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Procedimiento De Coordinacion Seguridad Y Salud En Obras


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.732 Palabras (15 Páginas)  •  709 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

OBJETO Y DEFINICIONES

Este procedimiento tiene como objeto recoger la forma en la que se propone dar cumplimiento a los requisitos legales del trabajo de un coordinador de tal manera que se de cumplimiento a lo recogido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En primer lugar se debe citar el Real Decreto, en cuanto, a la definición de coordinador en materia de seguridad y salud se refiere. Así, en el artículo 2 se define:

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9

AMBITO DE APLICACIÓN

La figura del coordinador no es obligatoria en todos los proyectos y obras. En el artículo 3, que se adjunta a continuación, se establece la obligación por parte del promotor de la obra de designar un coordinador en materia de seguridad y salud en las fases de redacción del proyecto y de la ejecución de la obra, cuando concurran más de un proyectista para la primera y más de una empresa o empresa y trabajadores y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos para la segunda

Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN

Procedimientos de coordinación en las obligaciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud según artículo 9 del Real Decreto 1627/1997

El Real Decreto 1627/1997, en el artículo 9, menciona explícitamente cuáles son las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud en las obras.

En este apartado se transcribe el citado artículo 9 seguido del procedimiento a realizar por el coordinador para poder llevar a cabo sus obligaciones correspondientes.

Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra deberá conocer con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas, para concertar medios y esfuerzos y conjugar los diferentes fines, propósitos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados.

Para ello, se solicitará a la dirección facultativa que informe al coordinador de seguridad y salud, con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas.

2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

Se han de prever qué tareas serán simultáneas o sucesivas y cuáles van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participen en la obra por lo que el coordinador solicitará a cada contrata la planificación de sus trabajos y los cambios y actualizaciones. Esta planificación se deja por escrito en el acta de replanteo inicial o en el libro de órdenes de la Dirección Facultativa al inicio de las obras.

Por otro lado se informará a las empresas concurrentes en la obra de las interferencias y simultaneidad de tareas y se darán instrucciones de prevención, organización y protección.

b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN

El coordinador concertará las actividades realizadas por el contratista, subcontratista o trabajadores autónomos, desarrolladas de manera simultánea o sucesiva, que interfieran en la aplicación de los principios especificados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir.

El coordinador aprobará si considera pertinente las medidas de organización y operativas para la eliminación o el control de los riesgos provocados por las coactividades de las empresas involucradas.

El coordinador analizará, conjuntamente con las empresas sus propuestas para la organización de las circulaciones verticales y horizontales, el almacenamiento,

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