Protección Del Nasciturus
Joselito193923 de Noviembre de 2013
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INDICE
I. Introducción
II. Conceptos previos .............................................................................
III. Análisis normológico .......................................................................
a) Constitución Nacional y Tratados internacionales ......................
b) Constituciones provinciales ............................................................
c) Derecho Civil .....................................................................................
d) Derecho Penal ...................................................................................
IV. Análisis sociológico..........................................................................
a) Persona ...............................................................................................
b) Comienzo de la persona ..................................................................
c) Atributos de la personalidad...........................................................
d) Derecho a la vida ..............................................................................
V. Concepto de aborto............................................................................
VI. Aborto Terapéutico..........................................................................
VII. Aborto Eugenésico o Sentimental.................................................
VIII. Caso..................................................................................................
IX. Resolución Judicial...........................................................................
X. Punto de vista desde la Bioética. Postura.....................................
XI. Conclusión........................................................................................
XII. Bibliografía .....................................................................................
I.- INTRODUCCION
El tema elegido para el presente trabajo es uno de los puntos, que con su sola mención, genera fuertes polémicas. Ello ha sido una de las razones que me han impulsado a elegirlo. Ya que con frecuencia se me plantea la duda sobre la existencia de una normativa que funcione como «sistema» de protección jurídica del por nacer; fundamentalmente cuando colisiona con otros derechos del mismo rango constitucional.
La estructura del trabajo persigue llegar a un conocimiento integral de la protección jurídica del por nacer en el vientre materno; explorando no solo la regulación nacional, sino también analizando la jurisprudencia y doctrina que hacen a la materia.
El núcleo fundamental, como ya lo expresara, es aproximarme a un conocimiento cabal del marco jurídico vigente, desprovisto, en lo posible de subjetividades, integrándolo al campo de lo sociológico y de la bioética .
II.- CONCEPTOS PREVIOS
Previo a entrar en tema, entiendo relevante tener presente ciertos conceptos o definiciones, que resultan básicos. Para ello enuncio las siguientes definiciones extraidas del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio
- Persona:
«Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual física, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Esta definición coincide con la que expresa el Código Civil argentino, al decir que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Capitant hace una definición análoga cuando dice que persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho.
Bien se advierte que el concepto de todas esas definiciones resulta sumamente amplio, porque no se circunscribe a las personas como individuos de la especie humana, sino que incluye también las entidades que, sin tener esa condición, pueden estar afectadas de obligaciones y derechos. Las primeras son llamadas
personas físicas, naturales o de existencia visible; en tanto que las segundas, llamadas jurídicas y también morales e ideales, son las que se encuentran formadas por determinación de la ley.
Queda una tercera categoría, que es la que se refiere a las denominadas personas por nacer; o sea, a aquellas que están concebidas en el seno materno, pero que todavía no han sido alumbradas. El tema de si la existencia de las personas se inicia en el momento de la fecundación o en el del nacimiento es muy discutido en la doctrina, pues mientras algunos autores estiman que la persona (siempre que tenga condiciones de viabilidad) surge en el parto o, mejor dicho, en el instante en que el feto es separado del claustro materno, otros sostienen que la existencia de la persona se inicia desde que se produce la concepción, criterio que se basa en el hecho de que, desde ese mismo momento, el ser concebido adquiere derechos,
especialmente relacionados con las donaciones y las sucesiones, aunque queden supeditados al nacimiento con viabilidad, e incluso reciben una protección penal, por cuanto la destrucción del feto configura el delito de aborto. Orgaz, partidario de la primera tesis, afirma que el error de quienes mantienen la segunda arranca
del equívoco de asimilar vida humana a persona humana, la que solo existe desde el nacimiento.»
- Nasciturus:
«Palabra latina, forma del verbo nasci (nacer) el que ha de nacer. Representa un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado.»
- Concebido:
«El óvulo fecundado de la mujer. El ser humano desde la concepción al aborto, nacimiento o muerte de la embarazada. Al concepto agrega Luis Alcalá-Zamora que en el Derecho, y para lo favorable, el concebido se tiene por nacido, siempre que nazca con vida, y, además, en algunas legislaciones censuradas, sea viable o lo demuestre con la mínima supervivencia de 24 horas.»
- Concepción:
Acción y efecto de concebir, de quedar preñada, la hembra. Jurídicamente desde el momento de la concepción, el hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio.
- Embrión:
En la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo.
- Feto:
Producto de la concepción, después del tercer mes de embarazo y antes del parto.
- Aborto:
Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces lo único que sucede es la desaparición de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no será delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida
o la salud de la madre. Otro caso de impunidad del aborto, según determinan algunas legislaciones, es el que se practica sobre mujer idiota o demente que ha sido violada, siempre que se haga con consentimiento de sus representantes legales. Ha sido materia de discusión en la doctrina si ese derecho de abortar debería concederse a la mujer que, sin ser idiota ni demente, ha quedado encinta a consecuencia de una violación.
III.- ANÁLISIS NORMOLÓGICO
a).- CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES
En este apartado se intentará reflejar los principios y garantías que están contenidos en nuestra Carta Magna, considerando la reforma realizada en el año 1994. En razón de ello, es que no se puede dejar de analizar los Tratados Internacionales que hacen a la protección del Derecho que motiva el presente trabajo.
- Constitución Nacional:
En la Primera parte, Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías:
El Artículo 33 de nuestra Constitución reza lo siguiente: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no numerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.-
Artículo 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, y las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a
merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
En la Segunda parte -Autoridades de la Nación -, Título primero - Gobierno Federal -, Capítulo cuarto - Atribuciones del Congreso
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