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QUÉ ES UN SISTEMA PENSIONAL, PRESTACION DEFINIDA, CONTRIBUCION DEFINIDA, PILARES? REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA

DasnyFlorez25 de Octubre de 2013

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Para poder sumergirnos en este tema tan interesante como lo es el sistema pensional, debemos conocer un poco sobre la historia del sistema pensional en Colombia, La historia de la seguridad social en Colombia se remonta al año 1946, cuando se introdujo el primer régimen pensional. En ese entonces se gestó un plan de pensiones mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), que cubría únicamente a los empleados del sector público. En 1967 las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su administración al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS), que en 1977 cambio su nombre al actual Instituto de Seguros Sociales (ISS). El modelo de seguridad social (pensiones) que se implantó era uno de prima media (o de reparto con beneficio definido) en el que los aportantes en edad de trabajar realizaban sus contribuciones a un fondo común del cual se pagaban las mesadas a las personas que se pensionaran. Es decir, se “repartían” los recursos de ese fondo entre los pensionados.

Después de veinte años el sistema comenzó a mostrar inestabilidades como la insostenibilidad financiera, baja cobertura e inequidad. Esto se debe a que primero que nada el sistema trabajaba de manera diferente para los empleados públicos y los privados.

El sub-sistema encargado de pensiones de los trabajadores privados se constituía con aportes de los empleadores, empleados y del gobierno (es decir, de impuestos generales). Las contribuciones iniciales debían representar 6% del salario (1.5% pagado por el afiliado, 3% por el empleador y 1.5% por el Estado/contribuyente) y, según cálculos actuariales hechos en ese momento, deberían aumentar 3 puntos cada 5 años hasta alcanzar 22% en 1993.

A raíz del incumplimiento de los pagos que correspondían al Estado, las contribuciones sólo se incrementaron a 6.5% en 1985. Esta gran diferencia lo único que logro fue la insostenibilidad del régimen y además de que el pasivo pensional se hiciera cada vez mayor. El aporte de los trabajadores públicos era muy bajo, y el estado era el que debía financiar la mayor parte.

Existía otra problemática la cual era que los empleados de ECOPETROL no cotizaban y recibían una pensión del 75% del último salario y esto se les otorgaba a menores de 55 años, a parte los maestros públicos hasta la edad de retiro tenían derecho a recibir su salario y una parte de su pensión.

Para ese entonces existía un alto número de cajas administradoras que se manejaban sin ningún criterio de sostenibilidad ni eficiencia, sin nada de concordancia en la normatividad; enorme diferencia entre las tasas de cotización esperadas; unas enormes transferencias las cuales estaban a favor de las primeras generaciones de pensionados, unas crecientes transferencias fiscales, entre muchos otros factores.

En el año 1990 la cobertura de afiliación en pensiones escasamente superaba 21% de la población activa. El 50% de los afiliados al ISS pertenecían al 30% más rico de los hogares y el 5% al 20% más pobre. Era notable que el sistema pensional requiriera de una reforma de una nueva ley donde se establecieran mejoras para toda la población en general, donde se ajustaran bien los parámetros de beneficios, aportes y requisitos.

Luego de la promulgación de la constitución del año 1991 por el presidente Cesar Gaviria, se aprueba la ley 100 de 1993, la cual tenía como objetivos principales lograr el equilibrio fiscal; aumentar la cobertura, mejorar la equidad; fortalecer el sistema financiero; mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos, y corregir las dificultades ya mencionadas que traía el sistema pensional colombiano.

La reforma lo que hizo fue crear el sistema general de pensiones, el cual estaba compuesto por dos regímenes mutuamente excluyentes: uno con beneficios definidos el cual agrupó todas las cajas existentes, el ISS y Cajanal y el otro el cual era un régimen de ahorro individual con solidaridad, manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).

El gobierno tuvo una propuesta la cual era que el RAIS sustituyera al RPM, el sistema siguió siendo obligatorio para los empleados de los sectores público y privado y para aquellos, que serían beneficiarios de subsidios por medio de un fondo de solidaridad pensional, que pretendía subsidiar las cotizaciones de los individuos y no su pensión. La ley definió los nuevos parámetros de afiliación y de pensión, modificándolos para el RPM (Ver Cuadro 1).

La Constitución de 1991 tenía un mandato la cual la Ley 100 adoptó la Garantía de Pensión Mínima la cual consistía en asegurarle a los afiliados que cumplieran ciertos requisitos, una pensión que no podría ser menor al salario mínimo legal vigente. La reforma también estableció que los miembros de las fuerzas armadas y la policía, los profesores públicos y los empleados de ECOPETROL estarían por fuera del SGP, aunque todos los trabajadores tenían que contribuir al FSP. Las mujeres mayores de 35 años en 1994, los hombres mayores de 40 o las personas que llevaran al menos 15 años de cotizaciones, formarían parte del régimen de transición (RT) y seguirían cubiertas por el régimen anterior. Ese régimen finalizaría en 2014.

Manejaban dos regímenes los cuales eran el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual. Se entiende por Régimen de Prima Media con Prestación Definida como aquel régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida. Mientras el primero funciona como un fondo común conformado con los aportes y cotizaciones realizadas, el cual estará destinado al pago de las pensiones de los afiliados que vayan adquiriendo los derechos a la pensión, en el segundo Régimen cada afiliado tiene su propia cuenta con sus respectivos recursos producto de los aportes y demás cotizaciones realizadas, así como los rendimientos generados.

En el RPM, al cumplir cierta edad y, si se ha contribuido durante el tiempo suficiente, se otorga una pensión proporcional al promedio salarial de los últimos 10 años. En el RAIS los beneficios dependen del total ahorrado por la persona durante su vida laboral (sin embargo, como se mencionó, para poder acceder a la pensión mínima se debe cumplir con un tiempo mínimo de cotización de 1.150 semanas). Adicionalmente, la Ley 100 y otras regulaciones anteriores incrementaron la edad de jubilación a 60 años para hombres y a 55 para mujeres en el RPM.

Gracias a la introducción del RAIS, se le dio un alivio a la sostenibilidad del sistema, ya que se evitó que siguiera aumentando su componente no financiado en la misma proporción. Las pensiones de las personas pertenecientes al RAIS son financiadas por ellas mismas durante su vida laboral.

Otro resultado positivo de la introducción del RAIS es que se generó transparencia y confianza en el sistema, ya que ahora los contribuyentes pueden saber exactamente el saldo de su ahorro a la fecha y la rentabilidad del fondo.

Esta ley fue muy positiva generó muy buenos cambios y logro que el gobierno garantizará los pagos pensionales.

A pesar de todo hubo ciertas fallas, la cobertura era extremadamente baja en 1993, es desalentador notar que 15 años y tres reformas después, la cobertura, tanto de afiliación como de pensión, aún no ha alcanzado los niveles deseados. Debemos tener en cuenta que Colombia atravesaba una situación económica muy difícil, la cual evidenció su más fuerte contracción en lo corrido del siglo durante 1998-1999, las cuentas fiscales estaban en su peor situación, el desempleo era alarmante y el sistema público de pensiones amenazaba con volver el problema fiscal aún peor. A pesar de las mejoras que introdujo la Ley 100 de 1993, sus fallas y las secuelas de la crisis económica obligaron a hacer una serie de reformas adicionales.

En este orden de ideas se vio necesaria la implementación de nuevas medidas que ayudaran a racionalizar los beneficios de los futuros pensionados y su resultado fue la implementación de la Ley 797 de 2003. En este caso, la base constitucional del sistema no fue modificado, es decir, esta normativa no llegó a convertirse en acto legislativo.

La Ley 797 de 2003 hizo varias modificaciones al sistema general de pensiones. Éstas tuvieron el objetivo principal de recapitalizar el fondo común del ISS y racionalizar los recursos, con el fin de cumplir en un futuro con la entrega de las mensualidades a los beneficiarios de éste régimen. En este orden de ideas el legislador estableció un aumento en la tasa de cotización, incremento en el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de vejez, una modificación en las tasas de remplazo empleadas en la liquidación de las pensiones de vejez en el subsistema de prima media, una reducción de la vigencia del período de transición establecido (se adelanta del 1ro de enero de 2014 al 1ro de agosto de 2010 excepto para trabajadores que hayan cotizado por lo menos 750 semanas a la aprobación de la reforma constitucional), un fortalecimiento en las contribuciones al fondo de solidaridad pensional y en la reducción de las comisiones de administración de las AFPs, la obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores independientes.

Se sometió a los nuevos empleados de Ecopetrol a que fuesen integrados al régimen común, fuere cual fuere su decisión, mas no dentro del régimen de todos los empleados vinculados previamente.

Luego se expidió la ley la Ley 860 de 2003 con el fin de subsanar algunos vicios de inconstitucionalidad de la Ley 797 de 2003. Dichos vicios hacían referencia a la población beneficiaria del régimen

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