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QUE ES DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  12 de Enero de 2023  •  Apuntes  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  42 Visitas

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¿Qué es el derecho?

 Según Guillermo Cabanellas el Derecho es el: “Conjunto de leyes, Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz, y cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.”

  • QUE ES DERECHO INTERNACIONAL

Es la interacción que se da entre 2 naciones en una determinada agrupación las cuales se encuentran conformadas por socios que pertenecen a dos o mas países.

Según Jorge Endara Moncayo el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y principios de derecho que sirven para regular las relaciones entre los Estados…”

  Contienen normas de interés público.

 Finalidad: paz y la seguridad internacional.

  Derecho de coordinación – voluntad de las partes.

“El derecho internacional rige las relaciones entre los Estados independientes. Las normas legales que vinculan a los Estados emanan de su propia voluntad expresada en convenciones y usos generalmente aceptados, que expresan principios de derecho y son establecidos para regular las relaciones entre las comunidades independientes que coexisten o con vista al logro de metas comunes.”

  • Caso lotus

Análisis de hechos : hubo una colisión en Constantinopla o Estambul  entre dos barcos uno francés (vapor Lotus ) dirigido por vigilante monsier demons y el otro de Turquía (barco carbón boz kourt ) dirigido por el capitán hassan bey el cual se partio en dos  donde hubo 8 muertos 10 náufragos

Problemas: arresto a demons en aguas internacionales

Soluciones:corte internacional  Turquía actuo de  buena forma determinado por sus leyes y Francia quería saber si la ley aplicada por Turquía fue realizada adecuadamente.

  • Teoría dualista y morista

Dualista: independiente internacional - interno

Monista: rechazo los dos sistemas independientes

  • Art 424

En el artículo424 de la constitución establece que no habrá ordenamiento jurídico superior a la constitución o que vaya en contra de esta, pero con una excepción la cual se trata de los tratados internacionales de los derechos humanos que son reconocidos por la patria para así evitar que existan crímenes de estados los cuales se han vivido en anteriores gobiernos por el cual este articulo da apoyo a los derechos humanos para no ser vulnerados dentro de la misma constitución

  • Art 425

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  • Softlaw

todos aquellos mecanismos que se manifiestan a través de directivas, resoluciones, programas, planes, interpretaciones, entre otros, emitidas por un ente de naturaleza internacional como un organismo, procurando que estas manifestaciones se apliquen en otras jurisdicciones por distintos Estados, sean miembros o no de la organización que los creó

  • Hardlaw

Es aquella que responde directamente a desafíos normativos y establece obligaciones claramente definidas para toda la sociedad o sujetos determinados por la ley, la cual es aprobada por el órgano legislativo y sancionada por el presidente del estado

  • Derecho clásico y contemporáneo

× Derecho Internacional Clásico Se basó en distribuir competencia entre los estados, se define los intereses de los particulares y no se prohibía la guerra, su fuente del derecho internacional el D. Consuetudinario. IUS PUBLICUM, La revolución Francesa, la independencia de los estados Unidos de América y los procesos de emancipación de Latinoamérica, produjeron grandes cambios. (Tratados),

× Derecho Internacional Público Contemporáneo Se desarrolla a partir de la Según Guerra Mundial (1945) Nuevos sujetos del derecho internacional Se profundizan en el ámbito humanitario. Su fuente son los tratados. Nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas Tiende al desarrollo económico, político y social de los actores

  • Fuentes principales y accesorios

Principales

Convenios internacionales y costumbres

Accesorias

Principios generales, decisiones judiciales y doctrinas juristas

  • Iuss cogen

Fuente principal del derecho internacional

Conjunto de normas de obligatoriedad erga omnes con carácter universal y obligatorio

Ej. Art 53. Convención de Viena sobre los tratados “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa del derecho internacional general” Estas normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional, no admite acuerdo en contrario, a excepción de una norma ulterior o posterior que sea creada con bajo el mismo concepto. Solo tienen el carácter de IUS COGENS, los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas (Art 1 y 2) o la Declaración Universal de Derechos Humanos

  • La buena fe que tiene el derecho internacional

La buena fe se manifiesta como pacta sunt servanda como la base del derecho internacional de los tratados. Como principio que se refiere a la honestidad, la lealtad y la razonabilidad, garantiza la prohibición del abuso de poder y brinda soluciones equitativas en las relaciones legales entre los soberanos y los actores privados

  • Asilo político

s únicamente el que se concede a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos.

  • Igualdad formal y material

Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera, mediante sentencia N.0 019-16-SIN-CC de 22 de marzo de 2016

“La Constitución de la República del Ecuador dentro de los denominados derechos de libertad en su artículo 66 numeral 4 reconoce y garantiza a las personas el "derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación". Este derecho constitucional también se encuentra recogido en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución, el cual establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento~ CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Caso N.0 0090-15-IN Página 13 de 29 edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. La Convención Americana de Derechos Humanos en relación al principio de igualdad ante la ley, manifiesta en su artículo 24 que: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley", lo cual se ve complementado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 26 dispone: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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