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Protectorado De Gobierno


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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Protectorado puede ser definido, en derecho internacional, como una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios Estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por su escasa institucionalización y soberanía, como era un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos puedan ejercer su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.

En otras palabras, es un Estado, forma de gobierno o territorio que es protegido diplomática o militarmente por un estado o entidad internacional más fuerte. En cambio por esa protección, el protectorado acepta algunas obligaciones especificadas, que varían dependiendo de la naturaleza real de la relación entre ambas entidades. En la ficción legal, un protectorado es reconocido como estado autónomo al menos en potencia y generalmente mantiene alguna medida de soberanía o formas de gobernar y administración nativa.

En general se considera que un protectorado es un instrumento al servicio de los intereses estratégicos, económicos o militares de las grandes potencias; una institución o formulación legalizada para la legitimación de relaciones jerárquicas o de poder entre estados o entidades nacionales: “El protectorado tiene siempre una tendencia colonial, si no es en sí mismo colonial, de explotación, de provecho.

(Derecho Internacional Público) Relación jurídica convencional entre dos Estados en que el Estado protegido concede al Estado protector, a cambio del compromiso por parte de este último de defenderlo, el derecho de gestionar sus asuntos exteriores y de intervenir en su administración.

Institución vinculada a la expansión colonial, el protectorado ha desaparecido con la adquisición de la independencia de los Estados protegidos

Las fundaciones, en cuanto entidades que persiguen fines de interés general de acuerdo a la voluntad del fundador están sometidas al control de la Administración Pública. El término «protectorado» hace referencia a la función de control sobre las fundaciones y a la organización administrativa que la ejerce.

El protectorado debe facilitar el recto ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española. A tal fin, le corresponde asesorar y apoyar a las fundaciones, y velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, para lo cual, entre otras atribuciones, debe examinar y comprobar los documentos contables, presupuestarios y económicos de las fundaciones, autorizar en su caso determinadas operaciones o actividades de las mismas, o controlar su liquidación.

El protectorado es ejercido en España por la Administración del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en función de las respectivas competencias (V. fundaciones).

El protectorado, en cuanto modalidad de administración de territorios, ha sido definido

de diversas maneras. J. Crawford lo concibe como una institución creada generalmente mediante un tratado internacional entre dos o más sujetos de Derecho Internacional por el que la entidad dependiente pone a disposición del estado o estados protectores la dirección de sus relaciones exteriores y, en otros casos, además de dicha atribución, diversos derechos de intervención interna sin que ello suponga la anexión o incorporación formal en el territorio del estado o estados protectores19. Para G. Hoffmann, un protectorado es “una relación jurídica entre un estado ‘protector’ y un estado o grupo de estados ‘protegidos’” cuya base jurídica “es un tratado concluido entre los dos estados, por el que el protector está obligado a defender al estado protegido frente a la agresión y a otras violaciones del derecho”.20 Ch. Rousseau tiene una concepción más restringida del protectorado en la que destaca tres rasgos: ser un régimen establecido por dos estados, ser un régimen convencional y el establecimiento

de la distribución de competencias21.

Una definición descriptiva del protectorado, que comprende un gran número de los supuestos que se han dado en la historia de las relaciones internacionales, sería la de una modalidad de administración de territorios en la que por medio de un tratado entre uno o varios estados protectores y un estado soberano o una entidad política que no alcanza a serlo por su escasa institucionalización y soberanía, como era un grupo tribal o un principado feudal, acuerda que aquél o aquéllos puedan ejercer su protección en diversa medida, en particular, en lo relativo a las relaciones exteriores, a la defensa militar y al mantenimiento del orden interno.

EL PATRONATO

patronato es un término que procede del latín patronātus y que refiere a las propiedades o los derechos que poseen los patronos. El concepto también se usa para nombrar a la corporación desarrollada por los patronos.

De esta manera, podemos establecer que además existe el término derecho de patronato. Con él lo que viene es a definirse al conjunto de privilegios que la persona que ejerce como patrón tiene en el desempeño de sus funciones y cargos.

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