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RECURSO IMPUGNATORIO DE DERECHO

maricarmenmarin5 de Diciembre de 2014

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

UNIVERSIDAD CATÓLICA

LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

RECURSOS IMPUGNATORIOS, PROCESO INMEDIATO, PROCESO DE DETERMINACION ANTICIPADA

CATEDRATICO :

CURSO :

CICLO : VI

ESTUDIANTES : -

PUCALLPA- PERU

2014

ÍNDICE

CARÁTULA

ÍNDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

1. MEDIOS IMPUGNATORIOS

1.1. DERECHO DE IMPUGNACIÓN

1.2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS

1.3. LOS RECURSOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL

1.4. FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS

1.5. RECURSO DE APELACIÓN

1.6. EFECTOS DE LA APELACIÓN

1.7. RECURSO DE REPOSICIÓN

1.8. ACLARACIÓN Y/O CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES

1.9. RECURSO DE CASACIÓN

1.10. RESOLUCIONES CASABLES

1.11. LAS CAUSALES DE CASACIÓN

1.12. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN

2. PROCESO INMEDIATO

2.1. Análisis.

2.2. Los procesos penales especiales en el CPP2004: El proceso inmediato. Procesos penales especiales regulados en el CPP2004.

2.3. El proceso inmediato en el CPP2004

2.4. REFLEXIÓN FINAL.

3. PROCESO DE DETERMINACION ANTICIPADA

3.1. Antecedentes y evolución:

3.2. Concepto:

3.3. Beneficios:

3.4. Sentencia:

3.5. Apelación:

3.6. Reglas a cumplir:

CONCLUSIÓN

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

DEDICATORIA

A mi familia por ser el eje principal que me permite y motiva a seguir adelante en el desarrollo de nuestra futura carrera profesional y así contribuir al desarrollo de nuestra región.

INTRODUCCIÓN

En cuanto corresponde al modo de administrar justicia existen varios sistemas que se han desarrollado a través del tiempo, dentro de los cuáles encontramos al sistema denominado de instancia única y el llamado de doble instancia.

Una de las cuestiones que divide a la doctrina es la de saber si la decisión de una cuestión litigiosa debe hacerse en una sola instancia o si debe existir un doble grado de conocimiento. La doble instancia supone un recurso de apelación que permite llevar la sentencia al examen de un organismo jerárquico superior.

Como es frecuente en estos casos, uno y otros sistemas tienen partidarios y detractores. Los partidarios de la doble instancia sostienen que un Tribunal de Apelación ofrece mayores garantías por el número de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de estos; además, las partes pueden hacer valer muchos elementos u otros medios de defensa y suplir omisiones o corregir defectos derivados de la apreciación del Juez de Primera Instancia con lo cual el error resulta menos probable, haciendo más clara y simple la controversia.

En lo que respecta al proceso inmediato este se erige como una de las alternativas celeridad procesal propuestas por el Nuevo Código Penal, y es uno los procesos especiales que, bajo ciertas condiciones específicamente previstas en este numeral, se aparta la amplitud del trámite proceso común que regla dentro modelo acusatorio, permitiendo Fiscal formule acusación merito iniciales elementos convicción son considerados suficientes

La terminación anticipada es una institución procesal que tiene un valor bastante considerable, por cuanto permite culminar y resolver los conflictos, incluso antes de concluir con la etapa de investigación preparatoria, eximiéndose de llevar a cabo las etapas posteriores que incluyen el juzgamiento. En este sentido su valor especial descansa en el hecho de que el fiscal puede concluir con el procedimiento de un delito, para dar especial atención a aquellos que por ser mucho más gravosos, requieren mayor observancia y acuciosidad a fin de reunir los elementos de convicción suficiente para formular la teoría correspondiente

CODIGO PROCESAL CIVIL

4. MEDIOS IMPUGNATORIOS

4.1. DERECHO DE IMPUGNACIÓN

La doctrina reconoce que el ejercicio de las impugnaciones está sujeto al principio general de la iniciativa de parte y corresponde como regla general de la parte interesada y a ella sola (excepcionalmente a terceros) el promover la revisión de la decisión recaída que considere errada y lesiva de sus intereses. Al respecto resulta grato recordar la frase de RUDOLF VON IHERING cuando sostiene (3) que "la resistencia contra una injusticia ofensiva,... contra la lesión de un derecho..., es un deber. Es el deber del afectado para consigo mismo, pues es un mandato de la autoconservación moral; es un deber para con la comunidad, pues es necesario para que se realice el derecho".

Desde el punto de vista de su etimología, el vocablo latino, "impugnare" proviene de las voces "in" y "pugnare", que significan luchar contra, combatir, atacar. El concepto de MEDIOS DE IMPUGNACIÓN alude, precisamente, a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. En este sentido, la peculiaridad que singulariza, a la instancia impugnatoria es la pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos procesales.

Los actos del proceso tienen una finalidad u objetivo y se desarrollan conforme a reglas determinadas. Lo primero son sus fines, lo segundo son sus formas. El incumplimiento de las formas y en especial el de los fines origina la actividad impugnatoria que tiene por objetivo corregir esos errores o defectos.

Si los actos son irregulares o injustos se habrá desviado la finalidad común, mostrando un vicio que se traducirá en injusticia o ilegalidad. Ello va a determinar la producción y regulación de otra serie de actos procesales tendientes al saneamiento de aquellos. Se trata, como sostiene CLARIA OLMEDO (4) de "previsiones sanatorias o correctivas". Y cuando las partes dirigen su actividad en procura de la corrección o eliminación jurisdiccional del posible defecto o injusticia del acto cumplido, hacen valer un poder de impugnación.

Los medios de impugnación son, en consecuencia actos procesales de las partes, y podemos agregar de los terceros legitimados, ya que sólo aquellos y éstos pueden combatir las resoluciones del órgano jurisdiccional.

Este último o su superior jerárquico no pueden combatir sus propias resoluciones, no pueden hacer valer medios de impugnación en contra de sus propias decisiones o de las de sus inferiores jerárquicos. En los casos en que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones, sin instancia de la parte interesada, podemos considerar que estamos en presencia de medios de control, ya sea autocontrol o control jerárquico, pero no de medios de impugnación, ya que éstos son, como se ha dicho, actos procesales de las partes o de los terceros legitimados.

Los medios de impugnación estan dirigidos a obtener un "nuevo examen", que puede ser total o parcial y una "nueva decisión" acerca de una resolución judicial

El punto de partida, el antecedente de los medios de impugnación es, pues, una Resolución Judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán necesariamente sobre esta resolución impugnada.

VESCOVI, sostiene que el reconocimiento del derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano, y evocando a BENTHAM nos dice que el hijo menor tiende a recurrir a la autoridad del padre contra las órdenes del hijo mayor, y en general los hijos recurren a los abuelos contra las "injusticias" de los padres, etc.

En el campo jurídico, y en especial en el del proceso, los medios impugnatorios aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de actos, representando un modo de buscar su perfeccionamiento, y en definitiva, una mayor justicia.

4.2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS

Tradicionalmente, al menos en el sistema iberoamericano se suele identificar los conceptos de "medios de impugnación" y de "recursos", como si ambas expresiones fueran sinónimas. Sin embargo, la doctrina considera que los recursos sólo son una especie de los medios de impugnación, que vienen a ser el género, como sostiene DEVIS ECHANDIA.

Por recurso se entiende la petición formulada por una de las partes, y en su caso por terceros, para que el mismo juez que expidió una resolución o su Superior la revise, con el fin de corregir los errores de fondo o de procedimiento que en ella se hayan cometido.

El recurso es sólo uno de los distintos medios de impugnación, aunque el más importante. Pero además de los recursos existen otras especies, entre las cuales podemos citar los "remedios", a los que se refiere el Art. 356 del nuevo Código Procesal y que pueden ser utilizados por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones, como por ejemplo la oposición incidental a determinados actos.

PRIETO CASTRO, en el Tomo I de su tratado de Derecho Procesal,

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