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Valoracion De La Prueba


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  5.547 Palabras (23 Páginas)  •  462 Visitas

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1).-VALORACION DE LA PRUEBA.

Es de entender que en el Derecho Probatorio no solo se reglamenta a través de normas procedimentales sino que también en algunas normas sustanciales y que en ambas reglamentaciones encontraremos las pruebas que están ahí para resolver con certeza la controversia y 2 sistemas por los cuales se les da una valoración que como veremos podrá ser objetiva o subjetiva, es decir, “si el juez debe y puede libremente valorar la prueba, estamos frente al sistema de la libre valoración (o libre convicción); cuando el legislador señala el valor de la prueba estamos frente al sistema de la tarifa legal.

Por otra parte, es más preciso decir que el único sistema de valoración de la prueba que pueda entregar a cada caso una resolución basada en la certeza es el de la libre convicción o libre valoración puesto que a través de este “exigirá del juez más estudio; mientras que se puede decir que dentro del sistema de la tarifa legal, hasta que el juez sea abogado. De lo anterior, se deduce que existen 2 sistemas para valorar la prueba: el sistema de la tarifa legal y el sistema de la libre convicción. Este último es el que generalmente se aplica y es porque para cada proceso y en particular para cada parte es menester que el juez analice antes de proferir un fallo que resuelva el caso los intereses y por ende las perturbaciones de personalidad si las hay puesto que de esta manera se podrá conocer el verdadero valor de la prueba, el cual no es más que el que lleve a un debido proceso.

Aunque, pareciera ser un tema intuitivo en comparación con las demás fases, categorías, pasos a seguir dentro de un proceso o eventual proceso. También, es cierto que su importancia es de cuidado en tanto a ser tan compleja como lo es las notificaciones. En este orden de ideas, se estudia el derecho bajo un interrogante ¿el por qué depende de que exista un debido proceso? Y realmente se dan respuestas con el derecho probatorio, en especial, la prueba y su valoración la que aducen y conllevan a que el juicio del juez sea inspirado en la justicia que vemos como un ideal pero que conocemos que es la alternativa necesaria para preservar el control, el orden dentro de nuestra sociedad.

Por cuanto respecta a estos dos sistemas de valoración hay que advertir su importancia tanto en las ventajas y desventajas de aplicarse a las diferentes ramas que conforman el Derecho. Entre las más importantes y discutidas de aquellos sistemas encontramos que:

* En la tarifa legal no se permite que el juez por cuestiones personas favorezca a alguna de las partes pues el valor probatorio esta preestablecido por el legislador y las partes lo conocen tanto en las pruebas que se aportan como las que se practicaran en el proceso. También, se debe apreciar que de tener en cuenta aspectos especiales del caso en concreto no es posible aplicar el valor probatorio dad por el legislador.

*En la libre convicción, el juez actuara de manera más activa por cuanto deberá hacer uso para justificar su decisión de las reglas de la experiencia, de la lógica, de la historia, de la sicología. De la imaginación para que en cada caso se administre justicia con acierto.

2).-DEFINICIÓN DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas.

3).-LOS SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

La prueba judicial primero se interpreta, luego se aprecia y posteriormente se valora. Estos son momentos decisivos del proceso judicial y cada uno de ellos es responsabilidad directa del juez en la búsqueda de establecer la verdad y la sana aplicación de la justicia.

Este último paso, la valoración, es considerado por algunos autores como uno de los más importantes de todo proceso ya que, de sus resultados, se origina la decisión final del juez. Este realiza allí un examen crítico de todos los elementos de prueba legalmente introducidos al proceso por las partes enfrentadas. Sartori (2007) indica que todo se reduce a establecer “si esa prueba cumple con el fin procesal a que estaba destinada convenciendo al juez o no sobre la veracidad o falta de veracidad de las afirmaciones realizadas durante el proceso”.

Entonces, podemos definir la valoración como el proceso por medio del cual el juez determina el grado de certeza que pueda tener cada uno de los elementos aportados por las partes durante el proceso de juicio y esto, en nuestro país, se encuentra garantizado en la Constitución Bolivariana, en su artículo 49, que otorga al ciudadano el derecho a la interpretación, a la apreciación valoración de la prueba judicial.

La valoración es entonces “el grado de convencimiento que la prueba ha dado al decisor” Bello (2007). Echandía, por su parte, entiende la valoración “como la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”. Pero existen diversos enfoques sobre el tema de la valoración de la prueba, que se originan, citando a Couture, en las preguntas ¿cómo se aprecia la prueba? y ¿qué eficacia tienen los medios probatorios traídos al proceso? a la hora de sentenciar.

Al dar respuesta, la mayoría de los autores coinciden en señalar la existencia de tres sistemas de valoración: el de tarifa legal (que deriva del Código Germánico), el de prueba libre o de libre apreciación y el de sana crítica. En su origen todos ellos se relacionan a momentos determinados de la evolución social, condiciones históricas, organización política e ideas preponderantes.

Cuando la ley le indica al juez el cómo debe valorar la prueba y establece un sistema para evaluar la misma, su eficacia o certeza nos encontramos en presencia de un sistema de tarifa legal. En este caso el valor de la prueba está predeterminado por la ley(Sartori). Es el operador legislativo, el que le impone al juez cómo debe valorar la prueba.

Afirma Rivera que con la ley, el juez, le otorga a las pruebas una eficacia total, parcial o determina su ineficacia en el establecimiento de la verdad durante el proceso. Su papel se reduce al de aplicador de esta ya que, a cada prueba, la ley le establece un valor determinado. Los defensores del sistema arguyen que este sistema

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