Penal Unidad Tres Y Cuatro
patsi3 de Mayo de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA: TEORIA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO
PROF: LIC. LUIS ENRIQUE LEÓN ALVAREZ
ALUMNA: PATSI YAEL MORALES ESCOBAR
N.C: 310182142
TRABAJO:
*DESARROLLO DE LAS UNIDADES TRES Y CUATRO DEL TEMARIO DE LA MATERIA
INDICE:
Pág.:
UNIDAD TRES: LA CONDUCTA:
1. La conducta: terminología…………………………………………………………………..3
2. Elementos de la conducta: Acción u omisión, nexo causal
y resultado……………………………………………………………………………………….3
3. La acción: concepto, elementos…………………………………………………………...4
4. La omisión: concepto; elementos; clases………………………………………………...5
5. El nexo de causalidad: teorías; legislación; la causalidad
en la omisión……………………………………………………………………………………
6. El resultado: concepto; clases……………………………………………………………..
7. El dolo y la culpa en la estructura del delito……………………………………………...
7.1 El dolo: concepto, elementos, teorías; clases…………………………………...
7.2. La culpa: concepto; elementos; clases; punibilidad;
concurrencia de culpas………………………………………………………………...
7.3. La preterintencionalidad.
8. Clasificaciones del delito por conducta…………………………………………………....
9. LA AUSENCIA DE CONDUCTA……………………………………………………………
UNIDAD CUATRO: LA TIPICIDAD
1. El tipo penal y la tipicidad. Función de garantía………………………………………….
2. Elementos del tipo……………………………………………………………………………
3. Clasificaciones de los tipos…………………………………………………………………
4. LA ATIPICIDAD y la ausencia de tipo……………………………………………………..
Bibliografía……………………………………………………………………………………
UNIDAD TRES: LA CONDUCTA:
1. La conducta: terminología.
La conducta: es el primero de los elementos que el delito requiere para existir. La conducta es un comportamiento humano voluntario; aunque en algunas ocasiones; una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad culposa o preterintencional. El activo es la acción o hacer positivo por otro lado tenemos el aspecto negativo que es la inactividad o no hacer., lo cual produce un resultado.
De modo tal que sólo el ser humano es capaz de encontrarse en el papel del sujeto activo; dejando a un lado totalmente la falsa hipótesis de que un animal o una persona moral es capaz de ser sujeto activo del delito.
2. Elementos de la conducta: Acción u omisión, nexo causal y resultado
Acción: Esta consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a ala ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. La conducta puede realizarse mediante un comportamiento o varios.
Omisión: Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
Nexo Causal: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa. El nexo causal debe ser inmaterial, ya que si es moral, espiritual o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
3. La acción: Concepto; elementos.
Acción: Esta consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a ala ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. La conducta puede realizarse mediante un comportamiento o varios.
Elementos de la acción: Los elementos de la acción son: la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad, llamado nexo causal.
Voluntad: Es el querer por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es propiamente la intención.
Actividad: Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo Causal: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa. El nexo causal debe ser inmaterial, ya que si es moral, espiritual o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.
4. La omisión: Concepto; elementos; clases.
Omisión: Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
Elementos de la omisión: Son: la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo causal. Pero en los delitos de simple omisión no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado.
Actividad: Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Inactividad:
Resultado: Es la consecuencia de la conducta el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo Causal: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa. El nexo causal debe ser inmaterial, ya que si es moral, espiritual o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.
Tipos de omisión:
Omisión simple: También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida.
Comisión por omisión: También conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva; por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar la muerte de estos.
En la comisión por omisión en la cual se produce un resultado a causa de la inactividad, se debe dar y comprobar el nexo causal; por ejemplo; cuando una madre que por motivo de causarse el aborto deja de tomar los medicamentos y el suero que le indico el médico; para que de esta manera protegiera la vida del producto y de esta manera causa la muerte del producto; comete el delito de aborto.
Se debe de comprobar el nexo causal a partir del dictamen médico y las pruebas de laboratorio que establezcan que la causa de muerte del feto; fue que la madre dejo de administrarse suero y medicamento.
5. El nexo de causalidad: teorías; legislación; la causalidad en la omisión.
Teorías: Para precisar cuáles son las conductas que causan el resultado, se han postulado diversas teorías.
Equivalencia de las condiciones: Se conoce como teoría de la condictio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de éste.
Última condición: También se le llama de la causa próxima o inmediata; considera que todas las causas, la más cercana al resultado es la que tenga eficacia preponderante.
Adecuación: También llamada de la causalidad adecuada,
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