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Practica Titulos Valores


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  4.070 Palabras (17 Páginas)  •  287 Visitas

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Prof. C.P.C. José Luis Rivera Espinoza

PRACTICA DIRIGIDA TITULOS VALORES Y CHEQUES

PAGARÉ

¿Qué es el pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

• Un endosante, que es todo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.

• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener el pagaré para que sea válido?

El pagaré debe contener la siguiente información:

• La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.

• La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión].

Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

• La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.

• El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.

• La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.

• La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor.

Modelo de Pagare

LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

Es formal porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría por último, la letra de cambio está sujeta al protesto por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de proceso.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relación tripartita

• El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptación. El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan:( (cuando gira la letra a su cargo) .

• El librado o. girado: que es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.

• El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.

• El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama también tenedor, portador o titular.

• El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso.

• El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor.

• El garante: que es cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.

• El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.

FACTURA CONFORMADA

¿Qué es la factura conformada?

En toda transferencia de mercaderías en la que. Se encuentre pendiente el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. según corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada. Este título, de contar con la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadería.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permita tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida. Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada, con lo que podrá recuperar el crédito concedido antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del precio.

En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos 2 carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una factura conformada?

En la factura conformada intervienen:

• El emíteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería quien además tiene la condición de beneficiario o tomador original de la factura conformada.

• El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadería aceptando ser el obligado principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la transacción

Asimismo, pueden intervenir de darse el caso:

• Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relación cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada.

• Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada

• Un endosatario que es el que adquiere vía endoso la factura conformada.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener una factura conformada?

El texto de la factura conformada deberá contener cuando menos !o siguiente:

• La denominación de "factura conformada", no admitiéndose otra. aunque sea muy similar.

• La indicación del lugar y fecha de emisión.

• El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada.

• El nombra, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente.

• El lugar d¿ entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título.

• La. Descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie. calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garantía a favor del tenedor del título.

• El valor unitario y total de la mercadería

• El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el monto del crédito que este título valor representa,

• La fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o en armadas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota.

• La indicación del lugar dé pago y. en todo caso. la forma cómo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria.

• El número del comprobante de pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda.

• La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes materia de transacción.

Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicación del lugar de la entrega de mercaderías, la ausencia de dicha indicación no desvirtuará la naturaleza cambiaría de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deberá entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquirente.

EL CHEQUE

• DEFINICIÓN

El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque.

Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

• PARTICIPANTES

• El Girador que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente

• El girado que siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

• El tenedor o beneficiario

• CARACTERÍSTICAS

o Es una orden de pago, pura y simple, no sometida a condición alguna.

o Es una orden de pago a la vista.

o Es una orden de pago sobre fondos simples de un banco o entidad de crédito.

• REQUISITOS

• La indicación del número de cheque, que permitirá identificar el número de cuenta corriente del girador.

• El mandato puro o simple de pagar determinada suma de dinero y que puede expresarse en número o letras.

• El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), que necesariamente será un institución bancaria o entidad de crédito similar a él. La falta de este requisito esencial no permitirá atribuir al título la condición de cheque.

• El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.

• La indicación del lugar de pago.

• La fecha y el lugar de emisión; la fecha es necesario y decisiva a efectos del cómputo del plazo de presentación del cheque al pago.

• Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o emitente); este tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones bancarias.

• FORMAS DE GIRO

• A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella. Quiere decir que debe consignarse al nombre del beneficiario a cuyo favor se emite el cheque. Significa, además, que el titulo valor es de fácil e inmediata circulación, sin que se tenga que poner en conocimiento del banco de transmisión, ni que solicite autorización para ello.

• A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” y otra equivalente, significa que la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, es decir, que no puede endoso.

• Al portador, confiere a quien lo tenga a su poder el derecho de hacerlo efectivo, sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario, siendo suficiente para su transmisión la simple entrega manual.

• Puede emitirse a la orden del propio emitente o girados, señalando su nombre o la cláusula “a mi mismo” u otra equivalente.

• CHQUES ESPECIALES

• CHEQUE CRUZADO

El cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un banco o de una empresa del sistema financiero.

El cheque se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento. En medio de dichas líneas se puede señalar la denominación del banco o la palabra “Banco”, o simplemente no hacer indicación algunas dentro de dichas barras paralelas.

El cheque cruzado es de origen inglés y está dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravío de los cheques al portador. La necesaria intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán presentados por su legítimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases:

• General. Se cruza mediante el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento, en dichas líneas se debe señalar la palabra “Banco”; en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo.

• Especial. Se traza dos líneas paralelas y se señala el nombre de un banco específico que es el único que puede encargarse de su cobro. Solo puede ser pagado por el girado al banco designado y si este es el girado, a su cliente.

• CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA

El cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta” asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no solo se requiere la actuación de un banco para la gestión de sobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta cláusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria.

Para los fines de pago. El banco efectuara el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor pata lo cual debe figurar como titular.

Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo.

• CHEQUE INTRANSFERIBLE

Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. Por él, el tenedor está impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular.

El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.

d. CHEQUE CERTIFICADO

Es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la existencia de fondos suficiente de u n cheque a disposición del librador, con lo que se podrá hacer efectiva la obligación, siempre que su presentación ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.

La certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheque, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre cheques al portador.

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo o principal con respecto al cheque.

e. CHEQUE DE GERENCIA

Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.

f. CHEQUE DE VIAJERO

Es el cheque por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el título.

En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida del dinero en efectivo que portan los viajeros. Los cheques de viajero se deben expedir en un papel de seguridad con el número y seria que les corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe.

g. CHEQUE DE GIRO

Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.

Su emisión está limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a prestar dicho servicio de transferencia de fondos dinerarios. Requiere como formalidad llevar la cláusula “cheque giro” o “giro bancario”.

Sus características son:

• Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador.

• Es intransferible.

• Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión.

Para el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria.

• CHEQUE GARANTIZADO

Es el titulo valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título por constar con provisión de fondos garantizados.

El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.

El cheque garantizado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe indicarse la cláusula “cheque garantizado”, así como la cantidad máxima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.

• CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

Este título confiere a su emitente la facultad y posibilidad de suspender por breves días la presentación del cheque para su cobro. Su finalidad es la de asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro. El plazo máximo por el cual se puede suspender el derecho a presentarlo es de 30 días desde la fecha de emisión. Transcurrido el plazo de suspensión señalado en el mismo documento, el cheque está apto para ser presentado para su cobro.

• PAGO DE CHEQUE

El cheque será pagado el día de su presentación, aunque tuviera fecha posdatada, salvo que se trate de un cheque de pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para su pago es de treinta días. El cómputo del plazo se efectuara a partir de la fecha de su emisión, y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado para tal efecto.

Modelos de Cheques

EJERCICIOS PAGARÉS, LETRAS DE CAMBIO Y CHEQUES

1. Supermercado “Orión” SAC con RUC 20070344053 y domicilio en calle Libertad 458 - Piura, emite factura Nº 163 con fecha 12/03/14 por importe de S/.2, 100.00 a Dr. Carlos Elías More (Abogado) con RUC 10020304050 y Domicilio en Calle Lima No.123 - Piura; el cual pagará la mitad mediante pagaré de vencimiento 25/03/14 y la otra mitad mediante tres letras de cambio a 30, 60 y 90 días. Elaborar el pagaré y las letras de cambio.

2. Doña Aurora Sánchez Duque, realizó la compra de una lavadora por importe de S/.1,200.00, en La empresa Representaciones Electra con RUC 20145215120 y Domicilio en Av. Sánchez Cerro No.739 - Piura pagando la mitad con un pagaré a 20 días vista, el día 19 de noviembre de 2013 y el resto mediante cuatro letras aceptadas y giradas a 30, 60, 90 y 120 días. Elaborar el pagaré y las letras que doña Aurora desea que se presente al cobro en su domicilio de la Dirección: Calle Junín No.745 – Piura. La empresa Representaciones Electra entregó la letra al Banco de BCP para gestionar su cobro.

3. La empresa Representaciones El Milagro con RUC 20070344053 y Domicilio en Calle Libertad No.458 - Piura realizó una venta por importe de S/.300.00 a doña Cecilia López Gómez domiciliada en la Calle Ayacucho No.316 – Piura, el día 15 de marzo de 2014. El librado expresó su voluntad de pagar la letra en su propio domicilio a 60 días fecha. La letra que fue avalada por doña Lourdes Ortega, fue descontada por La empresa Representaciones El Milagro en el Banco BCP. Confeccionar la letra de cambio.

4. El Dr. Carlos Elías More (Abogado) con RUC 10020304050 y Domicilio en Calle Lima No.123 - Piura Gira un Cheque al Portador para el pago del alquiler de su Departamento. Con fecha 15/03/2014, por un importe de S/.1,500.00.

5. El Dr. Carlos Elías More (Abogado) con RUC 10020304050 y Domicilio en Calle Lima No.123 - Piura Gira un Cheque a nombre de la Empresa Lubricantes Maldonado con RUC 20102030405 por el pago de mantenimiento de su automóvil. Con fecha 15/03/2014 y por un importe de S/.500.00.

6. La empresa Comercial El Triunfo con RUC 20455869275 y Domicilio en Calle Callao No.498 – Piura Gira un Cheque Diferido a 30 días a nombre de la Empresa Zapatería Central con RUC 20142430825 por la compra de mercaderías. Con fecha 18/03/2014 y por un importe de S/12.500.00.

7. Supermercado “Orión” SAC con RUC 20070344053 y domicilio en calle Libertad 458 - Piura, emite factura Nº 163 con fecha 12/03/14 por importe de S/.2.100,00 a Dr. Carlos Elías More (Abogado) con RUC 10020304050 y Domicilio en Calle Lima No.123 - Piura; el cual pagará la mitad mediante pagaré de vencimiento 25/03/14 y la otra mitad mediante una factura conformada con cuotas a 30, 60 y 90 días. Elaborar el pagaré y la Factura Conformada.

8. Doña Aurora Sánchez Duque, realizó la compra de una lavadora por importe de S/.1,200.00, en La empresa Representaciones Electra con RUC 20145215120 y Domicilio en Av. Sánchez Cerro No.739 - Piura pagando la mitad con un pagaré a 20 días vista, el día 19 de noviembre de 2013 y el resto mediante una factura conformada con cuatro cuotas a 30, 60, 90 y 120 días. Elaborar el pagaré y la Factura Conformada que doña Aurora desea que se presente al cobro en su domicilio de la Dirección: Calle Junín No.745 – Piura. La empresa Representaciones Electra entregó la factura conformada al Banco de BCP para gestionar su cobro.

9. La empresa Representaciones El Milagro con RUC 20070344053 y Domicilio en Calle Libertad No.458 - Piura realizó una venta por importe de S/.300.00 a doña Cecilia López Gómez domiciliada en la Calle Ayacucho No.316 – Piura, el día 15 de marzo de 2014. El librado expresó su voluntad de pagar la factura conformada en su propio domicilio a 60 días fecha. La factura conformada que fue avalada por doña Lourdes Ortega, fue descontada por La empresa Representaciones El Milagro en el Banco BCP. Confeccionar la factura conformada.

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