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Proteccion Del Debil


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  3.278 Palabras (14 Páginas)  •  484 Visitas

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III. PROTECCIÓN AL DÉBIL

3.I. La Procuraduría Federal del Consumidor

a) Ámbito de aplicación de la ley

La protección al débil debe entenderse como el conjunto de medidas jurídico – políticas adoptadas para tutelar el interés de la parte que se encuentra en relativa desventaja en determinadas relaciones personales.

Las áreas en las cuales la administración pública procurará que el débil esté protegido en sus derechos son: consumo, relaciones laborales, infancia, familia, servicios bancarios, bolsa de valores, vejez y obligaciones fiscales.

b) Los contratos de compra-venta y sus obligaciones comerciales entre consumidores y proveedores

• Compraventa: contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

• ARTÍCULO 85 de la Ley de la PROFECO. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio

Un contrato de adhesión es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios

Los contratos de adhesión son documentos que contienen cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.

Se llaman contratos de adhesión, porque el proveedor te presenta las condiciones y los términos de la venta del producto o servicio que ofrece, y si tu los aceptas, entonces te estás adhiriendo a ellos.

c) Procedimientos administrativos

I. Procedimiento Conciliatorio

La PROFECO recibirá las quejas de los consumidores, por violaciones a la Ley que cometan los proveedores en perjuicio de aquéllos. Ante estas quejas citarán (audiencia) a las partes para efectos del procedimiento conciliatorio, el cuál se encuentra establecido en el capitulo XIII de la LFPC.

Las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor (se buscará una bonificación).

II. Procedimiento arbitral en amigable composición y estricto derecho

• Si en el procedimiento conciliatorio las partes no llegaran a un entendimiento, la Procuraduría podrá fungir como arbitro, para lo cual instrumentará el procedimiento correspondiente mediante compromiso arbitral entre proveedor y consumidor, y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos (art. 117)

• En caso de no aceptarse el arbitraje, la Procuraduría extenderá constancia haciendo saber que se agotó el procedimiento conciliatorio y se renunció al arbitraje. (art.116)

• 3.2 La Comisión Nacional para la defensa y protección de los usuarios de servicios financieros

• El organismo encargado de proteger al público usuario de los servicios financieros es la Comisión Nacional para la defensa y protección de los usuarios de servicios financieros

• La comisión es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

• El ámbito de aplicación de la Comisión, está establecido en el art. 5 de la LPyDUSF.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

La seguridad en las operaciones financieras, el asesoramiento, protección y defensa de los interés del usuario de los sistemas financieros públicos, privados, sociales debidamente autorizados por el Estado

• Artículo 50 Bis1.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.

• Artículo 56.- Como una medida de protección al Usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Instituciones Financieras, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones

• Artículo 59.- Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras

b) Procedimientos administrativos

I. Procedimiento Conciliatorio

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Artículo 61.- La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la Institución Financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados

• II Procedimiento arbitral en amigable composición y estricto derecho

• Artículo 72 Bis En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la Comisión Nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la Comisión Nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento.

• II Procedimiento arbitral en amigable composición y estricto derecho

• Artículo 73. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán,

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