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Proyecto Asistente Admimistrativo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  4.583 Palabras (19 Páginas)  •  374 Visitas

Página 1 de 19

INDICE

Pág.

Introducción….…...……………………………………………………………………... 05

Inventario de Organizaciones….…...………………………………………………….... 06

Selección Justificada de la Organización………………………………………………... 08

Bases Legales…………………….…...…………………………………………………. 11

Organigrama..……………………………………………………………………………. 17

Análisis del Proceso Administrativo...………………………………………………….... 21

Análisis del Proceso Administrativo-Contable.………..………………………………… 22

Ejercicio de Aplicación.………………………………………………………………….. 02

Recomendaciones...……………………………………………………………………... 02

Referencias Bibliográficas...……………………………………………………………... 02

Anexos……….…...……………………………………………………………………... 02

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de dar cumplimiento al requerimiento para la obtención del certificado de competencias; y poner en práctica los conocimientos adquiridos a lo largo del primer trayecto de la carrera de administración que permite describir los procesos administrativos y contables desde sus aspectos más elementales y necesarios para obtener una mayor información sobre el manejo adecuado de la actividad económica en las organizaciones mercantiles al igual que permitirá reflejar el beneficio que tiene la entidad estudiada con respecto a la comunidad.

Es por ello que el presente informe está basado en una investigación de campo, realizada a la Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021 R.L teniendo como domicilio fiscal en calle 15 entre Av. Fraternidad y carrera 7, Nº 7-88 Urb. Pío Tamayo. El Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara; así como también se emplean varias técnicas como la observación, entrevistas y cuestionarios abiertos como instrumentos de fácil aplicación para la recolección de datos.

Ya aclarado el propósito del estudio, procedemos a tomar notas de los datos solicitados por lo cual será necesario material de apoyo para realizar nuestra investigación y como la entidad comercial estudiada está en proceso de formación nos basaremos mayormente en nuestros conocimientos adquiridos en las aulas de clases y en el apoyo de nuestro tutor.

La presente investigación está conformada de la siguiente manera: Inventario de organizaciones, Selección justificada de organización, Bases Legales, Análisis del proceso administrativo-contables, Referencias bibliográficas y Anexos.

Inventario de Organización

Una organización está conformada por personas que se comunican y están dispuestas a trabajar de manera coordinada para lograr sus objetivos y sus metas las cuales se rigen por normas que han sido establecidas para dar cumplimiento a tales propósitos.

El inventario organizacional representa la identificación y codificación clara y completa de todas las unidades organizativas (equipos de trabajo formales) de todos los puestos funcionales específicos y de la estructura organizacional.

Existen varios tipos de organizaciones que se clasifican de la siguiente manera:

 Organización según sus fines:

- Organización con fines de lucro.

- Organización sin fines de lucro.

 Organización según su formalidad:

- Organizaciones formales.

- Organizaciones informales.

 Organizaciones según su grado de centralización:

- Organizaciones Centralizadas.

- Organizaciones Descentralizadas.

Para la elaboración del inventario organizacional reflejado en este trabajo se aplico como método de búsqueda Observaciones Directas en el sector y sus adyacencias, al igual que se realizaron Entrevistas con los socios de la Asociación Cooperativa Agropecuaria “Los Samanes 2021 R.L.”; así como también se tomo en cuenta un ámbito territorial de una cuadra (01) alrededor de la misma. Para lograr una información precisa y veraz.

ORGANIZACIONES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD

FUNCIONES ORGANIZACION

Gubernamentales La Zonita

Educativos U.E.N República Dominicana

Mercantiles Centro de Carnes “Clementina”.

Frutería “Los Amigos”.

Mini Abasto Carvajal.

Centro de Copiado Maigualida.

Centro de Belleza Jenny’s Men Barber.

Peluquería Sin Nombre.

Tienda de ropa Novedades Alcimar.

Consulto Dental.

PDVSA Gas

Asoc. Civil E.P.S. Camarada Sandalio L

CUADRO CUALITATIVO DE DATOS RECABADOS

Tabla 1

ORGANIZACIONES ACTIVIDADES

La Zonita Funcionario Público.

U.E.N. El República Dominicana Educa y enseñas a Niños

Centro de Carnes “Clementina”.

Frutería “Sin Nombre”.

Mini Abasto Carvajal.

Centro de Copiado Maigualida.

Centro de Belleza Jenny’s Men Barber.

Peluquería Sin Nombre.

Tienda de ropa Novedades Alcimar.

Consulto Dental.

PDVSA Gas

Asoc. Civil E.P.S. Camarada Sandalio L

Venta de Todo tipo de Carne.

Venta de Frutas y Verduras.

Venta de Víveres.

Serv. De Fotocopiado y venta de papelería.

Peluquería y Barbería.

Peluquería.

Venta de Ropa y Accesorios.

Venta de Gas PDVSA.

Consultorio de Salud Dental.

Servicio Público

CUADRO CUANTITATIVO DE DATOS RECABADOS

Tabla 2

FUNCIONES ORGANIZACION

Gubernamentales 01

Educativos 01

Mercantiles 16

Clasificación de datos: 1, 1, 16.

Clasificación de datos:

Distribución de Frecuencia de Datos Recabados

Tabla 3

Organización Fi Fa Fr Fr% Fra%

Gráfico de Datos Agrupados por Tipo de Organización

Gráfico 1

SELECCIÓN JUSTIFICADA DE LA ORGANIZACIÓN

Se ha seleccionado a la Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L. del Municipio Morán porque en ella hemos encontrado herramientas que nos ayudaran a desarrollar el contenido de este proyecto donde aplicaremos los conocimientos adquiridos durante el trayecto I a fin de dar cumplimiento a las unidades curriculares que nos permitirá optar a la Certificación como Asistente Administrativo.

DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Nombre

Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L.

Fue constituida el 24 de Marzo en el año 2010, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; ante el registro Público Inmobiliario del Municipio Morán por los socios, Cesar Augusto Cortez Rivero, Jesús Esteban Pérez Arenas, Raúl Alfredo Pérez Fuchs, Wolfang Saúl Pérez Tovar y Mónica Alejandra Galindo y tiene como principal objeto impulsar el desarrollo socio productivo de la Cooperativa y la comunidad a través de la ejecución de proyectos de producción y de servicios en las áreas agropecuarias, turísticas, artesanales, ambientales y afines; así como también el desarrollo de proyectos formativos y socioculturales que permitan elevar la calidad de vida y el bienestar social de nuestra comunidad.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

RIF: J- 29894359-9

TIPO DE SERVICIO O DE PRODUCTO:

Mercantil.

DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN:

Calle 15 entre Av. Fraternidad y carrera 7, Nº 7-88 Urb. Pío Tamayo. El Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara

NOMBRE Y CARGO DEL CONTACTO DE LA ORGANIZACIÓN:

Sr. Wolfang Saúl Pérez Tovar. (Socio)

FECHA DE LA CONSTITUCIÓN:

Esta registrada en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Morán del Estado Lara el día Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil Diez (2010) bajo el Nº 01, Folios 01 Protocolo Transcripción, Tomo 04; y Certificada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el Número O91096494.

OBJETIVO DE LA ORGANIZACIÓN:

La Asociación Cooperativa “”, R.L. tiene como objeto principal la prestación de servicios en el ámbito local, regional y nacional.

CAPITAL DE LA EMPRESA

Bs. 24.000,00 representados en un (1) Certificado de Asociación por cada socio valorado en Bs. 4.000,00.

NOMBRES DE LOS MIEMBROS Y FUNDADORES

Nro. Nombre Cargo

01 Jesús Esteban Pérez Arenas Presidente

02 Yajaira C. Pérez Arenas Secretario de Actas

03 Cesar Augusto Cortez Rivero Tesorero

04 Raúl Alfredo Pérez Fuchs Contralor

05 Carmen Teresa Hernández Pérez Coordinadora de Educ.

06 Wolfang Saúl Pérez Arenas Miembro Asociado

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN

Presidente:

Es el representante legal de la cooperativa, conduce estrategias implementando las políticas esenciales para el logro de los objetivos de la cooperativa así como también preside reuniones o sesiones de Asambleas; otorga contratos y firma convenios con otras instituciones.

Secretario de Actas:

Es el enlace de la organización recopila información del presidente y miembros de la organización necesaria para alimentar las bases de datos; además es el encargado de transcribir los resultados de los acuerdos y expide certificaciones.

Tesorero:

Tiene a su cargo el manejo económico y financiero de la cooperativa (movilizar cuentas bancarias, elaborar registros contables, Balances y Estados Financieros); también coordina junto con el presidente todo lo que tiene que ver con la administración y todo lo respectivo. También se ocupa de vigilar y guardar bajo custodia toda la información relacionada con los ingresos, depósitos, valores entre otros documentos que tengo cierta importancia para la cooperativa.

Contralor:

Vigila que la contabilidad sea llevada con la debida puntualidad y que los balances se den a conocer a los asociados oportunamente, emite dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración e Instancia de Educación.

Coordinador de Educación:

Dicta charlas a nuevos asociados, se encarga de implementar los procesos de formación de los asociados. Así como cumplir funciones que se le asigne en las asambleas.

BASES LEGALES DE LA ORGANIZACIÓN

Se rige por las disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento del estado, es decir, por las normas aplicadas a Personas Jurídicas.

Estas normas las encontramos en:

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Articulo 70. “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: La elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la congestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Artículo 118. “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificaciones de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios Colectivos”. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Artículo 184. "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

(...) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...).

Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

 Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

Artículo 1. “La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Artículo 53. “Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio regular al inicio de la cooperativa”.

Artículo 54. “El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales”.

 Providencias y medidas emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (SUNACOOP)

Providencia Administrativa Nº 079-06, Gaceta Oficial Nº 38.440.

“Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas, a cuyo efecto consignarán copia del Acta Constitutiva, del Estatuto y del Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro de los quince (15) días siguientes a la protocolización de sus documentos constitutivos”.

Providencia Administrativa Nº 186-7, Gaceta Oficial Nº 38.718.

“Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación de su Ejercicio Económico, en la cual se deberá tratar de carácter obligatorio lo concerniente a la memoria y cuenta de cada una de las Instancias que la conforman. Los Estados Financieros Básicos y el Plan Anual de Actividades y Presupuesto del próximo ejercicio económico”

Providencia Administrativa Nº 187-7, Gaceta Oficial Nº 38.718.

“Las Asociaciones Cooperativas que soliciten la expedición de la Certificación de Cumplimiento, deberán hacerlo por escrito a la Coordinación Regional respectiva, según el domicilio de la Cooperativa, con especificación de los motivos de la solicitud y los organismos oficiales ante los cuales se pretenda hacer valer”.

 Ley de Procesos Administrativos.

Artículo 1. “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley”.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 30. “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad”.

Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.

Artículo 32. “Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto”.

La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.

 Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 1. “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social”.

Artículo 129: “El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la ley.

Artículo 195: “Salvo los excepciones previstas en esa Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumpli

 Código de Comercio.

Artículo 32. “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios”.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33. “El Libro Diario y de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que se hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existían aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este tuviere, fechada, y firmada por el juez y su secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el sello de la oficina”.

Artículo 34. “En el Libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán manualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día”.

Artículo 35. “Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio”

Artículo 36. Se Prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4. Borrar los asientos o parte de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

 Ley del Seguro Social Obligatorio.

Artículo 12. Literal II: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Los Socios de sociedades cooperativas, y……

Artículo 59: “El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero”.

Artículo 66: “La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mínimo; de un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio, y de un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo. El Reglamento determinará la distribución de las empresas entre los diferentes riesgos contemplados en este artículo. La cotización para financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el artículo 3º, será al iniciarse la aplicación de esta Ley, de cuatro y tres cuartos por ciento (4 3/4%) del salario a que se refiere el artículo 59”.

Artículo 67: “La parte de cotización que corresponderá a la asegurada o al asegurado será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo anterior. Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo 3º, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias”.

 LEY DE FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO ESTÁ ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO III, DE LA LEY DE VIVIENDA Y HABITAD PROMULGADA MEDIANTE EL DECRETO Nº 6.072 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY (LEY HABILITANTE) Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 5.889 EL 31 DE JULIO DEL 2008. EL FAOV REEMPLAZA LA FIGURA DEL AHORRO HABITACIONAL OBLIGATORIO EN DEROGADA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL. (FAOV)

El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) será aportado por el patrono. El patrono está obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos ante del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

CALCULO DEL APORTE MENSUAL DEL FAOV:

(Sueldo integral mensual x 0,01)/2= aporte mensual FAOV (trabajador).

(Sueldo integral mensual x 0,02)/2= aporte mensual FAOV (patrono).

 Ley de Creación para el Desarrollo Endógeno.

 Estatutos y Reglamento Interno de la Cooperativa.

 Acuerdos de las Asambleas de Asociados.

 Decisiones de las Instancias o Comités de la Cooperativa.

Organigrama de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021 R.L.

Según Ferrel, Hirt, Adriaenséns, Flores y Ramos, autores del libro "Introducción a los Negocios en un Mundo Cambiante", el organigrama es una "representación visual de la estructura organizacional, líneas de autoridad, (cadena de mando), relaciones de personal, comités permanentes y líneas de comunicación"; y entendemos por la estructura organizacional de una Empresa es el esquema de jerarquización y división de las funciones componentes de la misma.

La Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021 R.L. no cuenta con el organigrama estructurado,

A continuación reflejamos el organigrama que encontramos en la Organización

Organigrama Propuesto

Según el organigrama estructural recomendado la cooperativa estaría compuesta por:

Asamblea: Es la máxima autoridad o de mayor jerarquía en la cooperativa, estás la conforman los asociados. Los acuerdos y las decisiones de la Asamblea deben ser acatados por todos los asociados presentes o ausentes, siempre que hayan sido tomados de acuerdo a la ley, estatuto y su reglamento.

Las asambleas pueden ser:

 Ordinarias: Se realizan anualmente y en ella se presentan memoria y cuenta de cada una de las instancias, estados financieros, plan anual de actividades y su presupuesto, elección o recolección de cargos de los Directivos (si fuese el caso), entre otros.

 Extraordinarias: Se celebra cuando se presenta una actividad o gestión no contemplada en el Plan Anual de Actividades o cuando la instancia de administración, contraloría, o la mayoría de los Asociados solicite la pronunciación de la Asamblea y que por cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa.

Instancia de Administración: Es el órgano directivo de la cooperativa, su función es administrar y dirigir las actividades socioeconómicas de la misma, así como hacer cumplir las decisiones o normas fijadas por la asamblea. Entes que conforman la instancia:

 Presidente: Es el representante legal de la cooperativa, conduce estrategias implementando las políticas esenciales para el logro de los objetivos de la cooperativa así como también preside reuniones o sesiones de Asambleas; otorga contratos y firma convenios con otras instituciones.

 Secretario de Actas: Es el enlace de la organización recopila información del presidente y miembros de la organización necesaria para alimentar las bases de datos; además es el encargado de transcribir los resultados de los acuerdos y expide certificaciones.

 Tesorero: Tiene a su cargo el manejo económico y financiero de la cooperativa (movilizar cuentas bancarias, elaborar registros contables, Balances y Estados Financieros); también coordina junto con el presidente todo lo que tiene que ver con la administración y todo lo respectivo. También se ocupa de vigilar y guardar bajo custodia toda la información relacionada con los ingresos, depósitos, valores entre otros documentos que tengo cierta importancia para la cooperativa.

Instancia de Control y Evaluación: Es el encargado de vigilar y velar por el estricto cumplimiento de la ley, estatutos y reglamentos interno y demás decisiones de la Asamblea. Puede ordenar, realizar auditoría aplicar sanciones según sea el caso.

 Contralor: Vigila que la contabilidad sea llevada con la debida puntualidad y que los balances se den a conocer a los asociados oportunamente, emite dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración e Instancia de Educación.

Instancia de Educación: Se dedica a realizar actividades (Charlas, cursos, talleres) de formación y capacitación a los Asociados y trabajadores de la Cooperativa.

 Coordinador de Educación: Dicta charlas a nuevos asociados, se encarga de implementar los procesos de formación de los asociados. Así como cumplir funciones que se le asigne en las asambleas.

Socio: Persona física, que bien por su condición de fundador, o por haber solicitado y obtenido su ingreso como miembro de la misma, permanece en ella, comprometido en la actividad corporativizada y en su financiación, de acuerdo con las normas que contienen las Leyes, Estatutos Sociales, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de este tipo societario.

Análisis del Proceso Administrativo.

Podemos definir al Proceso Administrativo como el acto de planear y organizar la estructura de órganos y cargos que componen una organización; dirigiendo y controlando sus actividades; quizás también como el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa la administración, las mismas se interrelacionan y forman un proceso integral.

El buen manejo y funcionamiento de la “Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L” se debe a la implementación del proceso administrativo ejecutado por sus socios a fin de lograr una eficaz y sana administración haciendo frente a sus necesidades económicas, sociales, culturales, ambientales e involucrando a la comunidad donde la cooperativa tiene su domicilio.

Planificación: Se puede considerar como el proceso intelectual ya que se busca determinar los objetivos y la acción para lograrlos. En conclusión; es decir por adelantado que hacer, cómo y cuándo hacerlo y quien ha de hacerlo. Esta planificación es realizada por el presidente y se lleva a consenso a través de la Asamblea General.

En la “Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L”, por ejemplo elabora un Plan Anual de Actividades con su respectivo Presupuesto (incluye Ingresos, Gastos, Inversiones entre otros); así como también se planea obtener financiamiento adicional para incrementar la comercialización.

Como Plan Estratégico y de Largo Plazo; se decide solicitar un crédito a una entidad bancaria.

Como Plan Inmediato se reconoce el Plan Anual de Actividades.

Como Plan de Mediano Plazo y especifico, se decide establecer convenios con diferentes entes relacionados a la categoría mercantil de la empresa.

Organización: la organización es la forma de toda asociación humana para la realización de un fin común. La organización se trata disponer y coordinar los recursos disponibles (humanos, materiales y financieros).

La “Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L”; es una empresa formal bien definida que a pesar de contar con un organigrama no idóneo; cuenta con asociados que tienen claro su rol y responsabilidad dentro de la cooperativa.

Dirección: Llamada también ejecución, comando o liderazgo, es una función de tal trascendencia, que algunos autores consideran que la administración y la dirección son una misma cosa.

Esta etapa del proceso administrativo está ligada a la Instancia de Administración de la cooperativa, ya que debe ocuparse de que todo marche bien y en orden. Es importante considerar que su buena gestión equivale al éxito de la cooperativa.

Control: Es la función alimentaria que consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional para asegurar que los hechos se ajusten a los planes y objetivos de las cooperativas, ya que este proceso muestra donde existen desviaciones y ayuda a corregirlas.

La modalidad de control de producción por parte de la dirección para monitorear el cumplimiento de lo planeado y verificar el logro de los objetivos establecidos.

Análisis del Proceso Contable

Nómina: Es un listado con los nombres de personas que mantienen una relación laboral con una organización desde la cual perciben un salario o asignación; este listado o nómina de trabajadores y trabajadoras es firmado por los mismos en señal de conformidad de haber recibido la cantidad de dinero estipulada a la fecha señalada.

En el caso de la “Asociación Cooperativa Agropecuaria Los Samanes 2021, R.L”, los asociados no tienen un sueldo o salario fijo como lo establece la legislación laboral para los trabajadores de empresas mercantiles, sino que devengan Anticipos Societarios por el trabajo que aportan a la cooperativa, estos anticipos son calculados en base a la proporción de su labor que cada asociado tenga en la organización.

Libros: Las actividades y operaciones económicas son asentadas en los Libros Contables, estos se encuentran debidamente identificados, sellados y foliados; los mismos son llevados de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicables a las cooperativas. Llevan un adecuado archivo y registros de las Actas de cada Instancias en sus Libros respectivos, cumpliendo con las obligaciones emitidas por Sunacoop.

Los libros Contables llevados por la Asociación Cooperativa son:

Libros Contables

 Diario: En este libro se registran todas las operaciones económicas de la empresa en riguroso orden cronológico. Es también llamado libro de primera entrada.

 Mayor: Es el libro donde se anota cada cuenta de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos y Egresos donde las operaciones se clasifican por cuentas y en folios separados) y reflejan el saldo de las mismas; esta información es tomada del libro diario.

 Inventarios: Se apertura con el balance inicial detallado de la empresa, en este libro se refleja la situación financiera al cierre da cada período.

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