Procedimiento De Coordinacion Seguridad Y Salud En Obras
mlopand24 de Enero de 2013
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PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
OBJETO Y DEFINICIONES
Este procedimiento tiene como objeto recoger la forma en la que se propone dar cumplimiento a los requisitos legales del trabajo de un coordinador de tal manera que se de cumplimiento a lo recogido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En primer lugar se debe citar el Real Decreto, en cuanto, a la definición de coordinador en materia de seguridad y salud se refiere. Así, en el artículo 2 se define:
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9
AMBITO DE APLICACIÓN
La figura del coordinador no es obligatoria en todos los proyectos y obras. En el artículo 3, que se adjunta a continuación, se establece la obligación por parte del promotor de la obra de designar un coordinador en materia de seguridad y salud en las fases de redacción del proyecto y de la ejecución de la obra, cuando concurran más de un proyectista para la primera y más de una empresa o empresa y trabajadores y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos para la segunda
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud
1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN
Procedimientos de coordinación en las obligaciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud según artículo 9 del Real Decreto 1627/1997
El Real Decreto 1627/1997, en el artículo 9, menciona explícitamente cuáles son las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud en las obras.
En este apartado se transcribe el citado artículo 9 seguido del procedimiento a realizar por el coordinador para poder llevar a cabo sus obligaciones correspondientes.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra deberá conocer con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas, para concertar medios y esfuerzos y conjugar los diferentes fines, propósitos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados.
Para ello, se solicitará a la dirección facultativa que informe al coordinador de seguridad y salud, con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
Se han de prever qué tareas serán simultáneas o sucesivas y cuáles van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participen en la obra por lo que el coordinador solicitará a cada contrata la planificación de sus trabajos y los cambios y actualizaciones. Esta planificación se deja por escrito en el acta de replanteo inicial o en el libro de órdenes de la Dirección Facultativa al inicio de las obras.
Por otro lado se informará a las empresas concurrentes en la obra de las interferencias y simultaneidad de tareas y se darán instrucciones de prevención, organización y protección.
b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
El coordinador concertará las actividades realizadas por el contratista, subcontratista o trabajadores autónomos, desarrolladas de manera simultánea o sucesiva, que interfieran en la aplicación de los principios especificados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir.
El coordinador aprobará si considera pertinente las medidas de organización y operativas para la eliminación o el control de los riesgos provocados por las coactividades de las empresas involucradas.
El coordinador analizará, conjuntamente con las empresas sus propuestas para la organización de las circulaciones verticales y horizontales, el almacenamiento, reciclaje y eliminación de los residuos y los accesos a los lugares de trabajo.
El coordinador estudiará con las empresas y los trabajadores autónomos la utilización conjunta de instalaciones, medios auxiliares, protecciones colectivas y materiales.
También elaborará un control documental que acredite el mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.
c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
El plan de seguridad y salud, redactado por el Contratista en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, ha de ofrecer al Coordinador la información necesaria sobre cómo el contratista pretende aplicar los principios de la acción preventiva en el desarrollo de la ejecución de la obra, concretando sus propios sistemas constructivos y los medios técnicos y humanos que prevé a emplear en el transcurso de la misma.
El plan debe estimar los riesgos concretos a los que puedan estar expuestos los trabajadores en cada puesto de trabajo así como los derivados de la utilización de los medios técnicos, y se ha de incluir la evaluación de los mismos en relación a la probabilidad de que se materialice y sus posibles consecuencias.
En el plan se tienen que incluir los procedimientos de verificación, vigilancia y control de aplicación, su grado de cumplimiento y la eficacia de su aplicación para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Antes del inicio de los trabajos, el coordinador de seguridad y salud comprobará que en el plan presentado por el contratista, se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad, en función de su propio sistema de ejecución de la obra; y que las propuestas de medidas alternativas de prevención estén justificadas y no impliquen disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.
El Coordinador, al aprobar el Plan o Planes de Seguridad, deberá observar si estos métodos son seguros y qué sistema de vigilancia y control ejercerá cada contratista para asegurar que se ejecutan según lo previsto en aquellos.
El coordinador documentará tanto la aprobación del plan como la de sus posibles modificaciones.
d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra tiene que organizar la coordinación de los empresarios (contratistas y subcontratistas) y los trabajadores autónomos en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, el intercambio de información y el establecimiento de los mecanismos de coordinación que sean necesarios
Uno de los mecanismos que el coordinador podrá utilizar
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