Plazos de la Prescripción Articulo 2001 del código civil
Yakelin HuamanResumen11 de Agosto de 2017
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Universidad tecnológica de los andes
CURSO: Derecho De Prescripción y Caducidad
TEMA: Plazos de la Prescripción Articulo 2001 del
código civil
DOCENTE: Abg. Demetrio Miranda Quispe
ALUMNAS:
- María Rosario Rodríguez Aymara
- Yudith Yakelin Huamán Lazo
CICLO: X
AÑO: 2016
Andahuaylas-Apurímac-Perú
CONTENIDO
PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE ACCIONES CIVILES 3
Artículo 2001º.- Plazos de Prescripción 3
LA ACCIÓN 3
LAS ACCIONES PERSONALES: 3
Las acciones reales 4
LAS EJECUTORIAS 4
LA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 4
ACCIÓN DE ANULABILIDAD 4
LA ACCIÓN REVOCATORIA 5
Los plazos nuestra codificación civil: de prescripción en nuestro código civil 5
Ejemplos de acciones personales y su prescripción: 5
Ejemplos de acciones reales y su prescripción: 5
Plazos de prescripción generales 6
Prescripción para la determinación de infracciones administrativas: 6
La Caducidad 7
Plazos de caducidad, suspensión e interrupción 7
Declaración de la caducidad 7
CONCLUSIONES 7
PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE ACCIONES CIVILES
Artículo 2001º.- Plazos de Prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de an
ulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia
LA ACCIÓN
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
La pretensión es indesligable del derecho subjetivo pues constituye la exigencia que resulta del derecho.
Aunque tanto una como otra derivan del derecho subjetivo, se diferencia, en que la pretensión se dirige contra un determinado miembro concreto de la comunidad jurídica, en tanto que la acción tiene como destinatario al órgano jurisdiccional del estado, del que se exige el otorgamiento de la oportuna protección jurídica.
LAS ACCIONES PERSONALES:
Las acciones personales son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional, nacida de un contrato o de un delito. Se dirige contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real, esto distingue a las acciones personales de las acciones reales.
Ejemplos de acciones personales
- La acción de escrituración, que solo puede demandarse a aquel que firmo el boleto de compra venta
- La acción de filiación, que se ejerce contra quien se cree es el progenitor
- La acción pauliana contra el deudor fraudulento
- La acción para demandar el pago de una deuda contractual, de quien es el deudor( la obligación que se demanda nace de un derecho de crédito)
Las acciones reales
La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho.
La acción real es facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinara judicial, para restituirle en su derecho.
Ejemplos de las acciones reales
- La acción hipotecaria
- La acción reivindicatoria
- Las acciones posesorias
LAS EJECUTORIAS
Son las sentencia s que se han adquirido el carácter de firmeza y contra ellas no procede ningún recurso o medio de defensa, en ese sentido se entiende que es una sentencia que no puede ser modificada ya que no es impugnable por ser la última instancia del proceso o porque quizá transcurrió el plazo para que el actor la recurriera y no lo hizo.
LA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Llamada también como indemnización de daños y perjuicios, es aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquel le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la victima
No obstante su difusión el termino correcto para hacer referencia a este medio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el termino indemnización también se pueden mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato con el asegurado o el pago que efectúa el estado cuando, en ejercicio se su IUS IMPERIUM, expropia la titularidad de un individuo con miras de satisfacer la necesidad publica.
ACCIÓN DE ANULABILIDAD
Denominada también nulidad relativa. Es la invalides de contrato de menor grado que la nulidad absoluta ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales, adolece de ciertos requisitos como son:
- La falta de capacidad de obrar de los contratantes
- La concurrencia de vicios en la voluntad
LA ACCIÓN REVOCATORIA
La acción pauliana o revocatoria es un mecanismo de defensa de los acreedores dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Los plazos nuestra codificación civil: de prescripción en nuestro código civil
El Art. 2001 del vigente código ha reducido los plazos establecidos por el Código anterior. Así, salvo disposición diversa de la ley, se prescriben a los 10 años la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico (inc. 1); a los 7 años la acción indemnizatoria por la violación de un acto simulado (inc. 2); a los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios (inc. 3); a los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces (inc. 4).
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