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Perspectiva de Género en nuestra Constitución.


Enviado por   •  5 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  149 Visitas

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN JUDICIAL

MARACAIBO- ESTADO ZULIA

U.C.: VIOLENCIA DE GÉNERO

ANÁLISIS DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DOCENTE: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO

Participante: Tohelle Canquiz M.

MARACAIBO 3 DE FEBRERO DE 2014

La noción de género es para las ciencias sociales la que establece pautas de comportamiento, roles y actividades diferenciadas dentro de un conjunto social de acuerdo al género, al que cada individuo pertenece. Estas pautas han implicado a través de gran parte de la historia de la Humanidad la discriminación, ejercida de diversas formas del género femenino (también conocido como ‘sexo débil’) frente a su par masculino. Esto se hace visible a través de las diferentes actividades socialmente desempeñadas, hacia la inhabilitación histórica de la mujer para participar de numerosos fenómenos (sobre todos los políticos) y hasta en la supuesta creencia establecida de que el hombre es quien debe decidir sobre el futuro y el desenvolvimiento de la mujer en la sociedad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum constituyente en fecha 15 de Diciembre de 1999, asume una forma más avanzada en el enfoque de género: introduce en su texto completo, artículo tras artículo, oración tras oración, la duplicación del sujeto (y del verbo cuando la sintaxis así lo exige) una vez con género masculino y otra con femenino. Este tratamiento del tema determina redacciones como las siguientes:

Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada……

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Los legisladores venezolanos decidieron dejar atrás el lenguaje sexista con el que se redactan no sólo las leyes. Conviene recordar aquí, sin embargo, que la predominancia del género masculino en la gramática castellana se basa en reglas ortodoxas de la Academia de la Lengua. Estamos en presencia de la cuarta forma de desarrollar el enfoque de género. No podemos hablar todavía de un grupo de Constituciones porque, además del caso venezolano, no conocemos otro país en el que se haya adoptado la misma modalidad.

Además de las normas insertas en la parte general, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 contiene otras disposiciones concretas, referidas a materias diversas, en la que la igualdad de género adquiere asimismo relevancia. Este es el caso de los regímenes familiar, laboral, agrario, político, social, comunitario, de participación, económico, entre otros.

La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tuvo como propósito refundar la República “para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural” como espacio para la realización personal y colectiva, garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, para lo cual es necesario garantizar y producir la participación protagónica igualitaria de todos y todas los ciudadanos y las ciudadanas de manera efectiva. La Constitución está cruzada de manera transversal por la perspectiva de género e incluye a las mujeres desde un enfoque de derechos, lo más importante es que establece que tenemos derecho a tener derechos.

En la redacción de la nueva Constitución se logró la incorporación total de las propuestas presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer y el Movimiento Organizado de Mujeres. En el Capítulo V de la Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y de las Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su mayoría las propuestas realizadas por las mujeres.

Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones, exclusiones y agresiones en las relaciones entre los géneros con gran perjuicio casi siempre para la mujer. Afortunadamente, Venezuela inaugura la antesala del siglo XXI con una nueva Constitución, la cual, producto de la activa participación del movimiento amplio de mujeres, establece desde su preámbulo el principio de igualdad “sin discriminación ni subordinación alguna” y construye un discurso constitucional visibilizando lo femenino y con una clara perspectiva de género, que en forma transversal impregna todo el espíritu de la Carta Magna.

La Constitución actual

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