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Valoración de la prueba


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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Valoración de la prueba

IV. 1 Sistemas de Valoración de las pruebas

La ciencia referida a las pruebas penales ha estado permanentemente en un proceso epistemológico, significa que ha estado inmerso en un constante evolucionar, tanto de conceptos, como de formas de apreciar su objeto de estudio y su naturaleza; en base a ello se han creado diversos sistemas de valoración, que han ido de acuerdo al momento y al grado de desarrollo que los interpretes y estudiosos del derecho han realizado sobre este apasionante tema jurídico.

No viene ya al caso profundizar sobre sistemas de valoración de las pruebas que tuvieron su momento, pero que por razones dialécticas, han quedado en desuso, no obstante haber tenido mucho éxito en su espacio temporal.

Cabe puntualizar en el hecho que esos sistemas de valoración que para el objeto de las pruebas penales han quedado obsoletos, por la naturaleza misma del derecho punitivo, siguen vigentes en otras áreas del derecho, por ejemplo, en el caso del derecho procesal civil, sigue estando plenamente vigente el sistema de la prueba tasada o de tarifa legal y personalmente no se me ocurren razones para emplear la sana crítica en el mundo de las pruebas civiles.

Por otro lado y debido que en el proceso penal existe la figura del tribunal de jurado, que no es otra cosa que la justicia administrada por el pueblo ofendido y que éstos no están técnicamente preparados para aplicar las reglas de la sana crítica, es que el código procesal penal ha contemplado, pero únicamente en los casos en que conoce el tribunal de jurado, que se aplique el sistema de valoración de las pruebas llamado de la "libre convicción" donde el juzgador se deja convencer según los dictados de su conciencia, espontáneamente surgidos de la apreciación, tanto de los argumentos, como de las pruebas ofrecidas y debidamente ventiladas en la audiencia de que se trate.

Es oportuno señalar también que existe una gran diferencia entre los procesos evolutivos de la naturaleza y los avances evolutivos que se dan en el campo jurídico o político o de la naturaleza que sea, siempre y cuando estos últimos dependan del accionar humano; ya que la naturaleza cuando perfecciona una técnica o método, lo perpetua y se acomoda a lo mejor; en cambio el accionar humano, cuando encuentra algo bueno lo acomoda a sus intereses o a su conveniencia; de ahí que cuando se plantean cambios profundos para mejorar un sistema, en la práctica, las cosas siguen casi iguales, tal es el caso de las reformas a los códigos penal y procesal penal.

Puede decirse entonces, que en el actual proceso penal, existen vigentes dos sistemas de valoración de las pruebas, a saber, la sana crítica y la libre convicción, para tribunales técnicos y tribunales de jurado, respectivamente.

IV.1.1 La Sana Crítica

Este sistema de valoración de las pruebas surgió como una exigencia en el avance de los sistemas procesales (laboral, familia, penal, etc.) ya que era necesario superar la fase de la prueba prevalorada, tasada o legal; muchos jueces se sentían y se sienten aún, limitados por las barreras de una ley que de antemano precisaba cual era el valor de este y de aquel medio probatorio, tal y como sigue ocurriendo en el proceso civil (Código de procedimientos civiles)

Se trata de analizar la prueba críticamente, en relación a su idoneidad y pertinencia, pero con criterios racionales de lógica y cordura.

La prueba analizada tiene que contar con una causa adecuada, es decir, que haya relación entre causa y efecto.

Para ejemplificar, citare el caso en que una persona denuncia a otra de haberla estafado en cierta cantidad de dinero; el denunciado, en su momento, prometió que entregaría cierto documento migratorio, por la cantidad de dinero determinada, pero resulta que para garantizar el dinero firman documento de mutuo simple, debidamente notariado, lo que hace que la relación sea puramente civil y de consecuencias civiles, nunca penales, de ahí que de nada serviría presentar documentación de transacciones bancarias, cheques, etc. Si tal situación no es necesario negarla para sacar el caso del campo penal y llevarlo directamente al campo de las obligaciones civiles, sobre todo si no hay testigos que den fe que les conste de vista y oídas, el acuerdo verbal de tramitar el documento migratorio, de cuya imposibilidad, se deduce el ilícito penal de estafa. Si embargo, considerando las reglas de la sana crítica, en el sentido, que generalmente en el contrato de mutuo, el que presta una cantidad de dinero tiene que tener mayor capacidad económica que el que recibe el préstamo; pero es el caso que ocurre todo lo contrario y que el "prestamista" se vio en la necesidad de contraer una deuda para entregar el dinero, lo que vuelve válida la tesis del pago por una prestación diferente al pago futuro de la misma cantidad, es decir, por un servicio que en realidad, nunca se materializara.

Por otro lado, el contrato de mutuo se establece con un propósito de lucro, es decir, a cambio de intereses, si el denunciante recibió un préstamo a cierto interés y prestó a cambio de ningún interés, teniendo una situación económica inferior, es lógico que hay una relación diferente a la del mutuo, oculta entre ellos.

Deducir de tales hechos, la situación económica de los supuestos "contratantes", de las circunstancias en que se da el supuesto contrato de mutuo y el porqué; y, concluir

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