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Proceso de evaluación


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.848 Palabras (12 Páginas)  •  197 Visitas

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PROCESO EVALUACION DS 67

Proceso de evaluación

¿Qué es el proceso de evaluación?

Es el proceso que deben realizar las Mutualidades para determinar la COTIZACION ADICIONAL de sus empresas afiliadas y los servicios de salud respecto de las demás entidades empleadoras.

¿En qué consiste el proceso de evaluación?

Los Servicios de Salud y las Mutualidades deben evaluar cada dos años la SINIESTRALIDAD EFECTIVA ocurrida en cada una de sus empresas afiliadas, durante los AÑOS DE EVALUACION que se encuentran definidos en el Decreto Supremo Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué empresas no deben evaluarse?

Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que, al 1º de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

o tengan la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.

Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo antes señalado mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas.

¿Cuánto dura el proceso de evaluación?

Cada Proceso de Evaluación comienza el 1º de Julio del AÑO DE EVALUACION y termina el 31 de Diciembre de ese mismo año. (AÑO IMPAR)

¿Cuáles son las etapas del proceso de evaluación?

1° de Julio: Inicio del PROCESO DE EVALUACION

30 de Septiembre: Fecha tope para que ACHS remita por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.

La nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de Días Perdidos y los grados de invalideces. Además, en dicha carta deberá informar

a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y a las que pudieran acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.

Del 1° al 31 de Octubre: Plazo para que las empresas acrediten ante ACHS el cumplimiento de los REQUISITOS que les permitirá que se les otorguen EXENCIONES o REBAJAS a su COTIZACION ADICIONAL

Del 1° al 30 de Noviembre: ACHS debe notificar por carta certificada o personalmente al Representante Legal de la empresa, la Resolución con la nueva COTIZACION ADICIONAL que le corresponde a la empresa.

¿Qué períodos son evaluados?

Los períodos que son evaluados durante el PROCESO DE EVALUACION corresponden a los tres PERIODOS ANUALES inmediatamente anteriores al 1º de Julio del AÑO DE EVALUACION. En empresas afiliadas con menos de tres años de antigüedad se consideran sólo dos PERIODOS ANUALES.

¿Qué son los períodos anuales?

Corresponde al lapso de 12 meses comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Junio del año siguiente

¿Cuáles son los años de evaluación?

Los años de evaluación son los años impares 2001, 2003, 2005, y así sucesivamente.

Cotización básica

¿Cuánto es?

La cotización básica es de un 0.95%

¿Cómo se calcula?

Se aplica sobre las remuneraciones imponibles, con un tope de 60 UF.

¿Quién la paga?

Es una obligación legal de cargo del empleador.

¿Cuándo cambió de 0.9% a 0.95%?

En julio de 1998 se publicó la Ley Nº 19.578 que concede un aumento extraordinario de pensiones y establece su financiamiento de la siguiente forma:

A contar del 1° de septiembre 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2004, se establece una cotización extraordinaria de 0.05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor del SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744.

Dicho plazo fue ampliado por la Ley Nº 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008 y luego, hasta el 31 de agosto de 2011, conforme con el artículo 1 de la ley Nº20.288, publicada en el diario oficial del 3 de septiembre de 2008.

Cotización adicional

¿Cuánto es?

Es diferenciada y no puede exceder el 6,8% de las remuneraciones imponibles.

¿Cómo se calcula?

a) Por riesgo presunto

SI LA EMPRESA ES NUEVA: La Cotización Adicional se determina de acuerdo a la actividad económica de la empresa que se encuentra definida en el Decreto Supremo Nº 110 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social según la TABLA DE COTIZACION ADICIONAL GENERICA

b) Por riesgo efectivo

Cuando una empresa registra al menos dos períodos anuales de actividad, las Mutualidades de Empleadores, respecto de sus empresas adherentes, y los Servicios de Salud en las demás empresas, deben determinar la cotización adicional por riesgo efectivo que le corresponde.

Esto se hace considerando los parámetros objetivos y las fórmulas matemáticas que establece el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Inciden en su cálculo los días de trabajo perdidos como consecuencia de accidentes del trabajo (excluye

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