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Proyecto De Calzado

yorkymar7 de Junio de 2012

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INDICE

Pp

INTRODUCCIÓN......................................... 3

INSPECCIÓN JUDICIAL................................ 5

NATURALEZA JURÍDICA................................ 5

CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL........... 6

OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL..................... 8

QUIÉNES DEBEN Y PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCIÓN JUDICIAL...........................................

9

CLASIFICACIÓN...................................... 9

QUE SE INNSPECCIONA.................................... 9

REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL................ 11

ACTA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL...................... 12

LOS PRÁCTICOS: FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS.......... 13

VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL...........................................

14

CONCLUSIÓN......................................... 15

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS......................... 17

INTRODUCCIÓN

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La admisión condicional de pruebas ha sido practica constante, aceptada e impuesta por la necesidad, con miras a una más cabal averiguación de la verdad que aconseja liberalidad en la admisión, pues, conforme a la ley sólo deben desecharse las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales; y ello seguramente porque es posible subsanar cualquier error en la admisión, en tanto que la negativa de una prueba puede causar gravamen irreparable, así se obtenga éxito en el respectivo recurso.

Ahora bien, el principio de control de la prueba le permite a las partes presenciar el acto probatorio, realizar repreguntas a los Testigos, objeciones al acta levantada por el Órgano Judicial, entre otras actuaciones que no llegan a expresar que la actuación probatoria es manifiestamente ilegal o impertinente, son objeciones a la prueba que se definen como defensas pasivas del afectado por la prueba.

En cuanto a la inspección judicial, esta ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia.

Así mismo, Las pruebas promovidas dentro del Retardo y que ahora se traen al proceso principal, pueden haber sido ab initio ilegales, y con relación al juicio donde se les inserta pueden ser impertinentes, y también ilegales proyectadas en particular hacia ese proceso. Estas causales permiten al no promovente de las probanzas Anticipadas oponerse ante el Juez de la causa principal, a fin de que no de entrada a toda la fase, o un sector de ella, del proceso que se anticipo. Dicha etapa previa, en cuanto a sus pruebas, debido a su naturaleza cautelar, es provisoria, sujeta a ser examinada y desechada, antes del fallo principal

Con respecto a la impugnación o mejor dicho tacha de los Testigos igualmente se podrá tachar el testigo evacuado Anticipadamente en los cinco días siguientes de su promoción según lo dispuesto en los artículos 499 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Inspección Judicial

Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace

Tal como se deriva del Art. 472 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Juez examina directamente, en persona, in situ, en el sitio de los hechos, asistido de peritos y expertos, los hechos que interesan al proceso, es su inmediación con los elementos materiales del litigio y en general del proceso lo cual le permite organizar y fundamentar los elementos del caso para emitir su sentencia.

Con respecto a la Inspección Judicial, ésta suele considerarse por su objeto y características, la madre de todas las pruebas.

Naturaleza Jurídica

Se ha discutido en forma amplia por varios procesalistas, como: Ricci, Muñoz Sabate, Kholer ,Alcala Zamora, entre otros, que niegan el carácter de prueba de la inspección judicial. Los que afirman que si es un medio de prueba, alegan que prueba es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, esto es para suministrale razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón, pues hay allí una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer que es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio.

No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista estático. No son hechos en acción, sino estacionados en el momento de su captación.

Características de la Inspección Judicial

Según Devis Echandia, las características de la inspección judicial, son las siguientes:

a. Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos

b. Es una prueba judicial: tiene señalado expresamente un procedimiento. Podrá hacerse fuera de juicio en forma particular, pero no tendrá eficacia probatoria.

c. Debe ser realizada por un juez: en nuestra legislación sólo la practica el juez, mientras que en otras legislaciones, excepcionalmente, puede hacerla un funcionario de la policía, previa comisión o delegación.

d. Es una prueba directa del hecho inspeccionado: debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, será prueba indirecta de tal hecho.

e. Es una prueba crítica o lógica: ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.

f. Es una prueba formal: ya que tiene un simple valor probatorio.

g. Es plena prueba del hecho material inspeccionado: pero cuando hayan elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia.

Según La doctrina jurídica ha destacado las siguientes características:

a) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cual recae.

b) es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

Un sector de la doctrina considera que la inspección es una prueba indirecta, cuando mediante ella se verifican hechos, como huellas, por ejemplo, de las cuales se infiere la existencia de otros. En este supuesto se diferencia la inspección, que recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y la inferencia que de ellos hace el juzgador para deducir otros, los cuales configuran un medio probatorio diferente, como es el indicio.

Ahora bien, Es una situación semejante a la que ocurre con otro medio probatorio, como el testimonio, pues mediante la declaración se establecen unos hechos que pueden servir también para que de ellos el juez deduzca otros.

c) Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

d) Es simple, por cuanto por sí sola le suministra al juez el conocimiento de los hechos.

De todo esto se deriva el Valor Probatorio de la Inspección Judicial; es decir, tiene valor de prueba plena. El Juez debe sentenciar de conformidad con la constatación efectuada mediante la inspección judicial.

Objeto de la Inspección Judicial

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (estos pueden ser los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía síquica pero no ésta) e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos). Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él.

Quiénes deben y pueden concurrir a la Inspección Judicial

El Art. 473 del CPC establece que el Juez con el secretario, o quien haga sus veces y uno o más prácticos (peritos, expertos) cuando sea necesario y requerido por el Juez. Asimismo las partes, sus representantes o apoderados.

Clasificación

A la inspección judicial, se le puede clasificar en extrajudicial y judicial. La primera, está a cargo del

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