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Postulados De Derecho


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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TEMA 2: PRINCIPALES POSTULADOS DEL DERECHO CIVIL

Los Principales Postulados del Derecho Civil Nicaragüense los encontramos establecidos en el Título Preliminar de dicha Legislación Civil.

PRINCIPALES POSTULADOS

POSTULADO NUMERO 1: PROMULGACION DE LA LEY

La Promulgación y publicación son requisitos esenciales que debe de cumplir toda ley con el objetivo principal de constar con una fuerza absoluta que obligue a su cumplimiento. La promulgación de la ley no solo se realiza a personas en particular sino que se hace para la comunidad en general para que estas tengan conocimiento de la misma. Es decir, únicamente obliga desde su publicación y hasta que adquiera su debida vigencia.

La promulgación de la Ley es competencia y/o facultad del Presidente de la República, si este no la promulgare ni publicare, será competente para tal acto el Presidente de la Asamblea Nacional.

Que la Ley sea Promulgada y Publicada, le da el carácter de Validez Formal; siendo esta característica el presupuesto del resto de los caracteres básicos de las Normas Jurídicas. Si una Norma Jurídica no es válida es decir, que no posee validez formal. Poco interesa que sea justa o eficaz, o bien que reúna otras notas exigibles por el ordenamiento jurídico, ya que no es aplicable socialmente. Una norma es válida o posee validez formal y en consecuencia obligatoria si en el proceso de su creación (PROCESO LEGISLATIVO) se ha cumplido con los requisitos establecidos para ello, y, además si la misma no contradice a la norma de grado jerárquico superior.

Pero la Ley en sí, postula un Deber Obligatorio, el cual en caso de que fuere violentado como regularmente sucede, deben ser impuestas las sanciones que la misma en su parte conducente establece. Podemos deducir que la Ley es Coercitiva puesto que el Derecho le da la facultad para hacerla valer mediante autoridad competente cuando no fuere respetada voluntariamente.

La Ley como Norma Jurídica es coercible por el solo hecho de encontrarse protegida por una fuerza que obliga a su cumplimiento. Dicha coercibilidad o coactividad es institucionalizada, ya que el Estado establece o provee los órganos para velar por la eficacia de las Normas Jurídicas.

La ley tiene dos plazos para ser del conocimiento general de la población; existe un Plazo Común que es de 30 días, y un Plazo Especial el cual generalmente lo solicita la ley para que esta entre en conocimiento a partir de cierto tiempo distinto al plazo común. El periodo de promulgación especial de la ley es llamado VOCATIUM LEX ¨LLAMAMIENTO DE LA LEY¨.

La promulgación tiene como objetivo principal dejar en claro que existe una nueva ley que de acuerdo a requisitos generales será publicada en LA GACETA para que sea de conocimiento del público. También pueden darse a conocer mediante diarios de circulación nacional, si así lo establece la ley.

POSTULADO NUMERO 2:

No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por un accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias.

Una vez que las leyes han sido publicadas en LA GACETA o en cualquier otro diario de circulación nacional, y adquieran el carácter de vigentes, es decir ley activa de la nación, no se pueden reputar desconocidas por ningún ciudadano.

En la mayoría de los países centroamericanos existe un alto porcentaje de analfabetismo respecto a las leyes anteriores y las vigentes.

¿Qué implica el desconocimiento de los Decretos y Leyes dictadas en nuestros países Centroamericanos?

El desconocimiento de las leyes produce una serie de circunstancias perjudiciales para la ciudadanía, puesto que al no saber que existen legislaciones que les tutelan sus Derechos y que le plantean Deberes, el ciudadano no reclama ni protesta el correspondiente Derecho que la ley les concede para garantizarles sus Derechos Humanos, políticos, sociales, Constitucionales, etc.

POSTULADO NUMERO 3: EFECTOS DE LA LEY

La ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

La retroactividad es un efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación. Si la ley fuere retroactiva, independientemente de cuándo se hubiere cometido el acto a juzgar, y existiere una ley posterior a dicho acto de igual manera se le sancionara.

Debemos estar claros que una nueva ley siempre deroga a la ley que se encontrare vigente al momento de su promulgación/publicación.

En nuestro Código Penal Vigente se establece el PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD de la Ley en aquellos casos en los cuales se favorezca al reo únicamente.

La aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica.

De igual manera nuestra Carta Magna en su artículo 38 establece Que la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo. (Regla General).

El Código de Napoleón en su artículo 2 manifiesta que La ley solo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo.

La irretroactividad de la Ley no es un principio exclusivo o propio de una concepción liberal, sino una necesidad de cualquier régimen, para alcanzar la

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