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Penal II. Los Delitos en particular

ByRubsApuntes8 de Marzo de 2016

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Derecho Penal II      

 Primer Parcial

Tarea para todas las clases: Una noticia jurídica o de corte legal.

Los Delitos en particular

Todo delito como lo hemos visto en derecho penal I, es una conducta antijurídica, punible, tipificada y contraria a la norma que por consecuencia radica en una pena económica corporal o restrictiva para quien la comete.

Pero no todos los delitos tienen bienes jurídicamente tutelados iguales pues unos protegen la vida, otros el patrimonio, otros la integridad física y sexual que son de primera persona y otros protegen cuestiones del estado como la paz pública o el enriquecimiento ilícito[a] y hay terceros en clasificar que afectan a una persona y al estado como lo son la trata de blancas, la delincuencia organizada y delitos contra la salud.

Delitos contra la vida

Homicidio

Comúnmente lo llamamos en el medio coloquial ¨asesinato¨ esto es un error pues el asesinato es una figura que proviene del Imperio Romano y hablaba que el asesino era la persona que[b] mataba a políticos o importantes figuras políticas por consecuencia atentaba contra el estado[c].

En cambio el homicidio era causar la muerte a cualquier ciudadano[d], por consecuencia asesinato no es correcto.

El homicidio se encuentra plasmado en el c[e]ódigo penal del DF en el artículo 123[f] que refiere que la definición correcta es:


-Al que prive de la vida  a otro se le impondrá de 8 a 20 años de prisión, por consecuencia la media por homicidio es de 14 años.

Para efectos de clasificar el delito se debe analizar lo siguiente de acuerdo a la trilogía procesal[g] (sujeto activo, sujeto pasivo y objeto material):

-El Sujeto activo[h] uno más siendo persona física y nunca animales o personas morales.

-El sujeto pasivo[i] será exclusivamente una persona física y por consecuencia nunca se tomaran homicidios colectivos.

-El objeto[j] en su doble aspecto material será el cuerpo de la persona y su vida y el objeto jurídico o bien jurídicamente tutelado será la vida humana.

Aunado a lo anterior se encuentra la clasificación de los medios de inquisición que son los objetos materiales con los que se realiza el homicidio[k].
Ejemplo: un cuchillo, una pistola, un camión de basura.

Análisis:

Dentro del cuadro de los elementos del delito, el homicidio se analiza así[l]:

Conducta  

  Ausencia de Conducta

Imputabilidad

Inimputabilidad

Tipicidad

Atipicidad

Antijuricidad        

Excluyentes de responsabilidad

Culpabilidad        

Punibilidad

Causas de justificación

Conducta

Radica en privarle la vida[m], por consecuencia debemos de entender que la conducta de privar se puede hacer en varias formas por lesiones, por asistencia, por inducción o bien sin intención de causarla por juegos

El resultado físico debe de ser la muerte nunca lesiones[n] o bien que de la conducta como susto o enojo lleve a la muerte se atribuya el homicidio.

Antijuricidad


Al ser la vida el bien jurídicamente tutelado c[o]ualquier conducta o acción tendiente (tentativa, lesiones mortales y el mismo homicidio) serán clasificadas como subversivas  a la ley.
[p]

En su aspecto negativo se encuentran las causas de justificación por el cual privar de la vida está permitido[q]:

1.- Defensa Propia. En estos casos se está ante la pérdida de la vida en caso de agresión, acordándose que no debe haber saña excesiva ni dolo premeditado[r].

Dentro de otras causas como el estado de embriagues serán analizadas a profundidad.

En los delitos en especial en el homicidio existe una causa excluyente desde el punto de vista como las llamadas atenuantes[s] (situaciones que degradarán la penalidad impuesta al presunto)

Estos son los medios:

a.- Consentimiento. Son aquellos homicidios donde el individuo sujeto pasivo, solicita por humanidad o estado de enfermedad grave que le asista el sujeto activo a morir,[t] en estos casos la persona que realice esta conducta tendrá una reducción de la pena por premeditación y causa (art.127).

En riña 

El Código refiere a la riña o duelo cuando dos personas en igualdad de condiciones combaten hasta la muerte[u], en caso de más participes deberá comprobarse que no había coacción contra un solo individuo, sino todos contra todos.

En estos casos se tiene por atenuada la riña y el homicidio con que muera una persona, su pena al que provoca es de 4 a 12 años y el que es provocado 3 a 7[v].

Pena (en años)

Tipo de Homicidio

8-20

Simple

10-30

Familiares

3-10

Naciturus

2-5

Eutanacia  (art. 127)

20-50

Calificado

4-12

Riña

3-7

Provocado

Por infidelidad conyugal o relación parental (Familiares)

Esta figura aún existía hasta 1994[w] y ya fue derogada aunque existen aún personas compurgando esa pena.

En la actualidad el homicidio entre familiares tiene las siguientes características: al que prive de la vida a sus ascendientes o descendientes, parientes en línea recta, primos, o cualquier familiar o pareja se les da de 10 a 30 años.
[x]

Cabe aclarar que estos crímenes a veces se contaminan por el estado de emoción violenta que es cuando el sujeto activo dada la situación se encuentra en un estado anímico que le provoca perdida del dominio capacidad de reflexión y disminución de moral.[y]

La situación de los homicidios de la madre al menor de 24 hrs. de nacido o naciturus se le impondrá la pena de 3 a 10 años[z], en este caso deberán valorarse para fijar la pena la situación del producto y la madre.

Dentro de los delitos tenemos una situación particular que se llama agravantes (son situaciones donde el delito es incrementado[aa] dependiendo la forma de revisarlo y sin previa deliberación).

Dentro de las agravantes esta: el delito grave que son aquellas situaciones donde se reúnan elementos que a valorarse como calificados [ab]y son:

1.- Que exista ventaja por parte del activo[ac], así mismo se encuentran implícitos la fuerza mayor, el estado de la víctima, o que exista y conmocional en estos casos hay clara ventaja al cometer el delito si existe la forma de la circunstancia respecto de la forma en que la ventaja se realiza:

a-. Traición. Que la víctima confié en su agresor[ad] y realice el delito

b.- Alevosía. Donde la víctima es sorprendida intencionalmente por el sujeto activo[ae] y sin poderse defender

c.- Retribución. Cuando la persona comete el delito a cambio de un pago[af] o prestación de servicio.

2.- Por el tipo de medios empleados[ag]. Esto quiere decir que los objetos que lo provocan:

a) Inundación

e) Otros Explosivos

I) Por solvente

b) Incendio

f) Veneno

 J)Motivos depravados

c) Usen Minas

g) Sustancias nocivas a la salud

K) Con reclusión

d) Bombas

h) Contagio venéreo, alcoholemia e hipóxia.

L) Brutal Ferocidad

Con esto se acredita que la persona que fue sujeto activo tuvo el tiempo necesario para deliberar el cómo y para que eliminar a la persona y en caso de estado de furia el por qué de la reacción violenta.

...

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