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Prueba legal e ilegal y valoraciòn.


Enviado por   •  9 de Julio de 2016  •  Monografías  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Me corresponde en esta oportunidad efectuar un resumen estructurado del Decreto Ejecutivo N0.777 del 21 de diciembre de 2007.

Desde hace nueve años que se aprobó este Decreto, en nuestro país; y se implementaron nuevas medidas sobre las instituciones de Arbitraje, Conciliación y Medicación con su respectiva.

Estas instituciones se caracterizan por brindan a las partes enfrentadas,  vías alternativas para resolver sus discrepancias sin tener que acudir a los tribunales, pero antes de profundizar sobre el tema me gustaría explicar las diferencias que existen entre las tres figuras.

La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que le permite a las parte en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio y a través de este proceso se ofrece a las partes un oportunidad de ganar una mayor compresión de su conflicto y limitar tiempo y dinero que implica un procedimiento legal completo.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Por su parte el arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia por acuerdo o de las partes a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes.  

        Por otro lado el Decreto Ejecutivo N0.777 del 21 de diciembre de 2007, explica claramente los requisitos exigibles para crear estos métodos alternos de resolución de conflictos en nuestro país tanto en la instancia gubernamental o a instancia privadas y también establece los requisitos exigibles que conlleva claramente la mediación comunitaria, medio alternativo novedoso en nuestro país.

DECRETO EJECUTIVO N0.777 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2007

Existe en nuestro país un incremento de procesos ante el Órgano Judicial que ha aumentado significativamente  la mora judicial lo que  evidencia la creación de más juzgados, o en fin buscar  soluciones alternativas como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Si bien es cierto, el Decreto Ejecutivo N0.777 del 21 de diciembre de 2007, cumple con fines y propósitos del Decreto Ley 5 de 1999, considero que estos han nacido con el único fin de cambiar la forma de resolver nuestros conflictos en la sociedad de una forma pacífica, voluntaria, a través de un diálogo que se efectúa de forma sencilla, rápida, sin violencia, pero para lograr el éxito debemos conocer algunos parámetros establecidos y que a continuación detallo y que se deben tomar en cuenta de forma primordial.

Principios de la Conciliación

  • Se rige por los principio de autonomía de la voluntad es decir cada persona está en capacidad de decidir o tomar una decisión  y  no puede ser impuesta a las partes en un proceso, no se les puede obligar a asistir a centro de alternativos de resolución de conflictos, no se pueden forzar a que lleguen a acuerdos.
  • Principio de confindencialidad: mediación y conciliación son de carácter privado y confidencialidad. Toda la información ofrecida por las partes y que se encuentre en la carpeta de trabajo es confidencial, salvo que la divulgación del acuerdo o no sea solicitada por la ley o bien necesaria para la ejecución de dicho acuerdo.
  • Principio de gratuidad: los servicios prestados son gratuitos, se prohíbe la retribución, obsequios a los colaboradores del centro y sus funcionarios.
  • Economía Procesal: el resultado debe ser óptimo en el menor tiempo posible, en el mínimo esfuerzo y menores costos.

Requisitos para acreditarse como conciliador:

  • Tener título universitario.
  • No haber cometido delitos de prevaricación, falsedad y estafa
  • Ser panameño.
  • Haber recibido capacitación que lo acredite como conciliador por un centro especializado o institución debidamente reconocida.
  • Haber inscrito la certificación que lo acredita como conciliador por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

La mediación también se orienta a ciertos principios

  • Equidad: El sentido de la justicia aplicada al caso particular.
  • Confidencialidad: Obligación del conciliador y las partes de guardar absoluta
  • reserva de todo lo sostenido o propuesto.
  • Imparcialidad: Tener conciencia de que  el mediador no es parte en el conflicto.
  • Imparcialidad y Neutralidad: Son garantías de seguridad y justicia.
  • Legalidad: Conformidad del acuerdo conciliatorio con el ordenamiento jurídico.
  •  Economía: Las partes eliminan el tiempo que les demanda estar involucradas en
  • un proceso judicial. Ahorrando los costos de dicho proceso.

El referido Decreto, establece  que las instituciones de Mediación, Conciliación y arbitraje, también puede ser ejercida por entidades privadas pero está debe ser abalada y reconocida por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y se regirán por los disposiciones del Decreto Ejecutivo N0.524 del 31 de octubre de 2005,  con los siguientes requisitos que deben ser presentados en original y dos juegos de copias.

  • Poder y solicitud mediante abogado.
  • El acta de constitución o fundación refrendada por el Presidente y el Secretario.
  • El estatus aprobado debe cumplir con los requisitos del Decreto Ejecutivo 524 del 31 de octubre de 2005.
  • La lista de mediadores y conciliadores del centro con sus datos generales incluyendo número de registro en el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  • La Lista de la Junta Directiva la cual no debe ser inferior a cinco miembros con la acreditación de los mismos.
  • Diseño de la infraestructura para brindar el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
  • Dos cartas de referencia que certifiquen que la asociación tiene capacidad para organizar, y administrar los actos de arbitraje, mediación y conciliación.

  Por otra parte en el Ministerio de Gobierno y Justicia   creó un registro de mediadores y conciliadores, quienes para registrarse como tales, deben presentar documentación que los acredite entre lo que podemos mencionar:

  • Poder y memorial donde se solicita el registro, el cual debe estar dirigido al Ministro de Gobierno y Justicia.
  • Certificado de Nacimiento y dos fotos tamaño carné.
  • Certificación donde conste que ha recibido capacitación por una institución debidamente reconocida.
  • Hoja de vida con sus datos generales, estudios, experiencias y referencias laborales.
  •  Declaración jurada de no violación al principio de confidencialidad, no haber sido condenado por los delitos de falsedad, estafa o prevaricación.

Señala el Decreto N0. 777 que el Gobierno Nacional o Municipal también puede crear Centros Comunales de Conciliación con el fin de promover la solución pacífica de conflictos  con la finalidad de mejorar el acceso de los ciudadanos a otras formas alternas de solución pacífica de conflictos, los cuales deben estar a cargo de conciliadores y mediadores certificados por el Ministerio de Gobierno y Justicia de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial Digital N0. 25979, del 16 de febrero de 2008.

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