Que es un titulo valor
tafer1325 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
En este presente trabajo, daremos a conocer sobre los que es un TITULO VALOR, SU CLASIFICACION, SUS CARACTERISTICAS Y LOS TITULOS VALORES más utilizados hoy en día.
El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.
LOS TITULOS VALORES
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título Valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
LETRA DE CAMBIO
DEFINICIÒN:
Es un titulo valor ala orden, abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominado girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.
CARACTERISTICAS:
Es un titulo valor abstracto: porque no se expresa su causa de origen.
Es literal: porque su texto determina su contenido.
Es un titulo valor A LA ORDEN: Solo se puede transmitir por endoso.
Es formal: es exigible su cumplimiento de requisitos formales. Vincula solidariamente a sus intervinientes. Está sujeto a protesto.
Sujetos: Que intervienen en la Letra de cambio El girador: es quien emite y redacta la letra. Es quien ordena al girado que acepte y pague la obligación. Si el girado no acepta la obligación el girador se convierte en el obligado principal. El girado: es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagar la obligación Aceptante: es el girado o un tercero denominado interviniente que exterioriza su voluntad de aceptar y pagar la obligación.
Tomando: Es quien recibe la letra y a quien debe hacerse el pago. Tenedor. Beneficiario. Endosante; es todo beneficiario que transmite la letra vía endoso. Endosatario: es quien recibe la letra por endoso y se convierte en el beneficiario. El garante: respalda el cumplimiento de la obligación (avalista o fiador) El interviniente; es un tercero que en defecto del girado acepta y/o paga la obligación.
Requisitos de la Letra de cambio la denominación: La letra de cambio de lugar y fecha de giro la letra debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinero el nombre y el documento del girado nombre de la persona de quien o a la orden debe hacerse el pago (tomando o beneficiario).
Nombre y documento de quien gira la letra. La indicación del vencimiento: Ante su omisión la ley presume que se trata de una letra a la vista. Lugar de pago: Antes su omisión, la ley presume que el lugar de pago que es el domicilio que figura al lado del girado, y en su defecto, se considera como tal el domicilio real del obligado
Formas e girar la letra de cambio a la orden del propio girador o de un tercero. A l orden del propio girador. En este caso se designa como beneficiario al propio girador. En el girador se resumen las calidades de girador y tomando el nombre del tomador podrá sustituirse por la cláusula ¨de mí mismo¨.
A la orden de un tercero: El girador designa como beneficiario a un tercero, es decir, lo inviste de titularidad este tercero debe ser una persona determinada (persona natural o jurídica). A cargo de tercera persona. En este caso. El girador designa a un tercero para que se haga cargo de la obligación. Si el girado acepta se convierte en obligado principal.
A cargo del propio girador. En este caso, el girador es el aceptante en él se reúne la calidad de girador y aceptantes girado. Por su cuenta de un tercero. Cuando el girador emite una letra en representación de un tercero, cuyo nombre bebe figurar en el titulo el girador puede utilizar cualquiera de las tres formas anteriores, y si él se convierte en el mismo girado, el tendrá que firmar la aceptación.
Responsabilidad del girador el girador es responsable por la aceptación o pos el pago no pueden incluirse cláusula que exoneren de responsabilidad al girador, y en todo caso se tienen por no puestas y no afecta a la letra, sigue siendo válida. No se puede colocar ninguna condición.
Formas de vencimiento de la letra el vencimiento determina la oportunidad de pago, pude constar de manera expresa o implícita. El vencimiento no puede estar sujeto a condición o a término incierto el vencimiento tiene que ser fecha determinada. A fechas fija: Cuando se expresa de manera cierta e inequívoca.
Formas abreviadas a la vistas es la letra que vence en el momento en que el tenedor presenta la letra al girado para su pago 13-08-2008 de agosto.
La presentación debe hacerse en el plazo convenido, di no se señaló este el plazo legal es de un año. Cuando se presenta la letra al girado debe señalar en el propio título la fecha de presentación. Letras a la vista: la presentación y el pago es simultáneo.
A cierto plazo de aceptación el vencimiento depende de la fecha en que la letra es presentada para su aceptación. Plazo de presentación 1 mes el tenedor con la presentación determina la fecha, a partir del cual deberá computarse el vencimiento.13/06/2008 2 meses de su aceptación.
El aceptante deberá colocar la fecha de aceptación a partir del cual se computara el vencimiento
A cierto plazo desde su giro. El vencimiento se computará a partir de la fecha de giro.13/02/2008 2 meses desde el giro.
Endoso cambiario en virtud del endoso el endosatario adquiere los derechos emergentes de la endosatario adquiere los derechos emergentes de la letra de cambio. Efectos del endosa a un tercero si se endosa al girado: se extingue la obligación porque se confunde en una sola persona la cualidad de deudor y acreedor.
Si se endosa al girado: solo podrá iniciar acciones contra el aceptante o su garante. (fiador-aval) El endoso a favor de alguno de lo endosante: el endosante que recibe nuevamente el título por endoso, solo podrá ejercitar acciones contra los endosantes anteriores a él; porque ellos le garantizan el pago de la obligación. No contra los posteriores, pues a éstos dicho endosante a su vez, garantiza el pago le doctrina la llama ¨endoso de retorno¨.
Responsabilidad
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