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VALORACION DE LAS PRUEBAS


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  785 Visitas

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, por que no puede existir una sentencia en materia penal o civil que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones.

Así entonces desde todos lo tiempos la prueba tiene una gran importancia en la vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, así Davis Echandia sostenía que: “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de una prueba”.

Por otra parte, una vez que la prueba a sido oportunamente ofrecida, admitida y diligenciada, se agrega, se incorpora a la causa y por imperio de los principios de Preclusión, impulsión y Adquisición y que por efecto de los dos primeros avanza el proceso hacia otra de las series concatenadas del mismo y cuyo resultado es la culminación de la etapa probatoria por lo que corresponde pasar a la etapa subsiguiente denominada discusoria o alegatoria. Actividad que presenta un momento valorativo tendiente a verificar la existencia o inexistencia de los hechos invocados como fundamento de las pretensiones que se encuentran en grado de atribuir convicciones para arribar al resultado del pleito. Con base en el sistema de comunidad de prueba –adquisición- que se traduce en que no importará quien haya producido la prueba para la utilización por las partes y el juez para arribar a la solución jurídica que más se adecue según los hechos –demostrados- al derecho en cuanto proceso de subsunción, la aplicación de la ley al caso concreto.

El segundo momento del procedimiento probatorio es el valorativo que pasamos a desarrollar a continuación.

La tarea valorativa, de carácter eminentemente intelectual, se manifiesta en dos sub-momentos consecutivos según la actividad de los sujetos que la realizan y reconocen por su importancia con gran significación otrora, el que corresponde a las partes y el segundo al juez. Decíamos que en la época reciente, la actividad valorativa de las partes se le asignaba una gran importancia y en algunos procesos subsiste; la importancia es la fijación de los hechos, el encuadramiento legal y finalmente la pretensión, como son los procesos de rasgos inquisitivos en la orbita de los procesos en donde se encuentra el orden público como una característica fundamental para su aplicación (Proc. Penal, Laboral y Familia) los que reconocen a la actividad acusatoria-inquisitoria, dicha alegación reviste una gran trascendencia. La valoración como actividad se realiza por las partes en el proceso civil y se materializa en los alegatos, como paso anterior al momento o etapa decisorio. Las partes hacen mérito de la prueba rendida valiéndose, para ello de argumentaciones favorables a sus pretensiones o defensas con la finalidad de convencer al tribunal y obtener finalmente una decisión que satisfaga sus intereses. Con ese objetivo, también se incorporan reseñas doctrinarias y jurisprudenciales. Hay que tener en cuenta, que esa valoración comprende dos aspectos, ya que consiste no sólo en destacar el éxito de su resultado probatorio, sino también la deficiencia o ineficacia de la prueba que favorezca a la contraria; de allí que no sea apropiada la expresión alegato "de bien probado", que resulta muy utilizada en la práctica judicial.

En este momento, la intervención del tribunal es limitada a la recepción de los alegatos y una vez agregados al expediente queda la causa en estado de dictar sentencia; correspondiendo ahora al Juez analizar los elementos de convicción incorporados al proceso para fundar su decisión.

Ahora bien, cual la eficacia probatoria que tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho. Podemos responder que esa es la actividad del juez, en el momento de tomar la decisión definitiva; consistente en una operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de la prueba.

La tarea del juez en torno al material probatorio es de un examen crítico de todos los elementos de prueba legalmente introducidos al proceso, que deter¬mina la convicción, positiva o negativa del Juez, respecto de los hechos en que se fundan las afirmaciones, pretensiones o resistencias hechas valer en juicio.

Se ha de establecer si esa prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba destinada: convencer al juez respecto de la veracidad o falta de veracidad de las afirmaciones que sustentan la plataforma fáctica del proceso.

SISTEMAS DE VALORACIÓN.

En la doctrina clásica, se han destacado tres sistemas de valora¬ción de la prueba: el de la tarifa legal o prueba legal; el de la íntima convicción y el de la sana crítica racional o libre convicción. Sólo advertimos que hay autores, que critican esta clasificación tripartita, incluyendo a la intima convicción y a la sana crítica racional en un único sistema llamado "de libre apreciación" (por oposición al de tarifa legal o apreciación tasada). Sin embargo, la diferencia entre la íntima convicción y la sana crítica racional, radica en que el primero hace referencia al resultado obtenido en la apreciación de la prueba, en tanto que el segundo hace mención al método seguido para realizar tal aprecia¬ción.

1.- Sistema de la tarifa legal: También llamada de la prueba tasada o de la prueba legal, o apreciación tasada, tuvo destacada importancia en el derecho germánico y consiste en que el valor de la prueba está predeterminado en la ley; es ésta la que le señala por anticipado al juez, el grado de eficacia que debe atribuirse a determinado elemento probatorio; por lo tanto, el juzgador se encuentra obligado a valorar las pruebas de acuerdo a las extremos o pautas predeterminadas por el legislador en la norma jurídica. Se advierte, que este sistema impide al juez hacer -uso de sus facultades de razonamiento, automatizando su función al no permitir¬le formarse un criterio propio. La realización de la prueba resulta un imperativo en alguna clase de juicio.

Características:

• Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.

• El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable.

• Suple

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