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Vigilancia y perspectiva de genero

Zhalom ZhalomTrabajo2 de Septiembre de 2018

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PRESENTACIÓN DEL FENÓMENO

        La desperspectiva entre varones y mujeres, es un acto que se ha venido presentando a razón de la creación desmedida de mecanismos de proteccionismo a un solo sector enunciado como el vulnerable que es justamente el de la mujer, produciéndose con ello una Violación Constitucional al artículo 4, en relación a lo previsto por la Ley Sustantiva Civil del Estado de Jalisco, pues aún en ella se contempla por supuesto la perspectiva y equidad de ambos sectores (hombre y mujer), por tal circunstancia el fenómeno de desperspectiva en derechos para el hombre interesa a el ámbito del Derecho Constitucional y del Derecho Familiar, a fin de que cuenten con los mismos mecanismos de protección a sus derechos, y considerárseles únicamente como ya establecidos de forma inherente a nacer bajo un sexo determinado y diferente al del grupo vulnerable (mujer).

        Se elige este tema en particular para su análisis y estudio, debido a la necesidad que se ha venido observando dentro de la práctica profesional, pues si bien es cierto que nuestro País aún no existen porcentajes escandalosos como lo pueden ser los registrados en España, si es sabido que existe la inquietud de los varones por saber si ellos también gozan de un derecho real y tangente que los proteja ante la injusticia y hasta cierto punto la inadecuada aplicación de las leyes al momento de enfrentar algún procedimiento como consecuencia de alguna violación de parte de las mujeres, o si simplemente la Federación, Los Estados y Los Municipios se avocan a seguir solapando jurídicamente las contradicciones femeninas en cuanto al ejercicio inclusive en ocasiones ridículas en contra de ellos, con el fin de coartarlos por ejemplo de su derecho a reforzar lazos paternos filiales con sus hijos, y tener la misma oportunidad de acreditar que también pueden ejercer adecuadamente la custodia de sus hijos, que de igual forma pueden ser víctimas de violencia en su contra por los demás miembros de la familia etc., entonces pues, ante lo anterior se destaca que lo articulado en la Constitución en cuanto a la perspectiva y equidad entre mujeres y varones y que no se dé como tácitamente entendidos los mismos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y SU DIMENSIÓN.

        Con la restructuración que se dé a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia, en atención a incluir como parte del problema de violencia como pasivo al hombre ¿se cumplirá fehacientemente con el derecho de perspectiva y equidad entre varones y mujeres?

        Con la creación de un Instituto para el hombre ¿se estaría otorgando en parte la perspectiva y equidad que se debe de vigilar entre un género y otro?

        La no denuncia de ilícitos en agravio de varones se debe a la mofa que hacen de su problemática de parte de la mayoría de los funcionarios públicos. ¿La aplicación de sanciones para los funcionarios públicos que se nieguen o burlen de la problemática planteada por los varones que a la postre traiga como consecuencia que no se cumpla la perspectiva y equidad hacia el hombre en relación a sus derechos, será suficiente para erradicar la impunidad hacia el hombre?

        Al momento de tratar el fenómeno que se encuentra analizando el presente protocolo, ¿la sociedad se encuentra preparada para escuchar que el hombre también puede ser víctima y violentado de un derecho, cuando hasta hace unos años se planteo y se tuvo la ideología que él era el principal generador?

        La situación psicológica y anímica de los varones víctimas del incumplimiento de perspectiva y equidad ¿será igualmente productivo al momento de desarrollar sus actividades diarias en el ámbito laboral, profesional y familiar?

        De seguir solapando la desmedida protección a un solo sector de la sociedad ¿vendrá el tiempo en que se tengan que dar movimientos sociales similares a los feministas?

        La política de nuestro País ¿se verá afectada por tratar de mantener un verdadero equilibrio entre la perspectiva y equidad entre varones y mujeres?

        Los entes sociales ¿estamos preparados para educar a nuestros hijos en un ambiente de real equidad entre varones y mujeres?

JUSTIFICACIÓN

        El impacto social será grande pues ese ente no se encuentra acostumbrado a aceptar como al hombre sin derechos y mucho menos en desprotección, sino que, la ideología es que la mujer por excelencia es la violentada en sus derechos y el hombre el generador de ello, entonces pues, al atreverse a hablar de un problema que se encuentra latente tanto en nuestro País así como a nivel internacional se desplomará el modelo clásico y la sociedad tendrá que enfrentar que, no porque a lo largo del tiempo se venía pensando que el hombre es dueño inherente de todos los derechos garantistas, ello sea la realidad, pues se ha venido observando que no es así que ellos también necesitan de la protección y cumplimiento de la perspectiva y la equidad a su favor, por ejemplo: si se crea un Instituto para la Mujer, de igual forma tendrá que crearse un Instituto para el Hombre, si existe un hospital para la Mujer, pues tendrá que crearse un hospital para el hombre, y así sucesivamente, pues solo así se podrá garantizar y cumplir de facto con el precepto 4 Constitucional con eficacia para ambos sectores de la sociedad y no se desprotegerá a ninguna de las partes.

OBJETIVOS:

        EL OBJETIVO GENERAL, del estudio y análisis de la Ley de Acceso para la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es justamente que involucre de igual manera al hombre, pues no se puede presumir que únicamente la mujer pueda ser objeto y víctima de violencia tratando de seguir impactando a la sociedad en cuanto a que el hombre es el victimario por naturaleza, pues entonces no existiría en su entorno la perspectiva y la equidad entre ambos.

        EL OBJETIVO PARTICULAR de lo anterior, es evitar en todo lo posible que se siga propagando la desmedida creación de leyes y providencias a favor de un solo sector de la sociedad (mujer) descuidando al otro ente social que forma parte indispensable de la misma, creando con ello una homofobia que llevará a su extremo la vida en sociedad, política, y familiar, pues ello cambiará toda perspectiva equitativa para dar paso a la impunidad e incumplimiento de los derechos Constitucionales.

        EL OBJETIVO EN ESPECÍFICO es mantener por sobre todas las cosas la perspectiva y equidad entre varones y mujeres, así como quede de manifiesto lo anterior a la vista de toda la sociedad.

HIPÓTESIS

        Del debido enfoque y estudio del problema de la desperspectiva entre varones y mujeres existentes en la actualidad, deberá de traer como consecuencia que las futuras generaciones no perturben el orden Constitucional y que la sociedad en general se vea por igual entre sí, pues de continuar con esa actitud de pensamiento en cuanto a que uno de los sectores es más fuerte y prevalece respecto del otro, se advertiría que inclusive la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sería formalista, pues únicamente contemplaría lo ahí escrito, sin embargo, de no producir los medios idóneos para el cumplimiento de la misma nos conllevaría a pensar que más bien se trata de una Constitución Real, pues no cumpliría de ninguna manera el canon de perspectiva y equidad para todos los sectores sociales.

        Entonces pues, la hipótesis estriba en que de contar con mayor difusión de programas y las reformas adecuadas a las leyes existentes en cuanto a que se considerara tanto a varones como a mujeres la sociedad por propia evolución irá cambiando su perspectiva y tomará en consideración que tanto para varones como mujeres se deberán de crear programas para ambos y no solo para las mujeres, con lo cual se evitara que exista un acto violatorio a la Constitución.

MARCO TEORÍCO.

IUS NATURALISMO:

        El ius naturalismo constituye un orden jurídico natural en el que ha de inspirarse, fundarse y orientarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones de convivencia. Se trata de unos principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que están al margen del arbitrio del legislador, pero debe reflejar en el Derecho Positivo si desea que sus normas tengan validez. Es la búsqueda de un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas. Durante muchos siglos, desde la Grecia clásica hasta el siglo XIX, el Derecho se concebía como una serie de normas (morales y de justicia) universalmente válidas y asequibles a la razón humana (Derecho Natural). En el iusnaturalismo teológico las normas habían sido establecidas por Dios, pero podían ser conocidas por la razón humana. En el iusnaturalismo racionalista las normas habían sido creadas por la razón humana, no deriva de los mandamientos divinos.

SOCIOLOGÍA:

La sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos social que se refiere al derecho.

        La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.

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