  • Territorio

11.- Nulidad de la demanda en cuanto a competencia (Art. 707 BIS).

Los jueces y secretarios instructores se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos para que la controversia sea resuelta parcial.

12.- Actuaciones de las juntas.- En la demanda deberá poner el domicilio y giro de la empresa en dado caso de no conocer el nombre del patrón.

13.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley (Art 748).

14.- Habilitación de horas.- Solicitud que se le hace a la junta para que la diligencia se practique en días y horas inhábiles.

15.- En caso de extravío del expediente (Art. 725).-

El Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.

16.- Correcciones disciplinarias (Art.729):

  • Amonestación
  • Multa
  • Expulsión del local del Tribunal

17.- ¿Cuándo se presenta un delito que se deberá hacer?

Levantar un acta al ministerio público.

18.- Medios de apremio.- Son actos o providencias judiciales mediante las cuales el órgano jurisdiccional obliga a las partes o a terceros a cumplir lo ordenado por el.

19.- Las medidas de apremio serán las siguientes:

  • Multa
  • Uso de la fuerza pública
  • Arresto por 35 horas.

20.- Plazo: periodo durante el cual se debe cumplir una obligación procesal.

21.- Termino: señalamiento de un día y hora específicos para el inicio o la celebración práctica o desahogo de un acto procesal.

22.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, (Art 739)

23.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes (Art. 742)

  • El emplazamiento a juicio
  • El auto de radicación del juicio
  • La resolución en que un Tribunal se declare incompetente
  • La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio

24.- Exhorto.- Se entiende el requerimiento escrito, formulado por un tribunal a otro de igual categoría de la mismo o diferente jurisdicción para que de cumplimiento a las diligencias que en el mismo se le encargan.

25.- Despacho.- Es un medio de comunicación procesal por el cual la autoridad de grado superior además de poder simplemente informar o transmitir alguna noticia al tribunal de grado inferior, puede también ordenarle y encomendarle la práctica de diligencias de actos procesales.

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