QUEJOSA: ROBERTO RAUL COCOM CARDOZO
myupitEnsayo15 de Noviembre de 2015
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QUEJOSA: ROBERTO RAUL COCOM CARDOZO
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN CANCÚN, QUINTANA ROO.
P R E S E N T E
El que suscribe, ROBERTO RAUL COCOM CARDOZO, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la AVENIDA KOHUNLICH NÚMERO 262, EN LA SUPERMANZANA 50, MANZANA 8, LOTE 10, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA, ROO, autorizando con las facultades amplias a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado en Derecho ADRIAN ERNESTO SOSA RAMIREZ, por tener debidamente registrada su cédula en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, del Poder Judicial de la Federación, así como para oír y recibir notificaciones, imponerse de autos y recoger toda clase de documentos, e INCLUSO VALORES, en mi nombre y representación a los pasantes en Derecho MIGUEL EDUARDO YUPIT GONGORA, GENER MANUEL BURGOS MENDEZ, JOSE LUIS CHIMAL PAT y JOSE REFAEL PECHE RIVERO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
De conformidad con lo establecido en la fracción I, del artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción, I, 6, 17 fracción I, 37, 107 fracción I, 108, 110, y demás relativos de LA LEY DE AMPARO, solicito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y las autoridades que se señalarán en el cuerpo del presente escrito de demanda.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
Resulta procedente la interposición de una demanda de amparo en contra de una ley, cuando de su aplicación se causa un perjuicio al particular, lo que en la especie acontece.
La presente demanda de amparo indirecto, se interpone en contra de los actos de autoridad consistentes en la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente publicada en el diario oficial de la federación el día 11 de septiembre de 2013, específicamente en contra de las disposiciones que establecen los artículos 4 Párrafo XVIII, 21, 53, 59, segundo transitorio, tercero transitorio, quinto transitorio párrafo segundo, octavo transitorio, y con motivo del primer acto de aplicación que me causa perjuicio, la pérdida de la base establecida y fundamentada en el artículo 6º de la ley federal de los trabajadores del servicios del estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional mismos que en relación al artículo 10º de la citada ley reglamentaria son irrenunciables e inamovibles tras seis meses de nota desfavorable y sin que exista nota desfavorable en el expediente de la suscrita desde hace un año y medio que tengo como trabajador del estado al servicio de la educación.
Situación que se acredita con los documentos exhibidos como anexos al presente juicio de garantías, con el que pretendo acreditar que el suscrito tiene laborando como maestro al servicio de la educación primaria tal como lo acredito con la copia simple del comprobante de pago con numero de folio 965347592, laborando como maestro de grupo de primaria, mismo documento expedido por la Secretaria de Educación Pública que forma parte de la (ANEXO 1).
Se estima que los artículos señalados en el párrafo que antecede, es decir, 4º párrafo XVIII, 21, 53, 59, segundo transitorio, tercero transitorio, quinto transitorio párrafo segundo, octavo transitorio todos derivados de la Ley General del Servicio Profesional Docente, contienen disposiciones inconstitucionales y violatorias de derechos humanos, toda vez que violan en mi perjuicio, las garantías de seguridad jurídica, así como mi derecho humano a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos a un empleo estable, las cuales encuentran su sustento en El Articulo 123 Apartado B) de nuestra Carta Magna, el articulo 6º, 10, 14, 45, 50 de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, el artículo 4, 5, 6, 7 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo De San Salvador" signado por el senado el 12 de diciembre de 1995, por , lo cual será demostrado en los conceptos de violación que serán expresados más adelante.
También resulta procedente la demanda que se promueve, toda vez que el ahora quejoso, no ha consentido el acto que hoy constituye el primer acto de aplicación de los preceptos de la ley que se tildan de inconstitucional, ya que si bien es cierto, al momento de decretarse la respectiva ley general del servicio profesional docente no había una regulación hacia los trabajadores de la educación de manera específica, también es cierto que se vulneran con esta legislación específica mis derechos adquiridos durante el transcurso de las legislaciones anteriores, como lo es la ley federal para los trabajadores del estado, en relación a la base que será inamovible e irrenunciable.
También es procedente la presente demanda, ya que se presentó dentro del término de 30 días a que se refiere el artículo 17 de la ley de la materia, contados a partir del día siguiente del en que se realizó la publicación de la ley donde se encuentran los preceptos tildados de inconstitucionales, lo que constituye el primer acto de aplicación de la ley en controversia, pues es desde esa fecha en que se tuvo conocimiento de la existencia de la promulgación de dicha ley, así como de sus artículos anteriormente señalados.
Ahora bien, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo que dispone el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ROBERTO RAUL COCOM CARDOZO, con el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda.
II.- TERCERO PERJUDICADO: No existe en el presente asunto, en virtud de la materia del mismo.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen ese carácter:
1.- H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de las cámaras que lo integran:
- H. SENADO DE LA REPÚBLICA: con domicilio en Xicoténcatl No.9, Centro Histórico Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, 06010, México, Distrito Federal.
- H. CÁMARA DE DIPUTADOS, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, 15969, México, Distrito Federal.
2.- C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán Planta Alta, Col. San Miguel Chapultepec, 11850, México, Distrito Federal.
3.- C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, Titular de la Secretaría de Gobernación; con domicilio en Bucareli No. 99, Edificio Cobián, 1er piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, 06600, México, Distrito Federal.
4.- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, con domicilio legal en México, Distrito Federal
IV.- ACTO RECLAMADO:
DEL H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto de las cámaras que lo integran, se reclama:
PRIMERO.- LA APROBACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013, consistente de 83 artículos y veintidós artículos transitorios.
DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE RECLAMA:
SEGUNDO: LA PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN, EXPEDICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre integrada por 83 artículos y 22 transitorios.
DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SE RECLAMA:
TERCERO- EL REFRENDO DEL DECRETO PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL CUAL SE PROMULGÓ, ORDENÓ LA PUBLICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION SE RECLAMA:
CUARTO- LA PUBLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
Actos en su conjunto violatorios de los derechos humanos laborales de la parte quejosa y que se produjeron sin motivación, fundamentación legal, audiencia de las partes y debido proceso, violando la Constitución Política del país, sus leyes reglamentarias en materia jurisdiccional y administrativa del trabajo, y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como La Convención Americana Sobre Derechos Humanos y de la declaración universal de los derechos humanos, propiciando con ello, que las Autoridades Responsables tengan una intervención estatal contra a los derechos humanos de estabilidad laboral y la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, a favor de la hoy parte quejosa.
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