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“Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  4.602 Palabras (19 Páginas)  •  251 Visitas

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Proyecto de Acuerdo

“Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”

 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012 y según lo acordado en la sesión del día xxx (##) del mes de xxxx del año dos mil dieciséis (2016)

CONSIDERANDO

Que la Ley 1564 de 2012 en su artículo 366 numeral 4 establece que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Que en atención a las remisiones que los respectivos códigos de procedimiento laboral, penal y de lo contencioso administrativo hacen al Estatuto Procesal Civil, se hace necesario regular de manera unificada las tarifas de agencias en derecho.

Que con base en lo anterior las tarifas se establecerán respecto de cuatro clases genéricas de procesos: declarativos, ejecutivos, de liquidación y de jurisdicción voluntaria y asimilables, sin perjuicio de algunas regulaciones especiales, así como de la aplicación de la analogía.

Que de conformidad con la descripción legal y la jurisprudencia constitucional, las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.-        Objeto y alcance. El presente Acuerdo regula las tarifas que deben aplicarse para efectos de la fijación de agencias en derecho. 

Además de los que correspondan a las especialidades civil y familia, en atención a las remisiones que los respectivos códigos de procedimiento hacen al Estatuto Procesal Civil, este Acuerdo se aplica, en cuanto sea procedente, a los procesos que se tramiten en las especialidades laboral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.-        Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este Acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

PARÁGRAFO.        Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agencias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella.

ARTÍCULO TERCERO.-        Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de esta o de lo reconocido o negado. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de este Acuerdo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración de obligaciones de hacer o no hacer; o licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO:        Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores reconocidos o negados. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior.

PARÁGRAFO TERCERO.        En cuanto fuere procedente, cuando el asunto concluya por uno de los eventos de terminación anormal, se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo anterior, atendiendo a la clase de proceso según lo que adelante se regula, sin que en ningún caso las agencias en derecho superen el equivalente a 20 S.M.M.L.V.

ARTÍCULO CUARTO.-        Analogía. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares.

ARTÍCULO QUINTO.-                Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

                                        

1. PROCESOS DECLARATIVOS.

                                        

En única instancia.        a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario:

                        

-Si son declaradas, entre el 5% y el 15% de lo reconocido.

-Si son negadas, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

                                        

b. En aquellos asuntos que carezcan de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.

                                        

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