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Principio de derecho publico


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  92 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

ESCUELA DE DERECHO.

PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO

Integrantes:

Victoria Sangrona C.I: 26.391.760

Luis Aranguren C.I: 22.215.187

Julio Romero C.I: 23.

María Cruz C. I.: 19.108.881

Oraima Ayala C.I: 18.412.736

Sección: 85 Turno: noche

Bárbula, Mayo de 2015

El Poder Ejecutivo Nacional

      Es una rama del poder público que está  representado por el presidente de la República  y los Ministro. Igualmente está conformado por el Vicepresidente Ejecutivo.

     Partiendo de la Teoría del Órgano es una institución que crea el Estado para hacer cumplir las funciones; se habla de que el Órgano es la Presidencia de la República y el Titular del Órgano es el Presidente ya que se estaría hablando a nivel nacional pero ocurre también de que el poder ejecutivo se va a dividir a nivel regional y municipal. El Poder Ejecutivo está establecido a Nivel Regional por el Gobernador del Estado si se aplica la misma fórmula se dice que a nivel de Gobernaciones o a nivel Estadal el Órgano seria la Gobernación del Estado y el Titular del Órgano el Gobernador del Estado y a Nivel Municipal el Poder Ejecutivo va a estar ejercido por el Alcalde y sus Directores.

    El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General de la República.

     Presidente de la República: Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.

Requisitos para ser Presidente:

    -Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.

    -Ser mayor de 30 años

    -Ser de estado seglar

   - No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme

    -Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral.

    Vicepresidente de la República: Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado.

    El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

    Ministros de Venezuela: son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

    El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

    Procuraduría General de la República: La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.    Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

    Consejo de Estado: Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

     Consejo Federal de Gobierno: Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Jefatura de estado

       El jefe de Estado, es quien en principio, representa la unidad de un Estado y su continuidad ante el Estado mismo e internacionalmente. Se dice por tanto, que es el representante y responsable del país ante el pueblo y el mundo.

      Las funciones específicas de los jefes de Estado varían de acuerdo al sistema político de cada Estado. Es importante denotar que éste, al ser la máxima personificación del Estado determina, por ser, el tipo de Estado de que se trata, monarquía si es un monarca, o república si es un presidente o un comité.

     Las funciones del Jefe de Estado varían de acuerdo a la forma de gobierno que establece la Constitución de cada país. Es decir, tiene competencias diferentes según el ordenamiento de cada Estado.

  • -En los casos en que el cargo es electivo, por lo general, su legitimidad es equiparable al del jefe de gobierno, y la constitución suele entregarle ciertas atribuciones o poderes.
  • -En los casos en los que el cargo no es electivo, sus funciones pueden ser meramente representativas y con un poder básicamente simbólico, o puede reunir gran cantidad de poderes

Jefatura de Gobierno

      El jefe de Gobierno es la persona que ocupa la presidencia del poder ejecutivo y se responsabiliza del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de este  (estado, provincia, u otra). El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma de gobierno utilizada en aquel.

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